Qué ocurrirá en el año 2018
Según establece la ley aprobada, a partir de ahora habrá cuatro ajustes al año; independientemente de esos momentos, deberá cumplirse cuando corresponda con la garantía del 82% del salario mínimo
01 Enero
Se aplicará una suba a quienes hoy tengan un haber mensual bruto inferior a los $ 7990, de tal manera de que no cobren menos que esa cifra. La condición es haber obtenido su prestación tras haber aportado al menos 30 años (la reglamentación deberá aclarar qué ocurre con quienes no tuvieron esa cantidad de aportes pero sí cumplieron con todos los requisitos sin ir a una moratoria). El monto que represente la suba se cobrará como un suplemento adicional, desagregado en el recibo
03 Marzo
Se aplicará por primera vez el aumento nominal según la nueva fórmula. La suba será de 5,7% y alcanzará a los jubilados y pensionados de la Anses, beneficiarios de la PUAM y de pensiones no contributivas, ex combatientes de Malvinas y perceptores de la Asignación Universal por Hijo y del salario familiar. La jubilación mínima será de $ 7659,70 y la máxima, de $ 56.116. Para quienes corra la garantía del 82%, sólo habrá aumento si el haber actual más el 5,7% supera el monto que cobrarán desde enero
06 Junio
Se dará en este mes el segundo aumento del año. El porcentaje será el que surja de aplicar la fórmula de movilidad con los indicadores correspondientes al cuarto trimestre de este año, lo que equivale a decir que dependerá de lo que ocurra con la inflación y los salarios en el período en curso. Según el Ministerio de Trabajo, el incremento podría ser de 5,6%; las proyecciones basadas en la expectativa de una inflación a la baja dan, lógicamente, una movilidad decreciente en el tiempo
07 Julio
Para el séptimo mes de 2018 está dispuesto ya un aumento del salario mínimo, vital y móvil (fue establecido por una resolución de la cartera laboral de junio pasado). La cifra será de $ 10.000 y, por tanto, a quienes alcance la garantía del 82% deberán subirles los haberes mensuales para llevarlos a $ 8200. No se modificarían los ingresos en el caso en que, con la mejora de junio, el haber mínimo haya alcanzado el monto garantizado (pero esa situación casi no tiene probabilidades)
09 Septiembre
Se otorgará el tercer ajuste del año, según lo que resulte de calcular la movilidad en función de lo ocurrido con la inflación y los salarios en el período de enero a marzo del año próximo. La estimación del Ministerio de Trabajo ubica esta suba en 4,7%. No está previsto aún, pero para este mes o los siguientes habrá que observar lo que ocurra con el salario mínimo, porque eso determinaría posibles nuevos ajustes para los que tengan derecho al haber garantizado
12 Diciembre
La recomposición que se dará en el último mes del año será del porcentaje que resulte de aplicar la fórmula con las variables del segundo trimestre. Las proyecciones, tanto oficiales como de consultoras económicas, ubican a este ajuste como el de menor magnitud en el año (por la expectativa de una inflación que se iría aliviando). Los cálculos coinciden en que el año cerraría con una suba de los haberes mayor que la inflación, pero menor a la que habría resultado de mantenerse el sistema como estaba