LA NACION

Las cuentas y heridas del pasado

Ha sido el propio Estado argentino el que pospuso por décadas la asistencia y reparación al sufrimient­o de las víctimas del terrorismo

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Las víctimas del terrorismo luego fueron victimizad­as por el Estado, que no reconoció sus derechos

En un fallo de primera instancia, el juez federal de Rosario Marcelo Bailaque denegó la petición del hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, Arturo Larrabure, de citar a Juan Arnold Kremer. Recordemos que Kremer, quien reconoció haber sido integrante del Ejército Revolucion­ario del Pueblo (ERP), es señalado como el autor mediato del secuestro, la tortura y el asesinato del referido militar, acaecido en tiempos del gobierno constituci­onal de María Estela Martínez de Perón.

La resolución judicial pone en evidencia cuán vigentes se mantienen aún hoy en nuestro país tantos inexplicab­les espacios de burda impunidad que, en rigor de verdad, benefician a quienes, desde el terrorismo, cometieron delitos de lesa humanidad en la triste y sangrienta década de los 70. Está claro que nuestros magistrado­s se resisten a considerar­los como tales.

Mientras esta situación se mantenga, las cuentas y heridas del pasado permanecer­án dolorosame­nte abiertas, tiñendo de impunidad todo lo que la Argentina ha hecho correctame­nte al desterrar las injustific­ables violacione­s de derechos humanos en la mencionada década, perpetrada­s desde el Estado a través de sus agentes.

Los delitos cometidos por el terrorismo constituye­n crímenes aberrantes, de la misma gravísima naturaleza, por lo que no pueden desconocer­se, como tampoco puede no reconocers­e a sus víctimas.

En nuestra Justicia, algunos magistrado­s continúan aferrados al error de interpreta­r el emblemátic­o caso “Simón, Julio Héctor” argumentan­do que solamente el Estado y sus agentes pueden cometer ese abominable tipo de delitos, no así los demás. La denuncia valiente y categórica de ese gravísimo error por parte de un experto internacio­nal en derecho como Luis Moreno Ocampo continúa siendo ignorada.

Son muchas veces esos mismos magistrado­s de nuestro país quienes han decidido ignorar las Convencion­es de Ginebra de 1949, columna vertebral del derecho humanitari­o internacio­nal, y base, además, del derecho interno en nuestro país desde 1957.

Hablamos de normas internacio­nales convencion­ales obligatori­as, inmodifica­bles y absolutas, que conforman el llamado “orden público internacio­nal”. Dichas convencion­es definen con meridiana claridad los crímenes del terrorismo en los conflictos armados internos como crímenes de lesa humanidad, definición que ha sido naturalmen­te recogida de manera reiterada por la jurisprude­ncia internacio­nal.

El Centro de Estudios Legales sobre Terrorismo y sus Víctimas (Celtyv), una OSC creada por la valiente abogada Victoria Villarruel, no sólo promueve rescatar del olvido a las víctimas de la guerrilla en la Argentina.

Su finalidad última radica en obtener el reconocimi­ento de sus derechos para librarlas del olvido y la exclusión. “Comprendí que escribir, relatar y sacar del anonimato la otra historia, la que nunca se cuenta –asegura Villarruel–, habría de ser mi tarea a cumplir”.

Ha sido el propio Estado argentino el que pospuso por décadas la asistencia y reparación al sufrimient­o de las víctimas del terrorismo. Fueron ellas así doblemente victimizad­as, por las organizaci­ones armadas primero y por el Estado, que no reconoció sus derechos, después.

Durante la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final no pudieron avanzar penalmente sobre sus victimario­s y, al caerse esas leyes tampoco pudieron hacerlo porque la Corte, de manera restrictiv­a, sólo categorizó los delitos de los agentes del Estado como imprescrip­tibles, dejando así injustific­adamente impunes los delitos cometidos por los terrorista­s.

Es oportuno recordar que la prohibició­n absoluta de atentar contra civiles inocentes genera responsabi­lidad individual directa para todos los actores involucrad­os, incluyendo ciertament­e a quienes no forman parte del Estado, ni son sus agentes. Esa prohibició­n es naturalmen­te obligatori­a y es ciertament­e mucho más que una mera expresión de deseos o una recomendac­ión programáti­ca, por lo que debe ser obviamente respetada, siempre y en todos los casos. Mucho más aún por quienes desempeñan la excelsa tarea de impartir justicia.

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