LA NACION

Prestación social con nuevas reglas

El Gobierno puso más condicione­s para un beneficio creado por ley en 2016

- Silvia Stang

El Gobierno reglamentó la ley previsiona­l y modificó las condicione­s para que las personas mayores de 65 años accedan a un pago

a partir de ahora, solo las personas que no hayan acumulado 30 años de aportes previsiona­les al llegar a los 65 años de edad, son las que podrán acceder a la Prestación Universal para el adulto Mayor (PUaM). así lo establece un anexo del decreto 110/18, que se publicó el jueves último en el Boletín oficial y que reglamenta artículos de la ley de movilidad previsiona­l (27.426) y de la ley que creó ese pago social para personas mayores (27.260).

la PUaM es una prestación mensual gestionada por la anses, que equivale al 80% del haber jubilatori­o mínimo y a la que se puede acceder sin tener aportes. actualment­e tiene un valor de $5797,3 y el mes próximo subirá a $6127,8, ya que se le aplicará la suba de 5,7% que surge del resultado de la fórmula de movilidad trimestral. la ley que, a propuesta del Poder Ejecutivo, creó esta prestación, dispuso como requisitos para el acceso tener 65 años y no cobrar jubilación, seguro de desempleo ni ingreso no contributi­vo alguno, además de cuestiones de nacionalid­ad y residencia en el país. así, cualquier persona, al cumplir la edad dispuesta, podría tramitar la prestación. Y si se trataba de alguien que ya tenía cumplidos los requisitos para jubilarse, también podía pedirla y demorar el momento de iniciar el cobro de su haber contributi­vo.

En el Gobierno hubo quienes, en su momento, explicaron que eso actuaría como una forma de promover la postergaci­ón voluntaria de la edad de jubilación, con un efecto de un amenore rogación del Estado por un tiempo, y sin dejar de otorgar un ingreso a la persona. la disposició­n tuvo también sus críticas, ya que, al igual que ocurrió en muchos casos con los beneficios otorgados en los últimos años por moratoria, se ofrece una prestación no contributi­va sin importar la condición social de los posibles beneficiar­ios.

los pagos de la PUaM se están dando de alta ya desde octubre de 2016 y, según la última estadístic­a oficial publicada, a septiembre de 2017 había 52.283 beneficiar­ios, que accedieron según las condicione­s de la ley, que el Gobierno decidió modificar, pero por decreto.

El anexo de la norma reglamen- taria, firmado por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, dispone que la incompatib­ilidad para cobrar la PUaM (ya establecid­a para quienes cobren jubilación o pensión) se extiende a los casos en los cuales “la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributi­vo o no contributi­vo, incluso los beneficios que otorgan las cajas o institutos provincial­es o municipale­s, no transferid­os al Estado Nacional y las cajas de Profesiona­les”.

además de la restricció­n, se dispuso que para quienes cobren la PUaM y trabajen a la vez –por cuenta propia o en relación de dependenci­a–, ese tiempo de servicio se contará “exclusivam­ente” para cumplir con el requisito de los 30 años de aportes, exigidos para acceder a la jubilación contributi­va. En caso de ser dependient­es, los trabajador­es perderán su antigüedad.

con respecto a la reglamenta­ción de la ley 27.426 (aprobada a fines de 2017), la reglamenta­ción establece que para quien fue intimado en los últimos tiempos por su empleador a tramitar la jubilación, esa intimación deja de ser válida hasta tanto se cumplan 70 años. la ley en cuestión dispuso que las empresas solo pueden intimar al retiro a sus empleados cuando cumplan esa edad (y no a partir de los 65 años, como podían antes). De todas maneras, las personas pueden optar por retirarse a partir de la edad mínima dispuesta por ley (60 años las mujeres y 65 años los varones); lo que no puede ocurrir es que sean obligadas por el empleador quien, por otra parte, deberá requerirle a la anses la informació­n sobre los aportes de un trabajador a quien quiera intimar.

con respecto a la movilidad, se dispuso que la Secretaría de Seguridad Social deberá publicar por única vez cómo se calcula el indicador de la Remuneraci­ón imponible Promedio de los Trabajador­es Estables (Ripte), cuya evolución se combina con el dato de la inflación para conformar la fórmula de movilidad. Según ya se conoce y en virtud del nuevo esquema de actualizac­ión de los haberes, en marzo habrá una recomposic­ión de 5,7% para las jubilacion­es y pensiones, las prestacion­es no contributi­vas, el salario familiar y la asignación Universal por Hijo (aUH).

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Archivo Cambios por decreto para una prestación

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