El primero de los elementos de seguridad
Los cambios en la ley de tránsito respecto de las luces
Afines de 2017, la ley 27.425 instrumentó algunos cambios en la ley de tránsito. Así, el inciso c de la reglamentación modificatoria dice: “Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados”. Es decir, esto abre la homologación de vehículos de Estados Unidos, donde la luz de giro trasera es roja (parpadea la luz de posición). Otra modificación importante, visto que no todos los conductores cumplen con el artículo 47 (Uso de las luces) de esta ley, que debería ser bien conocido para obtener el registro habilitante, dice en su inciso h: “A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha”. En otras palabras, que la tecnología realice lo que deberíamos hacer: encender las luces. Sería bueno además que se controle con más severidad a los vehículos que: 1) circulan sin encender las luces bajas en autopistas (incluida la Gral. Paz); 2) tienen luces de posición lila o de otros colores antirreglamentarios; 3) se les modificó la instalación para dejar fija la tercera luz de stop (que debe encenderse al frenar); 4) circulan sin las ópticas en condiciones (con un solo faro, etcétera), entre otras infracciones y mal uso de las luces, que son vitales para ver y ser vistos. Se ha olvidado, pero las luces constituyen el primer elemento de seguridad.