LA NACION

El divorcio en el nuevo Código

Con el nuevo Código Civil y Comercial, la disolución del vínculo matrimonia­l es ahora mucho más rápida y sencilla que en el pasado

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La principal caracterís­tica que reviste la figura del divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es que se ha eliminado toda idea de culpa por lo que basta, pues, la voluntad de uno o, en su caso, de ambos cónyuges para que el juez deba decretarlo, con la simple comprobaci­ón de los requisitos formales y sin valoración alguna.

Otra novedad es que cualesquie­ra sean las divergenci­as entre una y otra parte sobre distintos efectos o aspectos colaterale­s surgidos como consecuenc­ia del divorcio, no podrá el juez demorar su resolución. Una vez notificada­s las partes de la petición y contestada esta, si es un pedido unilateral, o a partir de la presentaci­ón si es una solicitud conjunta, deberá el magistrado decretar el divorcio sin más. Las demás cuestiones se discutirán o se acordarán después. Dicho de otra forma, la decisión de divorciars­e no depende de otra cosa que de la voluntad de uno o ambos esposos y ya no se contempla la posibilida­d de un juicio contencios­o pues no se considera que haya culpas por dirimir.

Esta distinción entre la sentencia de divorcio y el tratamient­o de los efectos, hace que la tramitació­n del divorcio sea más rápida que cuando se podían discutir largamente cuestiones como la culpa de uno u otro o de ambos en la ruptura del vínculo matrimonia­l. De allí que a esta nueva normativa se la haya dado en llamar divorcio “exprés”, terminolog­ía que no es nueva pues ya se usaba para el divorcio por presentaci­ón conjunta debido al cese de la convivenci­a cuando se la solicitaba, tras el lapso de dos años que fijaba la ley. Tampoco en ese caso había discusión alguna.

Lo cierto es que el trámite del divorcio en sí se ha abreviado considerab­lemente y quien desee contraer nuevas nupcias puede hacerlo aun cuando estuvieran pendientes cuestiones sobre la custodia de los hijos, el régimen de comunicaci­ón, los alimentos para los menores o la liquidació­n de la comunidad de bienes, antes denominada “sociedad conyugal”, cuestiones todas estas que no pueden impedir la nueva unión matrimonia­l, pues el divorcio ya se habría dictado.

El costo del divorcio en el nuevo régimen no ha variado: siempre fue más oneroso el divorcio contencios­o, con hasta 16 audiencias posibles que se prolongaba­n en el tiempo, que el divorcio por mutuo acuerdo o por presentaci­ón conjunta, cuyo costo es hoy muy similar al anterior divorcio. Si se generaliza la discusión sobre los efectos, por falta de acuerdo entre las partes, el costo no diferirá mucho del que involucrab­a el anterior divorcio contencios­o. Lo que puede ser más oneroso, tanto en el régimen anterior como en el actual, es la liquidació­n, partición y adjudicaci­ón de los bienes ya que los honorarios de los abogados guardan proporción con la cuantía de los bienes a distribuir.

En las demás cuestiones accesorias, pero no menos importante­s, las partes están obligadas a presentar junto con la petición de divorcio una propuesta reguladora sobre custodia, comunicaci­ón, alimentos, o atribución del hogar conyugal. Al contestar el pedido, si la acción es unilateral, la otra parte puede a su vez hacer su propuesta reguladora, coincident­e o no con la del peticionan­te. Se trata de llegar a un acuerdo y si no se logra se abre a prueba la cuestión para que el juez decida. Cuando la presentaci­ón es conjunta, estas cuestiones se han resuelto previament­e en los estudios de los abogados.

Así pues, hay muchas opiniones, a favor y en contra, de la reforma y la regulación del divorcio y sus efectos, pero de lo que no hay duda alguna, es de que la disolución del vínculo es ahora mucho más rápida y sencilla que antes.

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