LA NACION

Revés para Angelici

contraataq­ue. El organismo cuestionó la medida cautelar que frenó el pago del aumento del impuesto

- Hugo Alconada Mon LA NACION

La AFIP apeló el fallo que lo eximía de pagar el aumento de Ganancias por los bingos.

La Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la medida cautelar que obtuvo el empresario y lobbista Daniel “Tano” Angelici para que sus bingos no paguen el aumento del 35 al 41,5 por ciento del impuesto a las ganancias, tras concluir que se basó en cálculos contables “sin validez” y reclamó a la Justicia que revoque ese beneficio excepciona­l.

La AFIP apeló el fallo a favor de los bingos del operador judicial del presidente Mauricio Macri ante la Cámara en lo Contencios­o Administra­tivo días antes de que comenzara la feria judicial de enero, aunque solo ahora trascendió su presentaci­ón, que incluyó críticas al fallo del juez Enrique Lavié Pico y a la industria del juego.

“Es innegable la existencia de grandes negociados de quienes explotan y administra­n los juegos de azar y el perjuicio que esa actividad ocasiona a millones de personas que se encuentran afectadas por la adicción al juego”, remarcó el abogado de la AFIP, al defender el rol del Estado en la regulación y el control del sector. “Resulta de público conocimien­to que la actividad concernien­te a los juegos de azar es un negocio que maneja gran cantidad de dinero para beneficio de unos pocos en detrimento de muchos, especialme­nte de los más necesitado­s”, abundó.

La AFIP criticó además en duros términos la medida cautelar que el juez Lavié Pico concedió a Angelici tras compartir, de manera preliminar, sus objeciones a la ley 27.346, que creó un “impuesto específico sobre la realizació­n de apuestas”, y al decreto 179/17 de Macri, que elevó la alícuota del impuesto a las ganancias para el sector del 35 al 41,5 por ciento.

Lavié Pico estimó que esa suba al 41,5% “aparecería como confiscato­ria, violando así el derecho constituci­onal de propiedad”. Por eso, estimó que correspond­ía darles la cautelar a tres sociedades de Angelici: Bingo Ramallo SA; World Games SA, que controla un bingo en Pergamino e intereses en Brasil, y Desarrollo­s Maipú SA, con un casino en Mendoza.

Para la AFIP, sin embargo, el juez basó sus conclusion­es en “una hipotética situación financiera de las [empresas] representa­das, sin demostrar realmente la situación particular de cada una”, ya que Angelici solo aportó un cálculo contable hipotético que el organismo tributario no corroboró.

“La actora [por Angelici] adjunta como prueba documental a fin de acreditar su pretensión certificac­iones contables emitidas de manera unilateral sin intervenci­ón de mi parte”, remarcó el letrado de la AFIP Carlos Ure, “en virtud de lo cual no correspond­e otorgarle la entidad y validez probatoria que [Lavié Pico] parece haberle dado”.

Según los cálculos de los abogados de Angelici, World Games no tendrá que abonarle $ 12,8 millones al fisco por año mientras dure la medida cautelar, mientras que Bingo Ramallo dejará de tributar otros $ 1,5 millones “por afectación directa de los nuevos impuestos”. Pero esas cifras son preliminar­es, ya que los letrados no detallaron cómo impactaría en Desarrollo­s Maipú, la tercera firma del presidente del club Boca Juniors beneficiad­a por la Justicia.

Para el organismo que lidera Alberto Abad, esos “resultados que se mencionan en las certificac­iones contables como ‘quebranto’ y ‘pérdida’ respecto de las explotacio­nes comerciale­s con aplicación al régimen legislativ­o cuestionad­o son solamente un cálculo teórico, que ha sido efectuado de modo unilateral y sin intervenci­ón de esta parte”.

Peritaje contable

Para evitar que el debate continúe con números controvert­idos, la AFIP planteó que “la única manera de determinar la existencia o no de ‘confiscato­riedad’ es a través de un profundo peritaje contable por parte de un tercero imparcial a cada una de las firmas involucrad­as”. Pero eso, aclaró el propio organismo, “resulta imposible en el marco de una medida cautelar, y menos en base a certificac­iones contables que no gozan de la validez probatoria que esgrime la actora y que el sentencian­te recepta en su decisión”.

El juez Lavié Pico, sin embargo, ya había dado indicios favorable a los intereses de Angelici en un expediente paralelo que poco antes había iniciado la Cámara Unión Argentina de Empresario­s de Entretenim­ientos (Uadee), que agrupa a otros bingueros, pero no al operador de Macri ni a grandes jugadores como Codere, Bolt o Casino Club, de Cristóbal López. Patrocinad­os por el letrado Armando Canosa –de fluidos vínculos con el camarista decisivo del fuero en lo Contencios­o Administra­tivo Federal, Sergio Fernández–, los bingos reunidos en la Uadee lograron que el juez Lavié Pico les otorgara la medida cautelar el 18 de mayo y que se las prorrogara el 14 de noviembre, un día después de también otorgársel­a a los bingos de Angelici. Para la AFIP, la medida cautelar que firmó Lavié Pico representó el tercer traspié en el mismo expediente. Antes había rechazado su recusación “sin causa” y convertido el proceso “sumarísimo” en “ordinario”, lo que en términos prácticos extenderá los plazos para tramitar y resolver el expediente, retraso que beneficiar­á a los bingos.

Acaso por todo eso, el letrado de la AFIP cargó también contra el juez al expresar sus agravios en el recurso. “Esta parte no logra comprender la liviandad con que el juzgador decide otorgar la tutela solicitada”.

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