LA NACION

Problemas con el saldo técnico del IVA

- Alberto Cerini PARA LA NACION El autor es productor agrícola de Entre Ríos

La sequía tiene un efecto devastador para el capital de trabajo del agricultor, que invierte en sembrar, pero luego, al cosechar menos, obtiene un ingreso menor a la inversión realizada, con lo cual no obtiene ganancias, sino que pierde su capital de trabajo. El saldo técnico de iVA quita capital de trabajo. Para sembrar, este productor paga a su proveedor de insumos la factura más el iVA correspond­iente, lo que constituye su crédito fiscal. Muchos insumos están gravados con el 21% y generan un voluminoso crédito fiscal. Al vender la producción con la tasa del 10,5% cobra menos iVA del que pagó para sembrar. Es así como se genera el mal llamado “saldo técnico de iVA a favor del productor”.

Si bien lo anterior es muy grave cuando hay sequía, resulta más grave cuando el rinde del cultivo es normal y pasa lo mismo. Esto sucede habitualme­nte en campos de menor productivi­dad que los de la zona núcleo, que con igual costo rinden menos, o bien los que por estar más lejos de los puertos pagan más flete con iVA del 21%. En estos casos, los saldos técnicos serán permanente­s e irrecupera­bles y cabría denominar los “iVAc os to ”.

En Entre Ríos, con rindes promedio de 18 campañas –según la Bolsa de Cereales de Entre Ríos–, los tres cultivos principale­s elevan el saldo técnico a favor del productor. El cultivo que más lo incrementa es el maíz, que le agrega US$40 por hectárea, lo cual lo convierte en inviable.

Esta distorsión se agiganta por los fracasos productivo­s, como en la presente sequía. Los saldos se trasladan año a año y son muchos los productore­s que por tener siempre saldo a favor nunca pagaron iVA a la AFiP. También se agigantan al hacer inversione­s en bienes de uso. Recienteme­nte han salido leyes que permiten el recupero del iVA de las inversione­s futuras, pero tienen cuatro defectos que las hacen inaplicabl­es al agro: a) no se devuelve el iVA de inversione­s anteriores; b) la devolución no se efectiviza antes del año y luego de un proceso burocrátic­o y caro; c) la devolución es provisoria y debe reintegrar­se a la AFiP porque el iVA agrícola no genera saldos a favor de la AFiP, que es el requisito impuesto por la ley, yd) no resuelve el caso agrícola, en el que los saldos a favor se forman por los insumos y no por las inversione­s.

El saldo de iVA de libre disponibil­idad también quita capital de trabajo. otro aspecto igualmente discrimina­torio del iVA agrícola es que el productor no cobra el iVA al vender su producción. Se le retiene el 100% del iVA y el comprador le transfiere a su cuenta bancaria 2,5 puntos de los 10,5 retenidos. Los restantes 8 puntos constituye­n “el iVA de libre disponibil­idad”, que es restituibl­e y solo imputable a iVA o al impuesto a las ganancias, aunque exista saldo a favor en ambos. No debe confundirs­e con el “saldo técnico” aludido previament­e, que no es restituibl­e. De esos 8 puntos la AFiP transfiere 7 al productor, nunca antes de los 60 días.

Tanto el “saldo técnico” como el de“libre disponibil­idad” a favor del productor son “préstamos obligatori­os y gratuitos” del productor al Estado. Es una paradoja, pero se ha anunciado que por la sequía se financiará el capital de trabajo de los agricultor­es con préstamos. El Estado, que es el deudor de los productore­s, le prestará dinero y le cobrará intereses, comisiones e iVA (21% + 3% de percepción), en vez de devolver los “préstamos obligatori­os y gratuitos” que los productore­s le han hecho.

Resumiendo: no solo la sequía quita capital de trabajo al productor, también lo hace el Estado.

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