Revés para Angelici
contraataque. El organismo cuestionó la medida cautelar que frenó el pago del aumento del impuesto
La AFIP apeló el fallo que lo eximía de pagar el aumento de Ganancias por los bingos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la medida cautelar que obtuvo el empresario y lobbista Daniel “Tano” Angelici para que sus bingos no paguen el aumento del 35 al 41,5 por ciento del impuesto a las ganancias, tras concluir que se basó en cálculos contables “sin validez” y reclamó a la Justicia que revoque ese beneficio excepcional.
La AFIP apeló el fallo a favor de los bingos del operador judicial del presidente Mauricio Macri ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo días antes de que comenzara la feria judicial de enero, aunque solo ahora trascendió su presentación, que incluyó críticas al fallo del juez Enrique Lavié Pico y a la industria del juego.
“Es innegable la existencia de grandes negociados de quienes explotan y administran los juegos de azar y el perjuicio que esa actividad ocasiona a millones de personas que se encuentran afectadas por la adicción al juego”, remarcó el abogado de la AFIP, al defender el rol del Estado en la regulación y el control del sector. “Resulta de público conocimiento que la actividad concerniente a los juegos de azar es un negocio que maneja gran cantidad de dinero para beneficio de unos pocos en detrimento de muchos, especialmente de los más necesitados”, abundó.
La AFIP criticó además en duros términos la medida cautelar que el juez Lavié Pico concedió a Angelici tras compartir, de manera preliminar, sus objeciones a la ley 27.346, que creó un “impuesto específico sobre la realización de apuestas”, y al decreto 179/17 de Macri, que elevó la alícuota del impuesto a las ganancias para el sector del 35 al 41,5 por ciento.
Lavié Pico estimó que esa suba al 41,5% “aparecería como confiscatoria, violando así el derecho constitucional de propiedad”. Por eso, estimó que correspondía darles la cautelar a tres sociedades de Angelici: Bingo Ramallo SA; World Games SA, que controla un bingo en Pergamino e intereses en Brasil, y Desarrollos Maipú SA, con un casino en Mendoza.
Para la AFIP, sin embargo, el juez basó sus conclusiones en “una hipotética situación financiera de las [empresas] representadas, sin demostrar realmente la situación particular de cada una”, ya que Angelici solo aportó un cálculo contable hipotético que el organismo tributario no corroboró.
“La actora [por Angelici] adjunta como prueba documental a fin de acreditar su pretensión certificaciones contables emitidas de manera unilateral sin intervención de mi parte”, remarcó el letrado de la AFIP Carlos Ure, “en virtud de lo cual no corresponde otorgarle la entidad y validez probatoria que [Lavié Pico] parece haberle dado”.
Según los cálculos de los abogados de Angelici, World Games no tendrá que abonarle $ 12,8 millones al fisco por año mientras dure la medida cautelar, mientras que Bingo Ramallo dejará de tributar otros $ 1,5 millones “por afectación directa de los nuevos impuestos”. Pero esas cifras son preliminares, ya que los letrados no detallaron cómo impactaría en Desarrollos Maipú, la tercera firma del presidente del club Boca Juniors beneficiada por la Justicia.
Para el organismo que lidera Alberto Abad, esos “resultados que se mencionan en las certificaciones contables como ‘quebranto’ y ‘pérdida’ respecto de las explotaciones comerciales con aplicación al régimen legislativo cuestionado son solamente un cálculo teórico, que ha sido efectuado de modo unilateral y sin intervención de esta parte”.
Peritaje contable
Para evitar que el debate continúe con números controvertidos, la AFIP planteó que “la única manera de determinar la existencia o no de ‘confiscatoriedad’ es a través de un profundo peritaje contable por parte de un tercero imparcial a cada una de las firmas involucradas”. Pero eso, aclaró el propio organismo, “resulta imposible en el marco de una medida cautelar, y menos en base a certificaciones contables que no gozan de la validez probatoria que esgrime la actora y que el sentenciante recepta en su decisión”.
El juez Lavié Pico, sin embargo, ya había dado indicios favorable a los intereses de Angelici en un expediente paralelo que poco antes había iniciado la Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimientos (Uadee), que agrupa a otros bingueros, pero no al operador de Macri ni a grandes jugadores como Codere, Bolt o Casino Club, de Cristóbal López. Patrocinados por el letrado Armando Canosa –de fluidos vínculos con el camarista decisivo del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, Sergio Fernández–, los bingos reunidos en la Uadee lograron que el juez Lavié Pico les otorgara la medida cautelar el 18 de mayo y que se las prorrogara el 14 de noviembre, un día después de también otorgársela a los bingos de Angelici. Para la AFIP, la medida cautelar que firmó Lavié Pico representó el tercer traspié en el mismo expediente. Antes había rechazado su recusación “sin causa” y convertido el proceso “sumarísimo” en “ordinario”, lo que en términos prácticos extenderá los plazos para tramitar y resolver el expediente, retraso que beneficiará a los bingos.
Acaso por todo eso, el letrado de la AFIP cargó también contra el juez al expresar sus agravios en el recurso. “Esta parte no logra comprender la liviandad con que el juzgador decide otorgar la tutela solicitada”.