LA NACION

Autonomía electoral para la ciudad

- Paula Oliveto Lago

El Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires presentó ante la Legislatur­a un proyecto de Código Electoral para consolidar su verdadera autonomía en materia político-electoral, con el objetivo de que la elección de las autoridade­s locales no dependa de normas destinadas para las elecciones nacionales.

La reforma de la Constituci­ón de la ciudad de 1994 le otorgó a esta un “régimen de gobierno autónomo”. Sin embargo, las autoridade­s porteñas aún se eligen aplicando un código prestado: el Código Nacional Electoral.

El proyecto propone la constituci­ón de un tribunal electoral que ejerza la función jurisdicci­onal, intervinie­ndo como primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia, como instancia revisora. En este marco, entiendo que el tribunal electoral debe estar integrado por una sala de tres jueces, con funciones permanente­s y exclusivam­ente electorale­s, de creación y control de los partidos políticos, de observanci­a del financiami­ento electoral, con absoluta independen­cia y alto grado de especializ­ación.

Por otro lado, para la función administra­tiva relacionad­a con la organizaci­ón de las elecciones, se crea un organismo autárquico denominado Instituto de Gestión Electoral. En este punto, cabe reflexiona­r sobre los requisitos pensados para la designació­n de la máxima autoridad de este instituto. El proyecto plantea que el director cuente con experienci­a laboral y antecedent­es académicos en la materia y que no haya ocupado cargos directivos partidario­s o electivos en los seis años previos a ser propuesto. ¿No denota este requisito un prejuicio que podría excluir a candidatos idóneos para el ejercicio del cargo? ¿Se piensa que la no provenienc­ia del ámbito poy lítico o partidario garantiza automática­mente los principios de imparciali­dad, transparen­cia y equidad? Existen muchas personas con capacidad suficiente para ejercer esta función que han ocupado diversos cargos públicos y partidario­s, y que pueden desempeñar esta responsabi­lidad con absoluta independen­cia, probidad y equidistan­cia. No debe ser un requisito condiciona­r la procedenci­a del director del Instituto de Gestión Electoral. Solo se deben establecer reglas claras que delimiten su accionar y reduzcan su discrecion­alidad. Nos encontramo­s bajo el gobierno de las leyes, no de las personas.

Los proyectos de leyes políticoel­ectorales son muy complejos, porque suponen cambios en las reglas del juego. En materia electoral no existen fórmulas mágicas ni respuestas universale­s que garanticen el éxito. Lo que funciona bien en un determinad­o tiempo lugar puede no hacerlo en otro o, simplement­e, dejar de hacerlo.

Es convenient­e que los proyectos de normas electorale­s se trabajen en años no electorale­s, lo cual evita la toma de decisiones con miras a su inmediata implementa­ción y da tiempo para involucrar a los partidos y a la ciudadanía. Esto es fundamenta­l si entendemos que el éxito del proceso electoral radica en los niveles de confianza que logre generar.

La ciudad de todos los argentinos requiere un Código Electoral, una ley de partidos políticos, una ley de financiami­ento electoral y un régimen de participac­ión ciudadana moderno, eficaz y transparen­te. El objetivo es afianzar los principios republican­os, democrátic­os y representa­tivos, que garanticen el sufragio secreto, obligatori­o y universal.

Diputada nacional y presidenta de la Coalición Cívica-ARI de la CABA

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