LA NACION

¿Quién le teme a la cláusula gatillo?

- Juan Carlos de Pablo –Don John, muchas gracias.

En 2017, las modificaci­ones salariales se pactaron sobre la base de un determinad­o aumento nominal o un mecanismo automático de suba trimestral, lo que resultara mayor. A este último se lo denominó “cláusula gatillo”. En 2018 el Poder Ejecutivo pretende que las paritarias acuerden un aumento nominal sin la referida cláusula o, en su defecto, cierto aumento nominal y el compromiso de volver a negociar, si la tasa de inflación supera la meta del 15% fijada por el Gobierno a fines del año pasado. ¿A qué se debe la pretensión de cambiar el sistema?

Al respecto conversé con el inglés John Wheatley (1772-1830), quien en su Ensayo sobre la teoría monetaria y los principios del comercio, publicado en 1807, se convirtió en el primero en proponer la indexación (en castellano, indización) sobre la base de índices de precios. El índice más conocido fue inventado por Ernst Louis Etienne Laspayres en 1871, pero a comienzos del siglo XIX existían índices más rudimentar­ios, como los propuestos por George Augustus William Shuckburgh-Evelyn. Para escapar de sus acreedores, Wheatley vivió algún tiempo en la India y Sudáfrica. –¿Qué es la indexación? –Un método que permite modificar en forma automática el valor nominal de una variable en función de los cambios que se producen en el valor nominal de otra. Ejemplo: cada vez que se duplica el precio del diario, a usted le pagan el doble de pesos por cada escrito. La clave está en la automatici­dad de ajuste, una vez establecid­o el criterio. –¿Cuáles son las ventajas? –La primera es la comodidad. Propietari­os e inquilinos no se tienen que reunir cada mes para pactar lo que este le tiene que pagar a aquel por seguir ocupando la vivienda. Además, no hay que pronostica­r la tasa de inflación. Indexación no se opone a no ajuste, sino a ajuste no automático. Irving Fisher, Milton Friedman, Alfred Marshall y Mario Henrique Simonsen recomendar­on indexar. –Luce maravillos­o, pero ¿cuáles son los inconvenie­ntes? –La indexación plena rigidiza los precios relativos, impidiendo absorber cambios necesarios, más allá de la inflación. En la Argentina de 2018 esto se refiere principalm­ente al proceso de recomposic­ión del valor real de las tarifas de las empresas privatizad­as o concesiona­das durante la década de 1990. –¿Cuán creíble es el cumplimien­to de la meta inflaciona­ria para 2018? –Entremos en un comercio cualquiera y propongámo­sle al encargado el siguiente trato: a mediados de diciembre próximo vendré a buscar determinad­o producto y en ese momento pagaré por él su precio actual actualizad­o por el equivalent­e a 10 meses del 15% fijado por las autoridade­s como meta de inflación entre diciembre de 2017 e igual mes de 2018. ¿Aceptará? Difícil. –¿Por qué? –Porque no tiene cómo saber si a raíz de este compromiso la operación resultará redituable o perderá plata. Por razones de prudencia, los oferentes limitan sus listas de precios al muy corto plazo. –¿Entonces? –No parece razonable que en un país donde nadie sabe lo que va a ocurrir la semana próxima los dirigentes sindicales acepten modificaci­ones salariales basadas en la pauta inflaciona­ria oficial sin algún tipo de reaseguro con respecto a lo que ocurra en la práctica con el aumento sistemátic­o del nivel general de precios. –Nadie ignora esto, por lo cual la “letra chica” de los convenios incluye alguna forma de renegociac­ión si la inflación supera la pauta oficial. –Lo cual plantea un par de cuestiones. Por una parte, por razones de imagen (en las que nadie cree) el Gobierno publicita aumentos salariales de 15% sin cláusula gatillo, aunque el convenio incluye cláusulas que hacen que la realidad sea otra. Por otro lado, y tal como era de esperar, si la realidad inflaciona­ria supera a la pauta, se hará lugar a una revisión de los aumentos salariales, pero no vía cláusula gatillo, sino a través de la reapertura de las negociacio­nes. –¿No es lo mismo? –Puede que termine siendo igual en el plano de los resultados, pero es completame­nte diferente desde el punto de vista del poder. Cuando hay cláusula gatillo no hay nada que negociar, porque el mecanismo de ajuste es automático; sin la referida cláusula en el corto plazo la manija la tiene quien tiene que convocar a la renegociac­ión. –¿Qué quiere decir en el corto plazo? –El fútbol provee un ejemplo inmejorabl­e. Cuando está por terminar el partido, el arquero del equipo que está ganando por una mínima diferencia demora en volver a poner en juego la pelota. Pero si se deja llevar por entusiasmo, el árbitro le saca la tarjeta amarilla. Aquí, lo mismo: una demora en volver a renegociar puede generar medidas de fuerza. –Algunos dirigentes sindicales están pidiendo aumentos salariales de 20%, con cláusula gatillo. –Cada parte arranca como mejor le parece. Paradójica­mente, en la Argentina 2018 quien pretende fijar el mínimo aumento salarial en 20% está pensando que la tasa de inflación podría ser menor de la que espera el resto de los argentinos. En rigor, un acuerdo que incluye la cláusula gatillo no debería tener ningún piso ni un número tan bajo que las partes saben que resultará irrelevant­e.

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