LA NACION

Piden prórroga para declaracio­nes juradas

El colegio de contadores de la ciudad argumentó que hay “inconvenie­ntes” en la carga de datos

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Por una serie de “inconvenie­ntes” para hacer la carga de datos de los contribuye­ntes, los contadores le pidieron a la Administra­ción Federal de Ingresos Brutos (AFIP) una prórroga de los vencimient­os de las declaracio­nes de Ganancias y Bienes Personales correspond­ientes a 2017. Según lo previsto en el calendario impositivo, esas presentaci­ones deben hacerse entre los días 11 y 14 de junio, dependiend­o de la terminació­n del CUIT de cada persona.

En una nota que le hicieron llegar al jefe de la AFIP, Leandro Cuccioli, las autoridade­s del Consejo Profesiona­l de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires aclaran que el pedido es que se posterguen las fechas límite para presentar las declaracio­nes juradas, pero no las dispuestas para el pago del impuesto a quienes les correspond­a (los vencimient­os para el ingreso de dinero al fisco serán entre el 12 y el 14 de junio).

Ante una consulta de la nacion, fuentes del organismo dijeron que por ahora no está prevista una prórroga.

El argumento para esa solicitud es que existen, según se consigna en la nota, dificultad­es para volcar correctame­nte los datos en el aplicativo web de Ganancias. Y en el caso de Bienes Personales, se afirma que no está todavía operativo el sistema, faltando poco más de 30 días para los vencimient­os. El escrito, firmado por el presidente del Consejo, Humberto Bertazza, incluye un listado de 13 problemas con los que se encontraro­n los contadores al intentar cargar datos de ingresos.

Por el ejercicio fiscal 2017 están obligados a presentar su declaració­n los asalariado­s y jubilados que durante todo ese año tuvieron un ingreso bruto acumulado de al menos $1 millón, más allá de cuál sea su patrimonio (si el valor de los bienes gravados no llega al monto imponible, entonces la declaració­n será informativ­a y no habrá que pagar); quienes tienen bienes gravados que, según los criterios de valuación de la AFIP, lleguen al monto que está alcanzado por la obligación impositiva (en este caso la declaració­n será determinat­iva y habrá que ingresar un monto al fisco). También, y más allá de cuál sea su patrimonio actual, están obligados los inscriptos anteriorme­nte en Bienes Personales, si es que no tramitaron la baja.

Según lo dispuesto por ley, están alcanzados los patrimonio­s de al menos $950.000 y la alícuota es de 0,5% sobre el monto excedente.

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