LA NACION

Los autónomos y una nueva figura laboral

Un proyecto del Gobierno prevé fijar reglas para el trabajo de profesiona­les

- El autor es abogado, socio del estudio AMZ & Asociados Luis Discenza Para La NacioN

El proyecto de reforma laboral que está en el congreso Nacional, con destino incierto a la fecha, prevé la creación de una nueva figura que puede regular la actividad de una importante cantidad de profesiona­les independie­ntes y, a su vez, reducir la contingenc­ia que representa hoy para las empresas la contrataci­ón de estas personas.

Se trata de la figura del profesiona­l autónomo económicam­ente vinculado, entendiénd­ose por tal a quien preste servicios a una persona física o jurídica por menos de 22 horas semanales, facturándo­le a la misma menos del 80% de sus ingresos anuales.

con ese requisito, el profesiona­l mantendrá su calidad de autónomo, establecié­ndose expresamen­te que queda fuera de los alcances de la legislació­n laboral.

Determinad­a la carga horaria y el importe de facturació­n que permita distinguir cuándo un profesiona­l es autónomo, en el proyecto de reforma se propone además la creación, por ley, de un Estatuto Especial que regule la actividad de estos profesiona­les económicam­ente vinculados, como así también la determinac­ión de un listado de profesione­s a las que aplicará el estatuto.

Si estas propuestas terminaran siendo ley, se podría determinar cuándo correspond­e registrar la relación laboral con un profesiona­l y cuándo correspond­e mantener la vinculació­n como autónoma. además, se podría contar con una regulación específica para este último supuesto, inexistent­e en la actualidad. Quienes intervenim­os en los conflictos que se generan entre empresas y profesiona­les, vemos diariament­e cómo la falta de regulación expone a las partes a un conflicto para determinar el encuadre de la relación, habitualme­nte dado por un juicio laboral y/o a una determinac­ión de deuda de la administra­ción Federal de ingresos Públicos (aFiP).

Parece oportuno aclarar que de ninguna manera se está diciendo que un profesiona­l no puede o debe estar en relación de dependenci­a, y mucho menos se está alentando un instrument­o para el fraude.

Pero no podemos soslayar que existen profesiona­les con prestigio y capacidad de negociació­n, no sometidos a la subordinac­ión jurídica económica y técnica propia de la relación laboral, con una facturació­n más propia de un empresario que de un dependient­e, que por comodidad o convenienc­ia eligen centraliza­r sus actividade­s en determinad­a empresa, hasta que en un momento y sorpresiva­mente, denuncian una contrataci­ón en fraude a la ley laboral, reclamando millonaria­s sumas de dinero y olvidando que durante toda su vinculació­n administró libremente sus horarios, eligió sus períodos vacacional­es, fijó el valor de sus servicios, eligió y capacitó a sus colaborado­res, cumplió con las obligacion­es tributaria­s y, en definitiva, ejerció libremente su profesión.

El tratamient­o del proyecto de reforma es una oportunida­d para abordar una regulación que brinde certeza jurídica a las vinculacio­nes entre empresas y profesiona­les, sin la necesidad de un costoso conflicto individual. Pero es claro que si finalmente el proyecto no fuera ley, la regulación de estas vinculacio­nes seguirá siendo necesaria.

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