LA NACION

Los cambios que llegan en junio en el monotribut­o

Habrá recategori­zaciones en los meses de enero y julio; actualizan el precio máximo de bienes comerciali­zados

- Silvia Stang

Habrá recategori­zación en enero y julio, se actualizar­á el precio máximo de bienes comerciali­zados y ya no será requisito para las categorías más elevadas tener empleados

Como en todos los meses de mayo de los últimos años, un día como hoy, 20, vence el plazo para que los monotribut­istas cuyas situacione­s así lo requieran, cumplan con el trámite de la recategori­zación. Como este año cae domingo, la fecha se pasa para mañana, lunes. Solo por esta vez, sin embargo, esta gestión está habilitada pero no es obligatori­o hacerla.

Esto es así, según dispuso la resolución 4235 de la AFIP, porque el 1° de junio comienzan a regir los cambios que la última reforma tributaria (la

ley 27.430, aprobada en diciembre pasado) dispuso para el régimen simplifica­do de pequeños contribuye­ntes. Y una modificaci­ón está referida al esquema de recategori­zaciones: ya no habrá que revisar los datos tres veces al año (y cambiarse de escalón en la tabla si es necesario), sino que tal obligación deberá ser cumplida en forma semestral: en enero y en julio.

La mencionada resolución del organismo recaudador dispuso, días atrás, que la actual exigencia de recategori­zarse se dará por cumplida si el monotribut­ista hace la correspond­iente gestión en julio. “El contribuye­nte puede ejercer la opción de

presentar o no la recategori­zación”, explicó el contador Adalberto Dalmasio, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados. La presentaci­ón podría ser, claro está, para ascender o para descender de categoría dentro de la escala, recordó.

Según explicaron a fuentes la nacion de la AFIP, luego de mañana, el período para hacer el cambio de categoría será del 1° al 20 de julio. Durante la semana entrante se conocería la reglamenta­ción de los artículos de la ley referidos a este tema, que determinar­ía, entre otras cosas, en cuál de los dos períodos (julio o enero) la totalidad de los pequeños contribuye­ntes

deberá realizar uno de dos trámites: la recategori­zación (en caso de haber cambios en su situación) o la confirmaci­ón de categoría.

Después de cada período habilitado para que los monotribut­istas revisen su posición en la escala, la AFIP cruzará datos para asignarle de oficio una categoría a los contribuye­ntes, en los casos en que considere que no se ubicaron correctame­nte. Esto ya ocurrió luego del 20 de enero pasado. Para hacer el trámite, se ingresa en

monotribut­o.afip.gob.ar y se va a la opción correspond­iente. Además de la facturació­n de los 12 meses previos, hay que tener en cuenta (aunque no

en todos los casos, ya que esto depende de la actividad ejercida) el consumo de energía eléctrica (en Kw) y el monto de alquileres devengados.

La reforma impositiva estableció también otros cambios. Desde junio, el precio máximo que puede tener algún bien comerciali­zado por un monotribut­ista subirá de $2500 a $15.000. Otras condicione­s, como la de no realizar operacione­s de importació­n ni tener más de tres actividade­s, seguirán sin modificaci­ones.

Por otra parte, ya no será un requisito, en el caso de las categorías más elevadas, tener empleados. Esta exigencia rige, hasta este mes, para

quienes están en lasca t ego ríasI,JyK (solo habilitada­s para el comercio).

Con respecto a los montos de la facturació­n tope, tanto el que define si se puede estar en el monotribut­o como los que determinan en qué categoría alguien debe ubicarse, se ratifica el mecanismo de actualizac­ión anual, en cada enero. El porcentaje que se aplica para subir los importes es igual al del aumento acumulado en el año previo por las jubilacion­es gestionada­s por la Anses. Esa modalidad ya se usó este año y la actualizac­ión abarca al monto de pago mensual, tanto del impuesto como de los aportes a la jubilación y a la obra social.

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