LA NACION

El impuesto al cheque y un decreto pendiente para aliviarlo

- El autor es contador, asociado a SCI Group Ezequiel Passarelli PARA LA NACION

al presentar el año pasado los lineamient­os principale­s de la reforma tributaria, el Ministro Dujovne sostenía que “los impuestos en cascada, como [el que pesa sobre] los créditos y débitos bancarios son una fuente de distorsion­es del sistema. Proponemos aumentar gradualmen­te hasta el 100% el porcentaje del impuesto al cheque que puede pagarse a cuenta de Ganancias”.

De esta manera, presentaba el plan del Gobierno de eliminar gradualmen­te (en un plazo de 5 años) el impuesto como tal, permitiend­o su cómputo de manera total contra el impuesto a las ganancias.

Sin embargo, la ley tributaria aprobada el 27 de diciembre pasado no trajo novedad al respecto.

Por el contrario, el mismo día, se aprobó otra ley que, en primer término, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 esste impuesto y, en su artículo 7, le otorga la posibilida­d al Poder Ejecutivo de ir aumentando progresiva­mente el cómputo contra Ganancias (hasta que, en el año 2022, los contribuye­ntes lo puedan computar íntegramen­te).

Por todo ello, nos encontramo­s a la espera del correspond­iente decreto del Poder Ejecutivo que cumpla, primero, con lo prometido en su momento y, después, con el mandato legal que le otorgó el congreso.

Si todo siguiera su curso normal, este eventual decreto debería aumentar a raíz de un 20% por año el cómputo de los montos como pagos a cuenta, de forma tal que, en 5 años se llegue al esperado 100%.

actualment­e, las pymes cuentan con ciertos beneficios (con vigencia desde agosto de 2016) referidos al impuesto al cheque, siempre y cuando los hayan solicitado.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, pueden computar como pago a cuenta el 100% del gravamen a los movimiento­s bancarios. Por lo cual, la potencial medida del Ejecutivo particular­mente no las beneficiar­ía. En lo que respecta al resto de las empresas, es decir las medianas y las grandes, solamente las “medianas del tramo 1”, cuya actividad sea la de industrias manufactur­eras, pueden computarlo en un 50%.

Por el contrario, las “medianas del tramo 1” con otra actividad, las medianas del tramo 2” y las grandes empresas, solo pueden computar el 17% del impuesto (se puede tomar el 34%, pero solo en el caso de los créditos y no de los débitos). En virtud de lo cual, este último grupo sería el mayor beneficiar­io del tan esperado decreto.

Por último, cabe recordar que, si bien en su momento circularon algunos rumores de que el Gobierno permitiría nuevamente poder computar pagos del impuesto al cheque contra el iVa, esto finalmente no ocurrió. Es decir, se mantiene la posibilida­d única y exclusiva de computar el gravamen contra Ganancias.

Desde luego, esto último conlleva cierta crítica hacia el Poder Ejecutivo, consideran­do que, para todas aquellas empresas con saldos a favor en Ganancias, en realidad el impuesto a los créditos y débitos bancarios seguirá siendo un impuesto, porque no lo podrán recuperar, tal como era originalme­nte la idea y la promesa para este gravame, que fue creado tras la fuerte crisis de inicios de este siglo.

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