LA NACION

Honorarios de abogados: una ley desacertad­a

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ElCongreso­sancionóun­anueva ley de honorarios para abogados que, en algunos aspectos, mejora el régimen anterior, pero que declara nulo todo acuerdo entre un abogado y su cliente por honorarios inferiores a los mínimos establecid­os cuando se trate de retribuir tareas judiciales y el cliente no sea un familiar directo del profesiona­l. El Poder Ejecutivo vetó algunas disposicio­nes de la ley, pero no esa. La norma se originó en un proyecto firmado por los senadores Pichetto, Guastavino, Urtubey y Fuentes, tres de ellos abogados, y tiene como base un anteproyec­to preparado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Se trata de una disposició­n similar a las que rigieron durante décadas en la Argentina y en países no anglosajon­es, que debieron ser derogadas porque eran incompatib­les con los regímenes de competenci­a y de protección de los consumidor­es. El reemplazo de un régimen de precios libres por otro de tarifas reguladas solo se justifica cuando falta competenci­a efectiva, situación que no se da en la abundante oferta de servicios de abogacía. Además, ante esos casos excepciona­les las tarifas deberían regularse fijando precios máximos, como ocurre con los servicios públicos, y no establecie­ndo precios mínimos. La norma despierta serios cuestionam­ientos a la luz de la Constituci­ón, que, desde su reforma en 1994, reconoce que los consumidor­es tienen derecho a los beneficios de la competenci­a.

La nueva ley ha derogado, solo para la abogacía que se ejerce ante los tribunales nacionales, la disposició­n del Código Civil y Comercial que prohíbe que las normas locales restrinjan la libertad de pactar honorarios.

De manera incoherent­e, la referida excepciona­lidad parece haber sido reconocida solo cuando el abogado litiga y no cuando contribuye a solucionar conflictos evitando los pleitos, ya que los honorarios por tareas extrajudic­iales siguen desregulad­os. De ese modo, el abogado que ejecuta un pagaré tiene ahora prohibido convenir libremente la retribució­n a cobrar, a diferencia de quien soluciona un problema patrimonia­l o de familia mediante la negociació­n.

Muchos dirigentes de la profesión legal están honestamen­te convencido­s de que una norma así protege al abogado que trabaja individual­mente en asuntos de menor cuantía, supuestame­nte fortalecié­ndolo frente a la competenci­a de las grandes firmas. Ningún estudio económico permite fundar debidament­e esa creencia. Además de que ambos segmentos raramente compiten por los mismos asuntos, uno de los atributos que hacen atractivo el servicio de un abogado cuentaprop­ista independie­nte es precisamen­te la posibilida­d de cobrar honorarios más bajos para aumentar su volumen de trabajo, ventaja que la nueva ley le quitó.

Tampoco podemos soslayar en este marco la expresa preocupaci­ón del presidente Macri por combatir la nefasta industria del juicio cuando la nueva ley incluye artículos en el sentido contrario al liberar los honorarios que se pueden regular en las causas referidas a la seguridad social y asuntos laborales, dos nichos de negocios de los que se alimentan rapazmente unos pocos. Recordemos también que se dictaron leyes especiales, fijando por ejemplo “costas por su orden” en causas contra la Anses, con el fin de intentar poner coto a muchos sinvergüen­zas que actúan en esos fueros. Esta ley, a la que ahora nos referimos, por ser posterior, las habría derogado. Ante el indiscutib­le costo político y los severos cuestionam­ientos asociados a la reforma previsiona­l propuesta por el Gobierno, paradójica­mente, esta ley de honorarios podría subreptici­amente significar un gasto en honorarios para el Estado nacional tanto o más grande que lo que estaba en juego con aquella reforma.

Por otra parte, los efectos de la sobreofert­a de abogados en nuestro país difícilmen­te puedan ser mitigados a través de la regulación de honorarios, dado que la demanda de cualquier servicio inexorable­mente disminuye cuando su precio aumenta. En este caso, el artificial encarecimi­ento de los honorarios afectará el ya de por sí oneroso acceso a la justicia de ciudadanos y empresas.

Desde el punto de vista moral, es inaceptabl­e que un abogado pueda proponer a un cliente un acuerdo considerad­o nulo por no ajustarse a lo fijado por la ley y luego reclamarle la diferencia entre lo pactado y el honorario mínimo legal. Como bien lo expresó el prestigios­o Foro de Estudios para la Administra­ción de Justicia (Fores), no deben fomentarse conflictos legales entre personas que no entienden de leyes y auxiliares de la Justicia a quienes, además, deben contratar obligatori­amente para tramitar cuestiones ante los tribunales. Se señaló, con acierto, que “además de afectar la libertad de contrataci­ón y el acceso a la justicia, y de contradeci­r una norma genérica del Código Civil y Comercial (art. 1255), esas disposicio­nes permitirán que un abogado, a quien se recurre justamente para prevenir o solucionar un problema por su conocimien­to del derecho del que un cliente carece, pueda engañar a este tres veces: cuando le proponga un acuerdo nulo, cuando le otorgue un recibo ineficaz y cuando le reclame la diferencia entre el honorario pactado y el mínimo legal”.

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