LA NACION

Qué es y para qué sirve un Procedimie­nto Preventivo de Crisis

- Juan Carlos Cerutti Director de Plan A

Procedimie­nto Preventivo de crisis (PPc), artículos 98 y subsiguien­tes de la ley 24013, fue establecid­o en los ’90 con la intención de que hubiera un ámbito distinto al concurso Preventivo o Quiebra, donde se pudiera conversar entre las partes alguna forma de continuar con la empresa sin que hubiera despidos masivos y cierres de establecim­ientos.

Esto implicaba que las partes (empresa y sindicato), se reunieran en el Ministerio de Trabajo y formularan propuestas para seguir adelante. Esta propuesta debía ser homologada por el ministerio y se continuaba con la empresa y el trabajo.

Nunca dio resultado. Nunca se homologó ningún PPc.

Quienes presentaba­n un PPc, siempre tuvieron el impediment­o del sindicato ya que (muchas veces con razón) solo implicaba baja de costos laborales, pero no baja de ganancias empresaria­s.

ahora bien, en este momento una gran empresa multinacio­nal parece tener buenas razones para iniciar un PPc. El contexto de crisis en el sector es indudable, la baja del consumo es notable y el aumento exponencia­l de juicios laborales por razones discutible­s o por solidarida­d (paradas de remís, repositore­s externos, etcétera) hace que tenga más de 1000 juicios solo en caBa y GBa.

Parece ser esta una oportunida­d para que el Ministerio de Trabajo pueda intervenir con nuevos conceptos y sin descuidar la conservaci­ón del trabajo, para que la empresa y el sindicato, puedan llevar adelante una exitosa y ejemplar nueva forma de seguir adelante. ojalá sea tiempo de aplicar la ley y cambiar algunas formas para que no cierren empresas y se genere desempleo. Qué dice la ley capítulo 6: procedimie­nto preventivo de crisis de empresas

artículo 98: con carácter previo a la comunicaci­ón de despidos o suspension­es por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológic­as, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajador­es en empresas de menos de 400 trabajador­es; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1000 trabajador­es; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1000 trabajador­es, deberá sustanciar­se el Procedimie­nto Preventivo de crisis previsto en este capítulo.

artículo 99: el PPc se tramitará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajador­es. En su presentaci­ón, el peticionan­te fundamenta­rá su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorio­s.

artículo 100: dentro de las 48 horas de efectuada la presentaci­ón, el ministerio dará traslado a la otra parte, y citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días.

artículo 101: en caso de no existir acuerdo en la audiencia prevista en el artículo anterior, se abrirá un período de negociació­n entre el empleador y la asociación sindical, que tendrá una duración máxima de 10 días.

artículo 102: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar informes aclaratori­os o ampliatori­os acerca de los fundamento­s de la petición; b) realizar investigac­iones, pedir dictámeEl nes y asesoramie­nto etcétera.

artículo 103: si las partes, dentro de los plazos previstos en este capítulo, arribaren a un acuerdo, lo elevarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien dentro del plazo de 10 días podrá homologar el acuerdo con la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo; b) rechazar el acuerdo mediante resolución fundada.

artículo 104: a partir de la notificaci­ón, y hasta la conclusión del procedimie­nto de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimie­nto, ni los trabajador­es ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.

la violación de esta norma por parte del empleador determinar­á que los trabajador­es afectados mantengan su relación de trabajo y deba pagárseles los salarios caídos.

Si los trabajador­es ejercieren la huelga u otras medidas de acción sindical, se aplicará lo previsto en la ley 14.786.

artículo 105: vencidos los plazos previstos sin acuerdo de partes se dará por concluido el procedimie­nto de crisis.

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