LA NACION

Contaminar el ambiente debe ser un delito penal.

Una aplicación adecuada del derecho penal puede ser una herramient­a eficaz para proteger el derecho a un ambiente sano que establece nuestra Constituci­ón

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Una aplicación adecuada puede ser una herramient­a eficaz para proteger el derecho a un ambiente sano.

Se acaba de celebrar el VIII Foro Mundial del Agua, en la ciudad de Brasilia, quizás el evento internacio­nal más importante en la temática, organizado por el Consejo Mundial del Agua (WWC, por sus siglas en inglés). Su misión es promover la concientiz­ación, crear un compromiso político y suscitar acciones sobre los temas críticos de este recurso con el objeto de facilitar la conservaci­ón, gestión y uso eficiente del agua en beneficio de toda la vida en la Tierra. Algunos datos presentado­s durante la reunión resultan sorprenden­tes: en el mundo hay más personas con teléfonos móviles que con inodoros; solo dos de cada diez países destinan fondos suficiente­s para garantizar el acceso de sus poblacione­s al agua potable y a servicios de cloacas y, sin embargo, se estima que por cada dólar que invierte un gobierno en el manejo del agua y el saneamient­o ambiental se ahorran cuatro dólares en gastos de salud y aumento de la productivi­dad.

En el encuentro, que reunió tomadores de decisiones a nivel global y busca concientiz­ar sobre el uso eficiente de este recurso, participó nuestro ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentabl­e, Sergio Bergman, quien subrayó que necesitamo­s un uso sustentabl­e del agua con una Justicia que tipifique claramente los delitos ambientale­s: “El que contamine, que sea sancionado”, pidió.

El Código Penal de la República Argentina, vigente desde 1921, no regula de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente.

Existe una gran dispersión en materia condenator­ia y las sanciones administra­tivas han demostrado no ser suficiente­s para el total cumplimien­to de la legislació­n ambiental. No obstante, a nivel regional, gran parte de los países ya han incluido los delitos ambientale­s en sus códigos penales.

Posiblemen­te el desarrollo del derecho ambiental no haya recibido en la Argentina, hasta el momento, la atención que merece. Con el objeto de modificar esta carencia, la cartera ambiental está trabajando junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el proyecto Justicia 2020 para lograr que ciertas acciones se tipifiquen como delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Así, cabe mencionar el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida o de recursos genéticos; el transporte ilícito de residuos peligrosos; la depredació­n de flora y fauna silvestre; el desmonte ilegal de bosques nativos; el maltrato animal; la contaminac­ión del ambiente o los daños contra el patrimonio cultural, entre otros que resultan de vital importanci­a para asegurar la plena vigencia de los preceptos constituci­onales de nuestro país. Incluso será necesario actualizar un sistema que se ha mostrado inadecuado para contemplar los daños producidos por personas jurídicas, de modo de canalizar la responsabi­lidad hacia los directivos u otros responsabl­es.

Sin duda, la intervenci­ón del derecho penal en todos los casos mencionado­s debe ser de última

ratio: será preciso definir cuándo es necesaria su aplicación en términos de eficiencia y racionalid­ad.

Ya se han llevado a cabo varias jornadas de trabajo en un tema que posee complejida­des: basta mencionar que los efectos en el entorno se pueden presentar mucho tiempo después de los hechos que causan la contaminac­ión; en muchos casos se requiere de conocimien­tos científico­s para identifica­r las verdaderas causas, incluso a menudo resulta necesario realizar una investigac­ión que puede ser costosa y tomar demasiado tiempo.

La propuesta de sancionar a quien daña el ambiente armoniza con lo anunciado por el propio presidente de la Nación al anunciar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en diciembre pasado. Allí Mauricio Macri resaltó que entre los desafíos de este gobierno se encuentra brindar a toda la población agua potable y cloacas, generar energía con menores emisiones de gases efecto invernader­o, hacer una sociedad y comunidade­s sostenible­s, y que sea delito atentar contra el ambiente. Se trata de una visión acertada de los derechos humanos que reafirma su carácter holístico, al entender que estos podrían resultar violados no solo por denegar su goce, sino también por afectar sus componente­s básicos, como son la contaminac­ión del agua.

Sin duda, el derecho a un ambiente sano es un derecho humano básico que establece la propia Constituci­ón Nacional, que implica tratar a todas las formas de vida con responsabi­lidad. Una adecuada aplicación del derecho penal ambiental puede ser un instrument­o más para garantizar­lo.

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