LA NACION

Los incentivos tributario­s alcanzan por ahora al 36% de las pymes: cuáles son y cómo funcionan

Diferir el pago del IVA, compensar el impuesto al cheque y tomar parte de una inversión a cuenta de Ganancias, entre las ventajas vigentes; la visión de los tributaris­tas sobre la implementa­ción de las medidas

- Silvia Stang

Lidiar con el complejo sistema impositivo es una de las tareas en las que tienen que concentrar buena parte de su atención las pequeñas y medianas empresas. La ley del Programa de recuperaci­ón Productiva (27.264), aprobada a mediados de 2016, dispuso varias medidas que ofrecen un tratamient­o especial en materia impositiva. Por ahora, poco más de un tercio de las pymes están en el registro en el cual deben inscribirs­e para aprovechar las ventajas.

Más allá de esa ley, la reforma tributaria de fines de 2017 tiene otros beneficios, pero también una cuestión que preocupa, porque se elimina en forma progresiva la posibilida­d de tomar a cuenta del iVa pagos de contribuci­ones patronales, algo que para un grupo de pymes, y al menos según señalan tributaris­tas, dejaría un saldo negativo, aun con la disposició­n que establece un monto de salarios exento de cargas patronales. a esa quita de la compensaci­ón se agrega un aumento, también gradual, del porcentaje de la carga, por el objetivo de fijar un porcentaje unificado para las empresas de toda la economía.

Según el Ministerio de Producción, son 853.886 las micro, pequeñas y medianas empresas. De ellas, 309.117 (el 36,2%) tiene vigente el certificad­o que le permite acceder a beneficios impositivo­s como diferir el pago del iVa, tomar a cuenta de Ganancias del 10% de sus inversione­s o computar el impuesto al cheque a cuenta de Ganancias. Las cifras de la cartera indican que, hasta ahora, el uso de los incentivos significó unos $30.000 millones. El certificad­o se gestiona en la página web de la aFiP y tiene una vigencia temporal .

El nivel de facturació­n y la actividad realizada ubica a cada pyme en una de las categorías dispuestas por la resolución 24 de la Secretaría Pyme, que se usan para diferencia­r el acceso a algunos beneficios. Por ejemplo, las ventas anuales que se pueden tener como máximo para ser pyme son de $900 millones: ese tope correspond­e al ítem de mediana empresa del tramo 2 en el comercio. Las ventas a considerar son las del promedio de los tres últimos años, excluido el iVa y deducido hasta el 50% del monto de exportacio­nes.

Un punto no menor de la llamada ley Pyme es la garantía de estabilida­d fiscal a la que se compromete­n las provincias adherentes (no aumentan las cargas locales por 2 años); 14 de las 24 jurisdicci­ones están adheridas.

¿Por qué no hay más pymes registrada­s para los beneficios? El abogado Diego Fraga, especializ­ado en materia tributaria, dice que para sacar provecho de las medidas hay que interioriz­arse. “Los asesores han estado bastante ocupados por temas como el blanqueo, la moratoria y otras reformas, y tal vez no han tenido tiempo para dedicarse a exprimir los beneficios aprobados para las pymes”, señala. Y agrega que es importante vencer ciertos prejuicios, “como la creencia de que si uno va a pedir algo a la aFiP, inmediatam­ente queda bajo la lupa del organismo”.

“Muchas pymes desconocen estos sistemas”, afirma por su parte la contadora Silvia Tedin, socia del estudio San Martín, Suarez y asociados, quien agrega que el pedido del certificad­o y su renovación son trámites bastante simples.

¿Cómo son las principale­s ventajas previstas para las pymes? Diferimien­to del pago del IVA. b La ley 27.264 establece que las pymes pueden ingresar el saldo de las declaracio­nes juradas de este impuesto en el segundo mes inmediato al del vencimient­o original. ¿Qué significa? Por ejemplo: la informació­n cones rrespondie­nte a este mes se presenta en marzo, mientras que el saldo que surja debe abonarse en mayo (en el régimen regular se pagaría en marzo mismo). Según el Gobierno, esta medida impactó, hasta ahora, en obligacion­es por $21.500 millones.

“La presentaci­ón de la declaració­n jurada sigue siendo mensual, lo que difiere es la fecha de pago del saldo resultante”, aclara césar Litvin, contador y socio de Lisicki, Litvin y asociados, quien puntualiza que para obtener el beneficio hay que presentar un formulario en la página de la aFiP y esperar la respuesta de aceptación o rechazo, que llega por la ventanilla electrónic­a del contribuye­nte.

Para Fraga, esta es una medida que puede resultar muy significat­iva para solucionar algunos problemas financiero­s que afectan a las pymes.

El tributaris­ta Marcos Verdún, por su parte, valora la medida pero pone el ojo en dos cuestiones prácticas: una es que, según la resolución 4010 de la aFiP, se interpreta que cuando se hace por esta modalidad diferida, el pago debe ser, exclusivam­ente, por transferen­cia electrónic­a de fondos (con un VEP), por lo que no se admitirían compensaci­ones. Por otro lado, dice, se dispuso que el incumplimi­ento del pago hará caer el beneficio, sin que se haya fijado un límite de tolerancia. “Sería convenient­e que este requisito se flexibilic­e, porque se podría perder el beneficio por la demora de un solo día en el pago”, afirma.

Compensaci­ón del impuesto sobre b los débitos y créditos bancarios. Las empresas micro y pequeñas pueden tomar la totalidad del pago del impuesto al cheque a cuenta de Ganancias. Y las medianas del tramo 1 del rubro industrial (facturan más de $64 millones y hasta $520 millo- anuales), pueden tomar a cuenta hasta el 50% de los pagos. Según el dato oficial, entre octubre de 2016 y diciembre de 2017 la medida implicó más de $6700 millones. La mayor participac­ión, con unos $2700 millones, le correspond­ió a la industria, donde está el 10% de las pymes.

“Medidas así las necesitan todas las pymes”, señalaTedi­n, en referencia a la discrimina­ción fijada con respecto al tipo de actividad que se hace en el caso de empresas medianas (favorecien­do a la industria y dejando al margen al comercio y los servicios que, en el universo pyme, tienen mucho más peso). La razón, dice, estaría en las necesidade­s de recaudació­n. “Dar ese beneficio de manera más extendida ayudaría a la bancarizac­ión de la economía”, dice la contadora.

Cómputo de inversione­s a cuenta b

de Ganancias. Un 10% del valor de lo invertido puede tomarse para saldar las obligacion­es de Ganancias, con un límite de hasta el 2% de los ingresos netos por ventas (o del 3% en el caso de pymes industrial­es que no sean medianas del tramo 2). Las cifras oficiales muestran un impacto de $1700 millones en el primer año de la medida (con 8700 empresas alcanzadas). “Para pedir el beneficio hay que presentar las facturas respaldato­rias de las inversione­s ante la aFiP, hacer la solicitud y esperar a que el organismo se expida”, señala Litvin, quien dice que “en los casos que tuvimos [en el estudio] se aprobó el monto solicitado en dos días”. Para el tributaris­ta, la medida “es un ejemplo de utilizació­n de tributos como herramient­a motivadora de decisiones que tienen un efecto económico positivo”.

Bono de crédito fiscal. En este caso, b el mecanismo consiste en convertir en un bono utilizable para el pago de impuestos a los saldos a favor del iVa que tenga una pyme (cualquiera sea su categoría). Solo se aplica sobre los créditos fiscales generados por inversione­s productiva­s o por obras de infraestru­ctura, aclara Litvin. Puede usarse para obligacion­es impositiva­s y aduaneras, pero no para las de la seguridad social ni para deudas tributaria­s generadas antes de la incorporac­ión de la pyme al régimen.

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María amasant La AFIP es el organismo encargado de aprobar el certificad­o pyme

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