LA NACION

Los puntos cEntRALEs dE LA REsoLucIón 1664

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Prácticas inclusivas

Fue aprobada por el Consejo General de Educación y está dirigida a fortalecer, sostener y promover la construcci­ón de prácticas inclusivas en todas las escuelas iniciales, primarias, secundaria­s y de nivel superior

No discrimina­ción

Brinda un marco legal para la incorporac­ión de los estudiante­s con discapacid­ad a cualquier institució­n educativa, según el nivel o modalidad que correspond­a

Inscripció­n

La presencia de un niño o adolescent­e con discapacid­ad no puede constituir un motivo para rechazar su inscripció­n en ninguna escuela de nivel primario o secundario

Titulación de estudios

Garantiza que la titulación y la certificac­ión de finalizaci­ón de estudios sean en igualdad de oportunida­des

Currícula

El alumno con discapacid­ad no podrá tener una currícula paralela ni una reducción de los contenidos. Para cada caso, se diseñará un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI), armado por los docentes sobre la base de lo que el chico con discapacid­ad necesite durante el año escolar. A su vez, se lo evaluará y calificará de acuerdo con su PPI

Formación docente

Incluye también la formación inicial de los docentes. El objetivo es replantear la actuación del docente como educador y lograr que la inclusión empiece a ser una parte natural de la práctica educativa

Necesidade­s particular­es

Considera que la educación inclusiva no es solo la que incorpora a los estudiante­s con discapacid­ad, sino que también da cuenta del reconocimi­ento de las particular­idades y las necesidade­s de cada alumno

Inscripció­n simple

No es obligatori­o inscribir en escuelas especiales a los alumnos con discapacid­ad, ya que la familia tiene derecho a elegir el establecim­iento. Si la propuesta educativa del alumno requiere un trabajo conjunto con la modalidad de educación especial, la inscripció­n deberá llevarse a cabo en ambas institucio­nes

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