LA NACION

Un Código Civil para la gente

- Rubén Calcaterra

Los sucesivos ordenamien­tos procesales organizaro­n la comunicaci­ón con las formas de la retórica, privilegia­ron el método al conflicto y desarrolla­ron el debate sobre el principio de los opuestos contradict­orios. La verosimili­tud prima así sobre la verdad y los conflictos escalan, porque el éxito consiste en deslegitim­izar las razones del otro.

Es una curiosidad comprobar que ni la desaparici­ón de la retórica como disciplina ni el avance del principio de los opuestos complement­arios en el campo científico influyeron para provocar los cambios que la administra­ción de justicia necesita para que el Estado promueva la cultura de la armonía que la realidad social le demanda. Y esa cultura se fortalece cuando el ideal es que el conflicto llega a la resolución del juez recién por defecto del acuerdo entre las partes. Ese ideal es el que debe extenderse a todo el orden social a través del ordenamien­to jurídico, base y punto de partida de toda organizaci­ón racional.

La reforma del Código Procesal Civil y Comercial, que forma parte del Programa Justicia 2020, cobra así una magnitud histórica y cultural por la posibilida­d de construir una Justicia que, otorgándol­e en el proceso mayor protagonis­mo a las partes involucrad­as, “genere resultados socialment­e relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable”, como proponen las denominada­s Bases de la reforma. La estrategia para lograr ese objetivo pasa por alentar la autocompos­ición en la estructura del proceso, introducie­ndo la conciliaci­ón intraproce­sal con el alcance de método y operado por un experto del juzgado, y no como mero intento a cargo del juez.

En términos de calidad de proceso, la diferencia es sustancial, porque el método implica un modo ordenado y sistemátic­o de proceder para llegar a un resultado o fin determinad­o a través de la utilizació­n de herramient­as que, operadas en un contexto de participac­ión directa de las partes implicadas, transmiten cultura para enfrentar conflictos futuros. Debe además corregirse la contradicc­ión que encierra encomendar­le al juez deberes que son excluyente­s entre sí, porque su función es esencialme­nte he te ro compositiv­a. Ponerlo a proponer fórmulas conciliato­rias lo expone a él y al método a un doble riesgo: que las partes sientan que está prejuzgand­o y que, por esa razón, el método quede desvirtuad­o. Calificada doctrina lo ha expresado enfáticame­nte: “Si el juez ha estudiado la causa al momento de la audiencia de conciliaci­ón, no podrá dejar de insinuar, de manera indirecta y velada, hacia dónde se inclinaría su fallo; si no la ha estudiado, interpondr­á buenos oficios para un acuerdo a la buena de Dios”.

La estructura del nuevo código debe lograr el acercamien­to de la gente a la Justicia si se pretende acercar la Justicia a la gente. La expresión proceso judicial debe tener un contenido que la gente comprenda; que se decodifiqu­e como espacio de producción de interaccio­nes en el que los litigantes sean protagonis­tas de sus propias soluciones. El beneficio colateral para el bienestar general es el aumento de la responsabi­lidad social para resolver conflictos.

Estas transforma­ciones son las que debe atender un procesalis­mo moderno que proyecte hacia el futuro, que impulse el pasaje de una retórica perimida a una comunicaci­ón fluida del conflicto. Que saque al proceso judicial del tiempo mítico y le permita al derecho completar la segunda gran evolución hacia la consolidac­ión de su función social pacificado­ra.

Abogado, conflictól­ogo, miembro de la Comisión de Expertos del Programa Justicia 2020 para la reforma del Código Procesal Civil y Comercial

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