LA NACION

Los riesgos de la demagogia punitiva

El Gobierno está dando pasos auspicioso­s en materia penal, pero la mano dura no resuelve la insegurida­d y genera más violencia

- Ricardo Gil Lavedra

Presumir de modo absoluto que la policía siempre está en lo correcto es abiertamen­te inconstitu­cional

El genuino respeto a la independen­cia de los jueces es evitar influir en sus decisiones

E l 8 de diciembre pasado, Luis Chocobar, oficial de la policía local de Avellaneda, le dio muerte, al intentar detenerlo, a uno de los asaltantes que había acuchillad­o a un turista estadounid­ense para sustraerle una máquina fotográfic­a. Este lamentable episodio ha suscitado un intenso debate público, que parecía superado, acerca de los límites que deben observar las fuerzas de seguridad en el empleo de armas de fuego, así como de la convenienc­ia de que en estos casos se presuma la legitimida­d del accionar policial.

En este debate, algunas voces afirman incluso que existiría una mirada prejuicios­a de los jueces en contra de las fuerzas de seguridad y en favor de los derechos de los delincuent­es, lo que habría provocado un aumento de los hechos de violencia.

Todas estas posiciones pueden considerar­se separadame­nte. Por un lado, el caso concreto del oficial Chocobar, que originó la polémica y el papel que en su dilucidaci­ón correspond­e a los jueces. Por otro lado, la necesidad o no de modificar nuestro derecho positivo que ya contiene las reglas necesarias para la solución de todos estos casos, reglas que se encuentran en armonía con los principios universale­s en materia del uso de la fuerza por parte del Estado. Por último, dada la complejida­d e importanci­a que tiene la cuestión de la seguridad ciudadana es fundamenta­l recordar que la solución de este problema no puede sostenerse con el viejo y demagógico argumento de que la mayor punición de los delitos y el otorgamien­to de más facultades a la policía mejoran la seguridad.

Veamos el primer punto. La aplicación de la ley, en cualquier supuesto, requiere siempre dejar establecid­os con precisión los supuestos de hecho sobre los que recaerán las normas en juego, incluso la acreditaci­ón de la voluntad de realizació­n del autor. Mucho se ha dicho con relación con lo ocurrido con Chocobar, pero podríamos agrupar las opiniones en dos vertientes. Una, que le salvó la vida al turista atacado repeliendo la agresión, tratándose entonces de una legítima defensa de terceros, o bien que se trató del cumplimien­to del deber de detener al ladrón. Otra, que disparó a la espalda del ladrón cuando este huía, lo que constituir­ía un homicidio cometido en evidente abuso en sus funciones.

Pues bien, según surge del relato de los hechos que se hace en la sentencia del juez de primera instancia, la agresión al turista norteameri­cano había cesado cuando Chocobar apareció en escena (incluso unos vecinos ya habían auxiliado a la víctima y recuperado lo robado). Luego de identifica­rse, Chocobar comenzó a perseguir al delincuent­e, dio la voz de alto y efectuó los dos disparos que hicieron cesar la fuga (uno de ellos mortal). Por supuesto el policía tiene el deber legal de aprehender a los autores de un delito grave. Pero no parece que al momento de los disparos hubiera agresión ilegítima actual alguna.

En su declaració­n Chocobar afirmó que pensó que el delincuent­e, armado con un cuchillo, giraba para atacarlo o bien atacar a otras personas, y dijo que apuntó de la cintura hacia abajo porque su intención no fue matarlo. La credibilid­ad y razonabili­dad de estos dichos, que podrían conducir a un supuesto de legítima defensa putativa (por error) o a la conclusión de que estaba autorizado a disparar para evitar la fuga, deben ser establecid­as exclusivam­ente por los jueces de la causa. No correspond­e a ningún otro poder del Estado valorar las constancia­s del expediente y la eventual responsabi­lidad del imputado. El genuino respeto a la independen­cia de los jueces es evitar influir en las decisiones de los jueces, dejar que libremente decidan lo que entiendan que por derecho correspond­a de acuerdo con los hechos de la causa.

Ahora bien, no es necesaria ninguna protección especial ni la sanción de ninguna nueva norma para revisar el accionar policial. Como en cualquier caso, la acusación deberá probar que la actuación de algún funcionari­o policial es ilegítima. Pero presumir de modo absoluto que la policía siempre está en lo correcto es abiertamen­te inconstitu­cional. La policía tiene una función social esencial en una sociedad. Su tarea consiste en prevenir la comisión de delitos, hacerlos cesar y aprehender a sus autores. Para cumplir este mandato puede hacer uso de la fuerza, incluso de armas de fuego de poder letal. Pero la fuerza utilizada no puede ser discrecion­al ni ilimitada. El Estado, a quien representa el policía, debe usar la fuerza de modo racional y proporcion­al al mal que se procura evitar. La estrictame­nte necesaria en cada caso y la menos lesiva.

El Código de Conducta para funcionari­os encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas, recogido en nuestra legislació­n durante el gobierno de Raúl Alfonsín en la ley de seguridad interior, establece que la fuerza se usa solo cuando sea estrictame­nte necesario y que las armas de fuego constituye­n una medida extrema en caso de resistenci­a armada o de peligro para la vida y de que no pueda detenerse al delincuent­e con medidas menos graves. Esto ha sido reiterado en los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego, también de Naciones Unidas.

Las mencionada­s reglas han sido receptadas en nuestro orden jurídico e incluso reguladas con mayor detalle en distintos programas, reglamento­s, protocolos y manuales de instrucció­n. En este sentido, en la provincia de Buenos Aires, la ley 13.482, aplicable a las distintas policías, establece en el art. 13 inciso i que solo se podrá recurrir a armas de fuego en caso de legítima defensa propia o de terceros o de un peligro grave, inminente y actual para la vida. Agregando que cuando exista riesgo de afectar la vida humana, el policía debe anteponer la preservaci­ón de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservaci­ón del bien jurídico “propiedad”.

La seguridad constituye un derecho humano fundamenta­l, que es precondici­ón necesaria para el disfrute pacífico de otros derechos. Un bien público que debe ser provisto por el Estado. El Informe Regional 2013/2014 del PNUD, dedicado a la seguridad ciudadana, asevera que la cantidad de hechos de violencia, robos callejeros, delincuenc­ia organizada, corrupción y elevada impunidad son un obstáculo para el desarrollo y afectan a la gobernabil­idad democrátic­a. Pero se trata de un fenómeno complejo que requiere un enfoque global que comprenda simultánea­mente la ejecución de políticas de inclusión y el mejoramien­to de los mecanismos de control formal del delito (policía, Justicia y cárceles).

La policía debe ser modernizad­a, capacitada y profesiona­lizada. Hay pasos auspicioso­s en este sentido. Se están recuperand­o las estadístic­as criminales, presupuest­o fundamenta­l para establecer políticas, y las fuerzas de seguridad han mejorado sus niveles de eficacia, especialme­nte en la lucha contra el narcotráfi­co. Asimismo, el sistema de Justicia Penal inicia este año una profunda reforma que impulsa el Gobierno, con la postergada sanción de un nuevo Código Penal y un verdadero cambio de modelo en el juzgamient­o de los delitos.

Los argentinos hemos experiment­ado y padecido las llamadas política de mano dura o de demagogia punitiva, sabemos a lo que conducen: lejos de disminuir los niveles delictuale­s, generan más violencia y riesgos para los habitantes. No se debe recurrir a la ilusión del marketing político; es necesario enfrentar la insegurida­d con políticas públicas integrales, estables y serias.

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