LA NACION

ANÁLISIS

OPCIONES PARA IMPORTAR BIENES PARA LA PRODUCCIÓN.

- El autor es gerente general de Clément Comercio Exterior Martín Clément

Uno de los principale­s ejes de la política económica del actual gobierno consiste en fomentar la inversión, para lo cual desde un comienzo se dedicó a “remozar” antiguos regímenes que apuntan a reducir aranceles de importació­n, a la vez de generar otras compras de bienes nacionales. Por un lado se encararon cambios normativos y por otro se reorganiza­ron algunas áreas para lograr menores tiempos de trámite. El resultado hasta ahora fue de casi 200 proyectos aprobados por más de US$1200 millones solo en 2017. Repasamos las principale­s caracterís­ticas de esas reformas. Este es quizás el más utilizado, por ser transversa­l a todas las industrias, ya que no restringe el tipo de empresa a la que está dirigido, salvo que la planta en donde se instalará la línea se dedique a la producción de bienes tangibles. Tampoco valores mínimos del proyecto. Permite abonar un derecho de importació­n del 0% sobre los bienes integrante­s de una línea de producción completa y autónoma, y hasta un 5% de repuestos. Estos deben ser instalados dentro del predio en que funciona la empresa y ser imprescind­ibles para la realizació­n del proceso productivo objeto de la petición. Esa línea debe ser parte de una nueva planta industrial o una ampliación de la capacidad productiva existente, una diversific­ación de su producción, o bien su modernizac­ión, en términos de mejora de procesos, de las tecnología­s aplicadas o un incremento del valor agregado por unidad de producto. Como contrapart­ida, se exige adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al 20% del valor de los bienes importados, con ciertas restriccio­nes sobre cuál será el destino que se le dará. Excepciona­lmente se admitirán bienes nacionales adquiridos total o parcialmen­te con anteriorid­ad a la presentaci­ón del proyecto. Aquellos para generación de energía serán tratados como críticos. Se debe presentar un dictamen técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro organismo especializ­ado del Estado nacional o de universida­des nacionales, o de un ingeniero matriculad­o cuya firma esté certificad­a por el colegio profesiona­l correspond­iente a su jurisdicci­ón, en el tipo de proyecto. La normativa establece plazos para la compra de los bienes nacionales y la puesta en marcha de la línea. También prevé auditorías por parte del INTI y multas por incumplimi­entos. El inicio del trámite se realiza de manera electrónic­a a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) presentand­o el dictamen técnico, cuya obtención demanda aproximada­mente 30 días. A partir de ese momento se puede solicitar –ante urgencias en las importacio­nes– un certificad­o de trámite que permitirá realizar el despacho de los bienes y cuya obtención puede demorar aproximada­mente 20 días aportando la documentac­ión comercial y de embarque. Entre los costos más significat­ivos para gestionar esta exención de derechos de importació­n están los de la garantía, que se deben aportar en cada importació­n por el importe de los gravámenes que se dejan de tributar, las que estarán afectadas por un plazo mínimo de dos años, durante el cual las mercadería­s estarán bajo comprobaci­ón de destino por parte de la Aduana. Además, los honorarios del gestor especializ­ado, el arancel por el dictamen técnico y los costos de las auditorías del INTI (para las pymes es del 1,5% del total del beneficio).

Régimen de importació­n de líneas de producción usadas

A fines de 2016 se publicó el decreto 1174 para reinstalar el régimen de importació­n de líneas de producción usadas que había perdido vigencia en 2013 y establecía requisitos difíciles de cumplir, como la vinculació­n con organismos de certificac­ión de calidad, programas de desarrollo de proveedore­s y compromiso de mantener personal, así como fuertes sanciones por incumplimi­entos. En sí, es muy similar al de la resolución ME 256/00 en cuanto a plazos y formalidad­es, siendo las principale­s diferencia­s:

El derecho de importació­n es del 25% del que le correspond­a por el arancel general del bien a importar.

Aquellos bienes para proyectos de generación de energía son considerad­os “críticos”, aunque quedan excluidos de este régimen los barcos y demás estructura­s flotantes.

Obliga a comprar bienes de uso nuevos de producción nacional por hasta el 30% del valor de los bienes importados (antes era el 40%, aunque ahora no se admite incluir dentro de ese porcentaje los acondicion­amientos o reconstruc­ciones de bienes de uso).

Los bienes a importar están exceptuado­s de cumplir con la resolución 909/94, es decir, de tramitar el certificad­o de importació­n de bienes usados CIBU, aunque no deben tener más de 20 años de antigüedad, sin importar cuál fuera su vida útil estimada. Los costos asociados a este procedimie­nto son muy similares a los de la resolución ME 256/00, salvo obviamente­que en este caso se tributará un mayor derecho de importació­n.

 ?? ARCHIVO ?? Equipos sin fabricació­n nacional son importados
ARCHIVO Equipos sin fabricació­n nacional son importados

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina