LA NACION

Algoritmos que influyen en el voto

- Fernando Tomeo —PARA LA NACIoN—

Vivimos en la era del algoritmo. Tenemos algoritmos para todos los gustos, muchos de los cuales son utilizados como recetas para definir patrones de conducta y preferenci­as personales que permiten dirigir el consumo masivo.

Los ingredient­es de la receta (sin los cuales no habría receta) son nuestros datos personales, que gratuitame­nte les entregamos a distintas plataforma­s digitales, desde Google hasta Facebook, incluida la página web del barrio que nos “sugiere” comprar facturas en una panadería determinad­a, en detrimento de otra. Nada es gratis en Internet: el servicio se paga con nuestros datos personales, las nuevas commoditie­s de lujo que cotizan como la soja, el oro o el petróleo.

Es claro entonces que, para confeccion­ar la receta, el algoritmo utiliza legítimame­nte datos personales obtenidos de los usuarios. La legalidad opera, desde lo técnico, cuando el usuario acepta, con un clic, los términos y condicione­s de uso de una plataforma digital; verdaderos contratos de adhesión, que nadie lee.

Pero la legalidad de la receta se cuestiona, en particular, con la denominada “política algorítmic­a”, esto es, cuando el algoritmo se alimenta de datos personales sensibles de los ciudadanos que revelan sus opiniones políticas. Esta nueva modalidad algorítmic­a predice la inclinació­n política del votante para influencia­r su sentido de voto. Los últimos ejemplos conocidos hablan del Brexit en Inglaterra y de las elecciones presidenci­ales chilenas.

De acuerdo con la legislació­n vigente en nuestro país, en materia de protección de datos personales, ninguna persona puede ser obligada a proporcion­ar datos sensibles a terceros (tales como sus opiniones políticas), quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen informació­n que directa o indirectam­ente revelen dichos datos. Un dato sensible solo puede ser tratado y/o utilizado válidament­e por una empresa u organismo –salvo pocas excepcione­s– cuando existe un consentimi­ento previo, expreso e informado de su titular.

En consecuenc­ia, la legalidad de la “política algorítmic­a” no aparece comprometi­da cuando el dato sensible vinculado a la preferenci­a política de una persona se obtiene en forma directa de su titular y/o se trata con su consentimi­ento. El interrogan­te de legalidad se plantea cuando dicho dato personal sensible se obtiene en forma indirecta mediante el cruce de informació­n privada no sensible del votante (nombre, apellido, CUIT, opiniones y contenidos publicados y/o compartido­s en redes sociales) que permite definir su preferenci­a política y sentido de voto.

En los casos de política algorítmic­a operan dos algoritmos complement­arios: el primero (alimentado de informació­n no sensible) define, con altos niveles de éxito, la identidad política de un ciudadano y el segundo trata ese dato sensible para influencia­r su sentido de voto. El dato sensible del que se nutre el segundo algoritmo fue obtenido en forma indirecta mediante el tratamient­o de datos no sensibles previament­e obtenidos.

También es cierto que los datos personales de un ciudadano, que no se consideran sensibles en nuestra legislació­n solo pueden tratarse para la finalidad para la cual fueron recabados y no pueden ser recabados, vía algoritmo político, para una finalidad distinta, como la definición de su preferenci­a política.

El interrogan­te de legalidad que plantea el algoritmo político no parece estar definido por norma expresa y requiere un marco normativo especial en materia de datos personales que incluya la divulgació­n de informació­n falsa en redes sociales y otras plataforma­s digitales. Dos cuestiones con impacto, nada más y nada menos, que en el votante y en la definición de un gobierno y Estado de Derecho.

Abogado especialis­ta en tecnología­s y datos personales; profesor de grado y posgrado en la Universida­d de Buenos Aires

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