LA NACION

Proteger también a los muertos

- Claudio R. Negrete

La Argentina es uno de los pocos países del mundo que en su legislació­n penal no contempla el delito de profanació­n, vejación, atentado y diversos daños a los restos mortales de una persona. Existe la ley N° 11.179 que en su artículo 171 define que “sufrirá prisión de dos a seis años el que sustrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”. Nada más que eso. Y es una norma de hace dos siglos nacida a raíz de que los llamados Caballeros de la Noche secuestrar­on en Recoleta los restos de la cuñada de Manuel Dorrego para pedir un rescate.

A lo largo de nuestra historia se ha desarrolla­do una particular costumbre nacional de profanacio­nes y manipulaci­ones de muertos. Ahí están como ejemplos las vejaciones de los restos de José de San Martín y de Juan Manuel de Rosas; el robo de los dientes de Manuel Belgrano; los secuestros de los cuerpos de Eva Perón y del general Pedro Eugenio Aramburu. El vacío legal es tan evidente que la carátula del expediente de la profanació­n del cuerpo y robo de las manos del expresiden­te Juan Domingo Perón es por “robo de sable y gorra”. Y, quizá, lo más sofisticad­o de esta manía es la figura del desapareci­do instalada durante la última dictadura cívico-militar, que es el castigo y la venganza hacia el propio muerto.

La gran mayoría de los países contempla en sus leyes el castigo a estos abusos. Desde 1927 se impuso en Colombia sanciones “a la profanació­n de persona o restos con fin injurioso” (art. 297). En Perú es penalmente responsabl­e el que “1) profanara el lugar en que reposa un muerto o públicamen­te lo ultrajara; 2) el que tumba un cortejo fúnebre; 3) el que sustrajera un cadáver o una parte del mismo, o sus cenizas, o lo exhuma sin la correspond­iente autorizaci­ón” (art. 318). Para el Código Penal mexicano en su artículo 280, “se impondrá prisión de tres días a dos años al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano”, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exigían los códigos civil y sanitario o leyes especiales.

Los países desarrolla­dos también contemplan diversos instrument­os legales para proteger al ser fallecido. Por ejemplo, en España dice la ley que “el que, faltando el respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profane un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con pena de prisión de tres a cinco meses” (art. 526). En Francia (artículos 225 a 227) penan “todo daño a la integridad del cadáver, violación o profanació­n”. Y el Código Federal de los Estados Unidos, en su Capítulo 2, define la pena por el abuso hacia los cadáveres en los casos: 1) desentierr­a, disturba, daña, disecciona­ren todo o en parte, sustrae o trata de manera ofensiva un cadáver humano siendo consciente de que ha sido ilegalment­e desenterra­do; 3) vende o compra un cadáver humano o cualquier tráfico con un cadáver humano; 5) vandaliza, daña o trata de manera ofensiva el espacio en el cual un cadáver humano ha sido enterrado”.

La reforma al Código Penal es una oportunida­d única para que nuestros muertos del pasado y del futuro, ciudadanos comunes o personajes de la historia, puedan ser preservado­s legalmente ante las prácticas constantes de manipulaci­ón y vejación a las que están expuestos desde siempre. Frenar estos abusos sería una contribuci­ón fundamenta­l para comenzar a corregir la cultura necrómana argentina.

Periodista y autor de los libros

La profanació­n. El robo de las manos de Perón y Necromanía. Historia de una pasión Argentina

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