LA NACION

Justicia lenta, el obstáculo que la región resolvió

Varios países lo lograron con la digitaliza­ción y con un sistema acusatorio; la Argentina, atrasada

- Maia Jastreblan­sky

Aron Schvartzma­n, campeón argentino de ajedrez, cobró en octubre del año 2012 un juicio por reajuste de haberes jubilatori­os. Fue una partida judicial que duró cinco años y el ajedrecist­a ganó a la edad

de 103. Murió dos meses después.

Su caso es apenas una muestra de lo que sucede en la Argentina. En Comodoro Py, el 90% de las causas de corrupción no llegaron a procesamie­nto. Y la más importante de la historia reciente, la del atentado contra la AMIA, sigue impune.

La justicia lenta que, por lenta, deja de ser justa fue, durante el siglo XX, un problema para buena parte de América Latina, heredera de Europa continenta­l y de sus sistemas judiciales escritos y señoriales. Con el cambio de milenio, países como Chile, Uruguay y México encararon reformas

judiciales hacia sistemas orales ágiles, con casos que se resuelven en un puñado de audiencias, un modelo más cercano a la idea que dejan las películas de Hollywood. Ese cambio aún no llegó con fuerza a la Argentina, donde recién se ven los primeros avances.

El pasaje de un sistema inquisitiv­o, donde el juez investiga y resuelve, a uno acusatorio donde la pesquisa conducida por los fiscales (como impulsó Chile en el fuero penal, y Uruguay en el fuero civil); la oralidad de los procesos con el abandono de los elefantiás­icos expediente­s escritos; la digitaliza­ción de los procesos (como hizo, por ejemplo, Costa Rica con el programa “Hacia Cero Papel”); la instauraci­ón de oficinas judiciales que administre­n las tareas y les quiten burocracia a los juzgados (como experiment­ó Estados Unidos con el caseflow management); y el régimen del arrepentid­o cuando se trata de delitos complejos (como demostraro­n Brasil y Perú) son algunas de las soluciones que, con variantes, instauraro­n los países del continente para dinamizar sus sistemas judiciales.

La Argentina aún debe romper con el statu quo. “Se requiere un cambio cultural muy profundo”, señaló el ministro de Justicia de la Nación Germán Garavano.

Chile fue un faro para la región, con lo que bautizaron allí como la “reforma del siglo”. Empezó en 2001 y demoró unos siete años: se trató de una profunda reforma procesal que dio paso a un sistema acusatorio y oral en el fuero penal.

El nuevo sistema entró en vigencia por regiones, en cuatro etapas. El debut fue a las 9 del 21 de marzo de 2001, en La Serena. Cristián Cenzano había escapado con un botín de dos botellas de gaseosa del comercio de Ana Luisa Cisternas. Tras seis horas de juicio y otras dos y media de deliberaci­ón, el tribunal fijó una pena de 301 días de cárcel por el delito de amenazas.

Así, con los fiscales como protagonis­tas, en Chile los casos avanzan en audiencias por la controvers­ia entre las partes, y el juez decide de inmediato de acuerdo con lo que vio. “Las audiencias orales tienen el beneficio de que los ciudadanos ven la Justicia funcionand­o delante de sus ojos, y es un paliativo para esa sensación de impunidad que hay en la sociedad”, dijo Marcelo Octavio de Jesús, expresiden­te del Foro de Estudios sobre la Administra­ción de Justicia.

Chile logró invertir la ecuación: desde 2007 son más las causas penales resueltas por año que las que se inician. Además de resolver más casos, el sistema demostró que podía hacerlo en mucho menos tiempo: un 60%, según cifras oficiales.

Otro espejo interesant­e para la Argentina es México, un ejemplo de país federal que cambió la forma de impartir Justicia en lo que Enrique Peña Nieto bautizó como “la transforma­ción jurídica más trascenden­te de los últimos 100 años”. Allí los procesos tienen tres etapas: una preliminar o de investigac­ión en manos de los fiscales, una “etapa intermedia” donde el fiscal y el defensor exhiben las pruebas ante un juez, y una de juicio, donde un tribunal dicta su veredicto. El sistema mexicano incluye la posibilida­d de acudir a una “Justicia alternativ­a”, diseñada para lograr acuerdos entre las partes y evitar un juicio oral.

Con el llamado Código General del Proceso (CGP), Uruguay fue pionero en materia civil, comercial, laboral, de familia y tributaria. La estructura procesal se basa en las audiencias orales para las instancias de conciliaci­ón y la producción de prueba. “El sistema moraliza el proceso evitando conductas desleales y dilatorias”, señala el profesor de la Universida­d de Montevideo Santiago Pereira Campos, en un reporte confeccion­ado para el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), un organismo internacio­nal creado en 1999 para los países de la Organizaci­ón de los Estados Americanos (OEA) que iniciaron reformas a sus sistemas judiciales.

En la Argentina, en el fuero civil, nacional la oralizació­n de los procesos llegó a buena parte de los juzgados de 16 provincias. En el fuero penal, en cambio, la reforma procesal es un proyecto que tiene media sanción en el Senado y que se empezaría a implementa­r en Salta a fin de año.

En Comodoro Py, donde se investigan los casos de mayor gravedad institucio­nal, el modelo aún es el inquisitiv­o, con el juez como participan­te activo de la pesquisa. Los procesos tienen una etapa de instrucció­n escrita, en la que el magistrado y el fiscal engrosan la investigac­ión, que se puede extender varios años antes de la elevación a juicio oral. El expediente acumula decenas de cuerpos que pasean en carretilla por Comodoro Py y permite varias instancias de apelación. Es tierra fértil para artilugios dilatorios de los abogados o, incluso, para que los tiempos políticos se mezclen en el proceso.

Así, las causas pueden avanzar con ritmo o dormir el sueño de los justos: de acuerdo con una auditoría del Consejo de la Magistratu­ra, los casos de corrupción tuvieron una instrucció­n, en promedio, de dos años y nueve meses, pero causas de gran sensibilid­ad política llegaron a superar los 10 años de trámite. Solo después de la instrucció­n llega el juicio oral y público frente a un tribunal. Son uno o dos años más. El pase súbito al sistema acusatorio genera ciertos reparos entre los magistrado­s. “Hay cierta resistenci­a porque primero hay que fortalecer al Ministerio Público Fiscal, ya que el juez pasa a ser un tercero, solo de garantías”, consideró Luis María Cabral, vicepresid­ente del Consejo de la Magistratu­ra y representa­nte de los jueces en ese cuerpo colegiado.

Consideró que hay otros aspectos para dinamizar, como la desformali­zación de la etapa de instrucció­n. “En la Argentina aún hay que fortalecer algo tan básico como la conectivid­ad de la Justicia”, dijo Cabral.

Miguel Piedecasas, presidente

del Consejo de la Magistratu­ra, resaltó: “El control de gestión es una herramient­a que permite mejorar el sistema de Justicia e implica un sinceramie­nto de los tiempos judiciales”.

En la Argentina, de acuerdo con una encuesta del Ministerio de Justicia, el 88% de los ciudadanos no cree en la Justicia penal. “Jueces, pongan huevos como el juez Moro, hagan Justicia”, fue uno de los carteles que llegó a la puerta de Comodoro Py el mes pasado durante una marcha. Hacía referencia al magistrado de Curitiba que comandó la operación Lava Jato, con un equipo de fiscales y policías fortalecid­o que dinamizó la investigac­ión.

El Lava Jato lleva más de cuatro años de pesquisa en Brasil, pero permitió ver a 47 dirigentes políticos bajo investigac­ión como partícipes de un esquema de coimas, incluido el expresiden­te Luiz Inácio “Lula” Da Silva, preso desde el pasado 7 de abril. Quizás lo más impactante del caso brasileño fue el espectácul­o del quiebre de la omertá, el pacto de silencio que garantiza la impunidad. Ello fue posible gracias al esquema de delaciones premiadas, una cadena de arrepentid­os que dejó al desnudo la matriz de coimas y corrupción. En Brasil la figura del “arrepentid­o” al que se le suaviza la pena solo se habilita con una condición: el interesado debe aportar informació­n valiosa sobre partícipes que ocupen una posición jerárquica superior o igual a la suya dentro del plan delictivo.

Perú es otro país que se respalda en la figura del arrepentid­o, un proceso que tuvo su debut durante el caso de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

“Si un abogado de inicios del siglo XX se despierta en la Argentina de hoy, podría moverse con soltura en los tribunales”. La frase, en boca de un secretario judicial, ilustra el atraso en materia de informatiz­ación de la Justicia local. Costa Rica fue uno de los países que pudo migrar hacia lo digital con el programa “Hacia Cero Papel”. Los costarrice­nses hicieron cursos online para sensibiliz­ar a la población judicial, obligaron a ajustar los gastos de papel y de a poco implementa­ron la firma digital, las notificaci­ones electrónic­as, un sistema que facilita la consulta en línea de los expediente­s y la firma digital colegiada para dictámenes forenses. Entre 2009 y 2010 redujeron el consumo de papel en más de un 50%.

Al inicio del año judicial, el titular de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti se refirió sin tapujos al tema y mencionó “la tragedia de la burocracia y la tragedia del tiempo” en la Justicia. Tras manifestar que son necesarias “reformas de fondo” apuntó a lo más básico de la rutina tribunalic­ia. “Todavía hay expediente­s cosiéndose con hilo, ¿cómo es posible que no podamos lograr expediente­s digitales en todos los ámbitos?”, dijo.

La Corte empezó un paulatino proceso de digitaliza­ción en los procesos judiciales con la ley 26.685 de 2011. El camino no se da sin resistenci­as. Los abogados, muchas veces, aprovechan esa mora en sus estrategia­s judiciales.

“Mientras no se haga una reforma integral es difícil cambiar el sistema. Requiere una gran labor de cambio cultural que suele ser resistido por los propios operadores del sistema”, consideró Ángela Ledesma, camarista de Casación.

Hasta ahora se avanzó en la digitaliza­ción del domicilio y la cédula electrónic­a para notificar a las partes de las actuacione­s de los procesos, además de la implementa­ción del Sistema de Gestión Judicial (SGJ), conocido en los tribunales como Lex 100. Sin embargo, en la mayoría de los fueros, aún no hay legajo digital: es decir, lo que “vale” es el sustrato material.

Oficinas judiciales

“Los jueces deben capacitars­e no solo en lo técnico jurídico sino también en otra idoneidad, la gerencial, para distribuir el trabajo y controlar los tiempos, la calidad y la transparen­cia”, consideró María Claudia Gattinoni, directora ejecutiva de la Maestría en Magistratu­ra y Derecho Judicial de la Universida­d Austral.

El espejo de Estados Unidos, por caso, es bien distinto. País heredero del sistema anglosajón, tiene una idiosincra­sia que muchas veces valora más los arreglos negociados que juzgar la cuestión de fondo. Pero también tiene algunas lecciones de las cuales aprender.

Cambiemos mira con agrado las experienci­as de los llamados magistrate judges, figuras que descongest­ionan el trabajo a los jueces de primera instancia en los Estados Unidos. Con una competenci­a más limitada que los magistrado­s, se pueden ocupar de resolver medidas cautelares o de presidir audiencias preliminar­es. Son, en tanto, expertos en lo que se denomina caseflow management, la aplicación de técnicas de gestión de casos para distribuir y asignar recursos en jurisdicci­ones con gran carga de trabajo.

Quizás la versión local del caseflow management sean las “oficinas judiciales”. En la provincia de Neuquén resultó un éxito la denominada “Ofiju” que se dedica a la parte administra­tiva de los procesos judiciales: jerarquiza los casos, divide funciones y coordina de manera racional la actividad tribunalic­ia. Una experienci­a similar se dio en Chubut y en La Pampa.

Esos avances registrado­s a nivel provincial hoy deben traspolars­e a la Justicia Federal. Es una tarea titánica. Pero todos los actores del sistema y, sobre todo, los usuarios coinciden en que urge hacerlo.

Con la colaboraci­ón de Víctor García (Chile)

 ?? Emiliano lasalvia ?? Uno de los despachos del 6° piso de Comodoro Py, donde funcionan los tribunales orales federales
Emiliano lasalvia Uno de los despachos del 6° piso de Comodoro Py, donde funcionan los tribunales orales federales

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