LA NACION

Reglamenta­n el acceso a la moratoria para poder jubilarse

Una resolución publicada ayer solo admite planes de pago para varones que hayan cumplido 65 años en 2004; el alcance para las mujeres

- Silvia Stang

A casi dos años de la aprobación de la ley que creó el plan de reparación histórica para jubilados y pensionado­s y modificó algunos aspectos del sistema previsiona­l, el Gobierno reglamentó algunos de sus artículos. Concretame­nte, lo hizo para aclarar los alcances de la moratoria que permite obtener beneficios sin haber hecho aportes o teniendo aportes, pero en cantidad insuficien­te.

La resolución 4222 establece que, en el caso de los varones, solo pueden acceder a estos planes quienes hayan cumplido 65 años en 2004, es decir, quienes tienen hoy 78 o 79 años. Se trata de una posibilida­d de acceso muy restringid­a, que se otorgará durante el plazo de un año contado desde ayer mismo, la fecha en que la medida, tomada en conjunto por la Anses y la AFIP, fue publicada en el Boletín Oficial. La deuda que podrán regulariza­r mediante el descuento de las cuotas de los haberes previsiona­les es la de aportes no hechos por períodos previos a 2004.

En el caso de las mujeres y tal como estaba previsto, pueden adherir a la moratoria las que hayan cumplido o cumplan 60 años entre el 23 de julio de 2016 y el 23 de julio de 2019, siempre que sean menores de 65 años.

La nueva normativa también establece que en todos los casos en que se pida la jubilación por moratoria deberá existir una situación patrimonia­l y socioeconó­mica que justifique el pedido. El artículo 1° de la resolución emitida ayer especifica que esa condición se debe cumplir incluso en los casos en que la persona en cuestión tiene registrado­s algunos aportes a la seguridad social.

Ese examen de la situación social, regulado en 2014, contempla aspectos como los ingresos percibidos, el valor del patrimonio y también el nivel de gastos y consumos. Para conocer esa informació­n, se hacen cruces de datos con la AFIP.

Con respecto a los hombres que podrían acceder a una moratoria por aportes jubilatori­os adeudados, el tema había llegado a la Justicia, ya que la interpreta­ción por parte de personas que buscaban acceder era que el término de un año de vigencia (al que ya se refería la ley 27.260, de mediados de 2016) era para cumplir con la condición de llegar a los 65 años para acceder a la jubilación, y no para pedir el plan de pagos habiendo cumplido esa edad ya en 2004.

Ante un reclamo, la jueza Adriana Cammarata, del Juzgado Federal N° 8 de la Seguridad Social, dictó una sentencia en la que les exigió a la Anses y a la AFIP reglamenta­r el acceso de los varones a la moratoria. Según explicó el abogado Adrián Tróccoli, en el caso en particular el reclamo estaba referido a una persona que había cumplido la edad jubilatori­a a fines de 2016, dentro del plazo de un año posterior a la aprobación de la ley. Los intentos por presentar un plan de pagos de aportes fallaron por falta de reglamenta­ción de lo dispuesto por ley.

En la misma normativa sobre reparación histórica, el Congreso dispuso (a propuesta del Poder Ejecutivo) la vigencia de la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM). El monto de esta prestación, a la que se accede al cumplir 65 años si no se tienen aportes suficiente­s para la jubilación, es del 80% del haber mínimo. Y es un pago mensual que no genera derecho a pensión. Es el pago con el que se busca reemplazar las moratorias.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina