Piden prórroga para declaraciones juradas
El colegio de contadores de la ciudad argumentó que hay “inconvenientes” en la carga de datos
Por una serie de “inconvenientes” para hacer la carga de datos de los contribuyentes, los contadores le pidieron a la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) una prórroga de los vencimientos de las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales correspondientes a 2017. Según lo previsto en el calendario impositivo, esas presentaciones deben hacerse entre los días 11 y 14 de junio, dependiendo de la terminación del CUIT de cada persona.
En una nota que le hicieron llegar al jefe de la AFIP, Leandro Cuccioli, las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires aclaran que el pedido es que se posterguen las fechas límite para presentar las declaraciones juradas, pero no las dispuestas para el pago del impuesto a quienes les corresponda (los vencimientos para el ingreso de dinero al fisco serán entre el 12 y el 14 de junio).
Ante una consulta de la nacion, fuentes del organismo dijeron que por ahora no está prevista una prórroga.
El argumento para esa solicitud es que existen, según se consigna en la nota, dificultades para volcar correctamente los datos en el aplicativo web de Ganancias. Y en el caso de Bienes Personales, se afirma que no está todavía operativo el sistema, faltando poco más de 30 días para los vencimientos. El escrito, firmado por el presidente del Consejo, Humberto Bertazza, incluye un listado de 13 problemas con los que se encontraron los contadores al intentar cargar datos de ingresos.
Por el ejercicio fiscal 2017 están obligados a presentar su declaración los asalariados y jubilados que durante todo ese año tuvieron un ingreso bruto acumulado de al menos $1 millón, más allá de cuál sea su patrimonio (si el valor de los bienes gravados no llega al monto imponible, entonces la declaración será informativa y no habrá que pagar); quienes tienen bienes gravados que, según los criterios de valuación de la AFIP, lleguen al monto que está alcanzado por la obligación impositiva (en este caso la declaración será determinativa y habrá que ingresar un monto al fisco). También, y más allá de cuál sea su patrimonio actual, están obligados los inscriptos anteriormente en Bienes Personales, si es que no tramitaron la baja.
Según lo dispuesto por ley, están alcanzados los patrimonios de al menos $950.000 y la alícuota es de 0,5% sobre el monto excedente.