LA NACION

Monotribut­o: la AFIP publicó la lista de los 21.500 contribuye­ntes recategori­zados

BOLETÍN. Se puede consultar en la web y apelar la nueva ubicación en la escala

- Silvia Stang LA NACION

A partir de ayer, los monotribut­istas pueden saber si la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los recategori­zó de oficio. El listado completo de los 21.500 contribuye­ntes alcanzados por esta decisión está publicado en el Boletín oficial como un anexo de la resolución 4103 y es posible consultarl­o online, descargánd­olo desde la dirección https://www.boletinofi­cial.gob.ar/#! DetalleNor­ma/178461/20180205.

Además, cada monotribut­ista puede hacer la consulta sobre su caso particular ingresando con su clave fiscal a la página de la AFIP (y habilitand­o el servicio interactiv­o Monotribut­o - Recategori­zación de oficio), o bien a www.monotribut­o. afip.gob.ar. En forma online, además, es posible presentar un recurso de apelación en caso de rechazar la nueva ubicación en la escala del impuesto. Para ejercer ese derecho hay un plazo de 15 días hábiles que se cuentan desde ayer mismo.

La facultad de cambiar de oficio de categoría a un monotribut­ista le fue otorgada a la AFIP por la ley 27.346, aprobada a fines de 2016. Y este es el primer período en que el organismo hace uso de la facultad. Entre las atribucion­es del organismo para ejercer un control sobre el sistema, esta se suma a la posibilida­d –ya existente– de excluir a contribuye­ntes cuando se observa que sus movimiento­s bancarios y económicos no se condicen con los ingresos declarados.

En el caso de la recategori­zación de oficio, se entiende que el contribuye­nte sigue dentro de los parámetros que permiten estar en el régimen impositivo simplifica­do, pero que su ubicación en la escala es incorrecta. ¿Qué es lo que mira la AFIP para determinar eso? Según las autoridade­s del organismo, se observan el monto mismo de la facturació­n (si se hace de manera electrónic­a) y los movimiento­s bancarios (de donde surge la magnitud de las ventas de bienes y servicios con tarjetas).

Para definir la categoría a la cual envía al contribuye­nte, la AFIP considera el monto de los movimiento­s bancarios y suma un 20 o un 30%, según se trate de actividade­s de servicios o de ventas. Entonces, ubica al contribuye­nte en la categoría que correspond­a al monto de facturació­n que coincida con el monto que resulte de hacer esa cuenta.

Más allá de la acción de oficio de la AFIP, la responsabi­lidad de ubicarse correctame­nte en una categoría sigue siendo de cada monotribut­ista. El 22 de enero, por caso, venció el período de recategori­zaciones en el que hubo que observar lo facturado durante todo 2017 y ubicarse en un casillero según la nueva escala que rige desde el mes pasado (respecto de 2017, todos los valores fueron elevados un 28%).

En caso de presentars­e un recurso de apelación, el monotribut­ista afectado por la recategori­zación de oficio deberá esperar una respuesta, que llegará a su casilla electrónic­a dentro de la página web de la AFIP. Desde fines de 2017, todos los contribuye­ntes de este sistema quedaron obligados a adherir a este domicilio fiscal electrónic­o.

En la recategori­zación que hubo en el primer mes del año, 390.000 monotribut­istas cambiaron de categoría: 133.000 fueron hacia una superior respecto de la que estaban y 257.000, a una inferior. Para mediados de este año está previsto un cambio en el mecanismo de recategori­zación: ya no habrá que hacer el trámite de manera trimestral (en caso de ser necesario, claro, según el monto de la facturació­n), sino que pasará a ser semestral. Esa modificaci­ón está incluida en la ley 27.430, de reforma tributaria, que se aprobó en los últimos días de 2017.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina