El programa de integridad es clave para la nueva ley penal
la ley 27.401, vigente desde el 1 de marzo de 2018, establece responsabilidades en cabeza de las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (sobornos); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos.
Esta reglamentación vigente desde el 5 de abril, en sus considerandos explica que los objetivos del régimen son: dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la implementación de programas de integridad, y, en caso de existir investigaciones por la posible comisión de un acto penado por esta ley, se logre que la organización coopere con las autoridades.
Hagamos algo de memoria
El artículo 22 de la ley 27.401 dispone que las personas jurídicas comno en el régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la ley. También establece que dicho programa deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.
El artículo 23 dispone que el programa de integridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos: a) un código de ética o de conducta, o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados; b) reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en el ámbito de interacción con el sector público; c) capacitaciones periódicas sobre el programa a todos los integrantes de la organización.
Benchmarking
la reglamentación se refiere en sus considerandos a la experiencia internacional que suele prever la existencia de guías de aplicación a través de las cuales se especifiquen ejemplos, pautas prácticas y criterios interpretativos, y que todo el esfuerzo se base en interpretaciones sobre un texto legal que poco tiene de instrucción o de práctica. También aclara que se busca brindar auxilio técnico para diseñar, aprobar o evaluar el programa de integridad. al usar el término “evaluar” se presta a pensar en la potencial existencia a la “evaluación independiente” que existe en otros países para gozar de mayor credibilidad, así como producir puntos de mejora a abordar. ¿Quién evalúa? Será la Oficina anticorrupción el organismo que tomará la responsabilidad de establecer estas “guías” para que las entidades den su mejor respuesta a los artículos 22 y 23 de la ley de responsabilidad penal en cuestión. claro está que hoy estas guías no existen.
Un desafío que propone la reglamentación es la forma en que las organizaciones darán fe de haber implementado su programa de integridad al participar de un concurso o licitación con –por ahora- el Estado nacional.
Y para ello el Estado nacional debería optar por algunas de las siguientes fórmulas posibles: • Pedir una declaración jurada que se refiera al programa de integridad implementado. • Pedir una certificación profesioprendidas nal emitida por parte de un experto reconocido, que se refiera a la adecuación del programa. aquí la “autoridad de aplicación” podrá o no solicitar la inscripción de los expertos en un registro mediante algún procedimiento de acreditación u homologación. • Presentar un documento del estilo “Memoria Descriptiva” donde en pocas carillas pueda explicitar cómo funciona el programa. • Una combinación de las anteriores alternativas
El texto también expresa que cada organismo que convoque a la licitación o concurso dispondrá los términos, al menos, desde nuestra perspectiva, hasta que pueda lograrse una estandarización producto de la casuística y experiencia.
En este punto resultaría recomendable que, en función del riesgo involucrado, el Estado nacional mediante su autoridad de aplicación se reserve el derecho de auditar el programa, dado que asumir el riesgo de recibir “un programa de integridad de papel” podría generar elevadas chances de nuevos hechos de corrupción (cuestión que es la que precisamente se intenta evitar).