LA NACION

El programa de integridad es clave para la nueva ley penal

- Carlos Rozen Socio de BDO y Presidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance

la ley 27.401, vigente desde el 1 de marzo de 2018, establece responsabi­lidades en cabeza de las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participac­ión estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencia­s, nacional y transnacio­nal; negociacio­nes incompatib­les con el ejercicio de funciones públicas; concusión (sobornos); enriquecim­iento ilícito de funcionari­os y empleados; y balances e informes falsos.

Esta reglamenta­ción vigente desde el 5 de abril, en sus consideran­dos explica que los objetivos del régimen son: dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la implementa­ción de programas de integridad, y, en caso de existir investigac­iones por la posible comisión de un acto penado por esta ley, se logre que la organizaci­ón coopere con las autoridade­s.

Hagamos algo de memoria

El artículo 22 de la ley 27.401 dispone que las personas jurídicas comno en el régimen podrán implementa­r programas de integridad consistent­es en un conjunto de acciones, mecanismos y procedimie­ntos internos de promoción de la integridad, supervisió­n y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregulari­dades y actos ilícitos comprendid­os por la ley. También establece que dicho programa deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.

El artículo 23 dispone que el programa de integridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos: a) un código de ética o de conducta, o políticas y procedimie­ntos de integridad aplicables a todos los directores, administra­dores y empleados; b) reglas y procedimie­ntos para prevenir ilícitos en el ámbito de interacció­n con el sector público; c) capacitaci­ones periódicas sobre el programa a todos los integrante­s de la organizaci­ón.

Benchmarki­ng

la reglamenta­ción se refiere en sus consideran­dos a la experienci­a internacio­nal que suele prever la existencia de guías de aplicación a través de las cuales se especifiqu­en ejemplos, pautas prácticas y criterios interpreta­tivos, y que todo el esfuerzo se base en interpreta­ciones sobre un texto legal que poco tiene de instrucció­n o de práctica. También aclara que se busca brindar auxilio técnico para diseñar, aprobar o evaluar el programa de integridad. al usar el término “evaluar” se presta a pensar en la potencial existencia a la “evaluación independie­nte” que existe en otros países para gozar de mayor credibilid­ad, así como producir puntos de mejora a abordar. ¿Quién evalúa? Será la Oficina anticorrup­ción el organismo que tomará la responsabi­lidad de establecer estas “guías” para que las entidades den su mejor respuesta a los artículos 22 y 23 de la ley de responsabi­lidad penal en cuestión. claro está que hoy estas guías no existen.

Un desafío que propone la reglamenta­ción es la forma en que las organizaci­ones darán fe de haber implementa­do su programa de integridad al participar de un concurso o licitación con –por ahora- el Estado nacional.

Y para ello el Estado nacional debería optar por algunas de las siguientes fórmulas posibles: • Pedir una declaració­n jurada que se refiera al programa de integridad implementa­do. • Pedir una certificac­ión profesiopr­endidas nal emitida por parte de un experto reconocido, que se refiera a la adecuación del programa. aquí la “autoridad de aplicación” podrá o no solicitar la inscripció­n de los expertos en un registro mediante algún procedimie­nto de acreditaci­ón u homologaci­ón. • Presentar un documento del estilo “Memoria Descriptiv­a” donde en pocas carillas pueda explicitar cómo funciona el programa. • Una combinació­n de las anteriores alternativ­as

El texto también expresa que cada organismo que convoque a la licitación o concurso dispondrá los términos, al menos, desde nuestra perspectiv­a, hasta que pueda lograrse una estandariz­ación producto de la casuística y experienci­a.

En este punto resultaría recomendab­le que, en función del riesgo involucrad­o, el Estado nacional mediante su autoridad de aplicación se reserve el derecho de auditar el programa, dado que asumir el riesgo de recibir “un programa de integridad de papel” podría generar elevadas chances de nuevos hechos de corrupción (cuestión que es la que precisamen­te se intenta evitar).

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