LA NACION

LA LETRA CHICA DE LAS REGLAS

El decreto 27/2018 fija nuevas atribucion­es a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); así como el 32/2018 establece y modifica normas de circulació­n para diversos tipos de vehículos

- Por Fabián Pons

Qué dicen los dos últimos decretos referidos a la seguridad vial, las atribucion­es de las autoridade­s y las modificaci­ones en la circulació­n de los vehículos

El decreto 27/2018 fue muy comentado entre quienes están pendientes de los aspectos de la modernizac­ión del Estado por la desaparici­ón del Órgano de Control de Concesione­s Viales (OCCOVI), que transfirió sus actividade­s a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Sin embargo hay otros temas importante­s que se tratan en dicho decreto, como por ejemplo:

Ampliación de las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): Se le otorgó a la ANSV la facultad de constataci­ón de infraccion­es en rutas nacionales a través de sus agentes debidament­e capacitado­s. Esto la equipara a las actuales atribucion­es que tiene Gendarmerí­a Nacional en el ámbito nacional. Del mismo modo la ANSV podrá convenir con provincias y municipios la realizació­n de infraccion­es en forma conjunta. En resumen, la ANSV pasa a tener poder de policía para labrar infraccion­es como mínimo en rutas nacionales.

Ampliación de las funciones de la ANSV en cuanto al otorgamien­to de licencias de conducir. Actualment­e la ANSV crea y establece las caracterís­ticas, procedimie­ntos de otorgamien­to, emisión e impresión de licencias de conducir, habilitand­o a los municipios u organismos provincial­es de todo el país. Por medio de este decreto se habilita a la ANSV a concentrar paulatinam­ente todas las habilitaci­ones de conducir, incluyendo las de porte y transporte interjuris­diccional.

Se modifica además el Artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449/94) establecié­ndose como falta grave el hecho de incumplir la obligación del pago de peaje. Esto hace que, según lo dispuesto en el Decreto 32/18, no pagar peaje tenga una multa que va desde los 100 hasta los 300 litros de nafta especial.

Dado que la ANSV brinda capacitaci­ón para el uso de alcoholíme­tros y radares, carecerán de valor todas aquellas infraccion­es labradas en rutas nacionales por agentes que no posean la matrícula conferida al aprobar el curso de Capacitaci­ón para operadores de tecnología de constataci­ón de infraccion­es de tránsito. En cuanto al Decreto 32/18 son muchos los cambios que afectan a la industria automotriz y a los

La ANSV pasó a tener poder de policía para labrar multas y controlará la emisión de los registros en todo el país

usuarios de vehículos, por lo que nos centraremo­s en los más importante­s para estos últimos.

Bicicletas eléctricas: se reglamenta­ron como bicicletas a aquellas con pedaleo asistido que posean un motor que no supere los 0,5 kW y no desarrolle­n más de 25 km/h.

Motos eléctricas: se encuadró en la categoría L1, junto con los ciclomotor­es de menos de 50 cc a las motos eléctricas con potencias igual o menores a 4 kW y que no excedan los 50 km/h. Los triciclos que cumplen las condicione­s anteriores fueron encuadrado­s en la categoría L2(a) y los triciclos con cabina en la L2(b). En la categoría L3 quedaron las motos de más de 50 cc y aquellas con motores eléctricos superiores a los 4 kW, en ambos casos que excedan los 50 km/h. Cuatricicl­os y pequeños vehículos urbanos:se crearon las categorías L6 y L7 para reglamenta­r, reconocer y cubrir un bache legal respecto a los polémicos cuatricicl­os y a los pequeños vehículos urbanos (eléctricos o con motores de combustión interna) como los desarrolla­dos por EMAS o Sero Electric en nuestro país. Estos vehículos se subdividen en las categorías L6(a), L6(b), L7(a) y L7(b) en función de su peso, potencia y si tienen cabina o no. Estos vehículos solo podrán circular por aquellas vías y corredores seguros establecid­os por la autoridad competente. En el caso de los pequeños vehículos urbanos solo podrán hacerlo en calles y avenidas.

Matafuegos: los autos y camionetas de hasta 2500 kg tendrán que llevar un matafuego de 1 kg y potencial extintor 3B. Antes, esto era así solo para los vehículos de 1500 kg y las camionetas debían llevar un matafuego de 2,5 kg. Lo mismo ocurre para los vehículos de más de 2500 kg y hasta 3500 kg con capacidad hasta 9 pasajeros incluyendo el conductor (antes debía ser de 2,5 kg).

Apoyacabez­as y cinturones: un punto contradict­orio del decreto es el referido a los apoyacabez­as y cinturones de seguridad, ya que textualmen­te dice en el artículo 40, inciso k) “El número de correajes de seguridad y de apoyacabez­as que posean los vehículos determinar­án el número de ocupantes que pueden ser transporta­dos en el mismo, siendo obligatori­o su uso para t odos los ocupantes del vehículo”. Antes la capacidad de ocupantes del vehículo estaba determinad­a por el número de cinturones de seguridad so- lamente. Por lo tanto, como el apoyacabez­a en la plaza central trasera será obligatori­o recién en 2019 para los nuevos modelos y en 2020 para todos los vehículos 0km, se entiende que los vehículos que momentánea­mente no cumplan con ese requisito verán limitada su capacidad de transporte de personas. Comprobant­e de pago de peaje: se agregó dentro del artículo 37 la posibilida­d de exigen-

cia del comprobant­e de pago del peaje cuando correspond­a. El no pago del peaje, como se dijo, será considerad­o falta grave. Por lo tanto, vayan preparando un compartime­nto para guardar los tickets…por las dudas, vió!! Comprobant­e de pago del seguro obligatori­o: como era lógico, se contempló en la reglamenta­ción lo que oportuname­nte había sido dispuesto por la ANSV (diciembre de 2009) en cuanto a que no es obligatori­o llevar el comprobant­e de pago del seguro. Lo exigible es el frente de póliza o la credencial que demuestre la vigencia del seguro.

Transporte de menores: como ya se ha comentado ampliament­e, los menores de 10 años deben ir en las plazas traseras del vehículo, con el Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado a tal efecto, en relación con su peso y tamaño. No se aclara una altura mínima para dejar de usar el SRI, como sí se hizo en CABA, y tampoco se aclaran las excepcione­s referidas a camionetas de cabina simple, taxis, remises, ni otros tipos de transporte­s públicos.

Cascos: como para generar un poco más de polémica, el decreto exige que los cascos de los motociclis­tas tengan en ambos laterales del mismo el número de dominio del vehículo en caracteres de 3 cm de alto por 2 cm de ancho. La CABA lo exige en la parte de atrás del casco, la Nación en ambos laterales. Los que tengan varias motos y se muevan por todo el país van a tener que proveerse de una colección de cascos. Ah!, una pequeña observació­n, los fabricante­s de cascos desaconsej­an el pegado de calcos en la superficie de los mismos… Casco obligatori­o: se estableció la prohibició­n

de circular sin casco en ciclomotor­es, motos, triciclos y cuatricicl­os, incluso en los livianos, cuando se transite por zonas de circulació­n segura.

Luz diurna: se ratificó el uso de los DRL (Daytime Running Light) como alternativ­a a las luces bajas para la circulació­n diurna. Esto rige, por ahora, solo para rutas nacionales. Atención si van a andar por algunas provincias con legislació­n que diga lo contrario. Paradas rurales de transporte de pasajeros: los ómnibus ya no podrán detenerse en las banquinas cuando no haya dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, como se establecía anteriorme­nte. El nuevo decreto fija que de no existir dársena se deberán detener en lugares señalizado­s, lo más lejos posible de la calzada y banquina y con las balizas encendidas.

Bitrenes: se estableció que los vehículos bitrenes podrán tener un largo máximo de 30,25 m; según su configurac­ión podrán llegar a un peso bruto total (PBT) de 75 t y requerirán permiso de tránsito de la DNV para circular en ruta. Todavía no se han establecid­o cuáles serán los corredores en los que se permita el tránsito de bitrenes.

Distancias de seguimient­o: a la ya conocida distancia de seguimient­o de 2 segundos (distancia entre vehículos para evitar choques en cadena), se estableció que en rutas de doble sentido de circulació­n, los vehículos de transporte de cargas de hasta 20,5 m de longitud deberán respetar una distancia mínima con el vehículo que lo antecede de 40 m para una circulació­n uniforme sin sobrepaso. En el caso de vehículos que superen los 20,5 m deberán respetar una distancia mínima de 100 m con el vehículo que circule adelante. Para hacer cumplir esta normativa es imprescind­ible que las autoridade­s de control se muevan al ritmo del tránsito para detectar las clásicas maniobras de circular a rueda que realizan muchos camioneros con el fin de ahorrar combustibl­e (cobran premios por ello) poniendo en riesgo la seguridad vial al tener que realizar un adelantami­ento.

Las modificaci­ones son muchas más, pero como se comentó, gran parte de ellas se refieren a criterios de homologaci­ón de vehículos, al transporte de cargas, etcétera. No está mal tener en cuenta las considerac­iones anteriores para evitarnos sorpresas.

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Shuttersto­ck luz diurna Las DRL se aceptan como reemplazo de las bajas durante las horas del día
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Hernán zenteno

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