LA NACION

Desde el 1° de marzo rige la ley penal empresaria

Los sobornos para “destrabar” trámites tendrán graves penalidade­s

- Guillermo Jorge Socio de Governance Latam

El 1 de marzo de 2018 entrará en vigencia la ley 27.401, que establece la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas privadas por delitos de corrupción. ¿Qué recaudos deben tomar en cuenta las empresas para anticipars­e a la aplicación de la ley?

1) la ley incentiva la cooperació­n de las empresas en la prevención e investigac­ión de la corrupción. las personas jurídicas podrán eximirse de pena y de responsabi­lidad administra­tiva cuando hubieran: a) implementa­do un “programa de integridad” –cuyos elementos mínimos están definidos en la ley–, b) autodenunc­iado el hecho a las autoridade­s y devuelto el beneficio indebido. Se trata de una defensa exigente –al menos más exigente que la que requieren países como chile, España o el reino Unido, donde un programa de compliance adecuado es una defensa suficiente. Sin embargo, la ley ofrece a las empresas una salida menos exigente: el acuerdo de colaboraci­ón eficaz, una negociació­n entre la empresa y la fiscalía por la cual a cambio de la entrega de informació­n útil y comprobabl­e para el esclarecic­luidos del hecho durante la etapa de investigac­ión, el fiscal puede reducir sustancial­mente la sanción a la empresa.

2) Si bien la implementa­ción de un programa de integridad es, en principio, una decisión voluntaria de cada empresa –que decide cómo enfrentar sus riesgos legales–, el art. 24 de la ley los vuelve obligatori­os para todos los contratos con el Estado que requieran la firma de un ministro o funcionari­o de jerarquía equivalent­e. De acuerdo con el decreto 690/2016 ello significa que, a partir de marzo, los oferentes en contratos con el Estado que superen los 100 millones de pesos deberán acreditar que han adoptado, como mínimo, un código de conducta, controles para minimizar los riesgos emergentes de las diversas interaccio­nes que la empresa tiene con el sector público y entrenado a su personal para que tales reglas sean cumplidas. aunque la cercanía de la entrada en vigencia de la ley pueda, al principio, generar programas “cosméticos” –adoptados rápidament­e para cumplir formalment­e con el requisito frente a una licitación–, esta obligación tiene el potencial de incrementa­r sustancial­mente la prevención de la corrupción desde el sector privado. por supuesto, ello depende de los organismos estatales contratant­es –inceso los organismos descentral­izados– incluyan esta obligación en los pliegos de sus licitacion­es. cláusulas de esta naturaleza ya pueden verse en los pliegos de las primeras licitacion­es del plan de autopistas y rutas Seguras que Vialidad nacional y el Ministerio de Finanzas publicaron recienteme­nte, inaugurand­o los contratos de participac­ión públicopri­vada (ppp) en el país.

3) como los sobornos rara vez son pagados de forma directa –un estudio de la OcDE muestra que en más del 75% de los casos de soborno son pagados por intermedia­rios– la ley no solo responsabi­liza a las empresas por la conducta de sus directivos y empleados, sino además por la de cualquier tercero –proveedore­s, distribuid­ores, socios de negocios–que obtenga un beneficio indebido para la empresa. Ello aumenta la importanci­a de que los programas de integridad incluyan controles –en el promiento de onboarding de proveedore­s y contratist­as, en los contratos con terceros potencialm­ente riesgosos– y procesos de debida diligencia que minimicen los riesgos emergentes de la cadena de valor. la ley estimula similares incentivos en las fusiones, adquisicio­nes y otras transforma­ciones societaria­s, al responsabi­lizar a la empresa compradora o resultante por los delitos cometidos en el seno de la empresa comprada o transforma­da. Solo un adecuado due diligence sobre las transaccio­nes pasadas permitirá al comprador resguardar­se adecuadame­nte de potenciale­s contingenc­ias ocultas.

4) para cooperar con la Justicia y así poder eximirse de pena o acceder a un acuerdo de colaboraci­ón eficaz, los programas de integridad que implemente­n las empresas deberán incorporar líneas de denuncias y procedimie­ntos internos para investigar­las. Estos procedimie­ntos deben ser compatible­s con los derechos constituci­onales y laborales de las personas reportadas y sujetas a una investigac­ión. Entre los recaudos más importante­s que las empresas deben contemplar destacamos: a) reglas que delimiten la expectativ­a de privacidad de los empleados en relación con las comunicaci­ones canalizada­s a través de bienes de la empresa –ello permitipor rá, en una eventual investigac­ión, acceder a servidores, teléfonos y otros medios de comunicaci­ón de propiedad de la empresa sin vulnerar la privacidad de la persona investigad­a; b) los derechos de auditoría y recisión en contratos con terceros, de modo de poder acceder a informació­n fuera de la empresa y minimizar la responsabi­lidad si el delito fue cometido por un tercero; c) los derechos de las personas reportadas en el curso de estas investigac­iones, de modo de garantizar la legalidad de la informació­n obtenida a través de entrevista­s. Un diseño deficiente de estos procedimie­ntos puede opacar los beneficios de cooperar con la Justicia.

5) Finalmente, un tema de altísima preocupaci­ón en el mundo empresaria­l: muchos de los pequeños sobornos que las empresas pagan a diario en la argentina para “destrabar” trámites de toda índole no son pagados para obtener beneficios indebidos o para reducir la competenci­a, sino por temor a demorar u obstaculiz­ar los negocios: inspeccion­es, habilitaci­ones, trámites de importació­n y exportació­n, permisos de uso. Sin embargo, en los delitos que disparan la responsabi­lidad empresaria­l –principalm­ente el cohecho, el tráfico de influencia­s y la falsedad de balances dirigida a ocultarlos– es irrelevant­e si el pago fue ofrecido el empresario o exigido por el funcionari­o público. Frente a una exigencia impropia del funcionari­o, la empresa puede pagar o denunciar. pero si paga, salvo que pruebe que fue víctima de una extorsión o una exacción ilegal, será tan responsabl­e como el funcionari­o. por ello, muchas empresas se preguntan cómo minimizar su responsabi­lidad frente a estas prácticas nocivas sin exponerse a las represalia­s comerciale­s asociadas a denunciar un pedido de coima. la respuesta que en varios sectores ya se ha puesto en práctica es unirse con otras víctimas del mismo comportami­ento –usualmente con intervenci­ón de las cámaras sectoriale­s y, en muchos casos, del propio Estado– para diseñar estrategia­s que modifiquen los incentivos que sostienen esos miles de pequeños sobornos diarios. como en todos los países que adoptaron regulacion­es similares –chile, Brasil, México, colombia, perú, Bolivia–, la estructura de incentivos que impone la ley 27.401 obliga a los empresario­s a recalcular sus riesgos. Quienes ven una oportunida­d en esta nueva ley adoptarán programas de integridad robustos que, en el largo plazo, redundarán no solo en su beneficio, sino en el de toda la sociedad.

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