LA NACION

Las mediacione­s, una manera de resolver los conflictos edilicios

Además de las reuniones prejudicia­les, la Ciudad ofrece otras para buscar acuerdos

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Además de lidiar con el ruido y el polvo durante meses o años, los vecinos que conviven con una obra en construcci­ón lindera pueden padecer por su causa algunos trastornos más severos, como la aparición de filtracion­es, grietas, desprendim­iento de azulejos o derrumbes, entre otros.

El abogado especializ­ado en este tipo de reclamos Daniel Butlow, del estudio Arquitectu­ra Legal, explicó que si los daños afectan a partes comunes del edificio, le correspond­e intervenir al consorcio, mientras que si involucran a una unidad individual debe procederse en forma personal. “Conviene actuar lo más rápido posible”, previno.

En ambos casos, para iniciar reclamos hay que contratar un abogado para encarar una mediación prejudicia­l por “daños y perjuicios”, según lo establece la ley de mediación obligatori­a (N° 26.589), con el fin de obtener una indemnizac­ión. Esta instancia es un paso obligatori­o previo al inicio de una demanda judicial. Según Butlow, de cada diez casos, entre tres y cuatro logran resolverse en el ámbito de las mediacione­s prejudicia­les. En el resto, el accionar deberá seguir su curso legal. Este procedimie­nto busca promover la comunicaci­ón directa entre las partes para la solución extrajudic­ial de la controvers­ia.

Antes de acudir a este procedimie­nto, también es posible apelar a otro tipo de mediacione­s, las comunitari­as. Se trata de una acción voluntaria y gratuita, que eligen muchos vecinos que mantienen una disputa para que un tercero imparcial, el mediador, los ayude a alcanzar un acuerdo. El servicio lo presta el gobierno porteño, no interviene­n abogados y la solicitud se tramita en el centro comunal más próximo.

“El 85% del total de mediacione­s comunitari­as que celebramos por distintos motivos concluyen con un acuerdo entre las partes”, precisó Nicolás De Stefano, director general de Justicia, Registro y Mediación de la Ciudad. Hay establecid­as un máximo de tres reuniones que deben celebrarse en un plazo no mayor a los 60 días. Luego, la Ciudad verifica que se cumpla con lo acordado.

Nuevas obligacion­es

Con la modificaci­ón del Código Civil y Comercial, en 2015, se ampliaron las responsabi­lidades en caso de problemas de este tipo. “Mientras el antiguo código responsabi­lizaba solo a los empresario­s constructo­res por los daños que se ocasionara­n a los vecinos, el artículo 1277 del nuevo código también establece responsabi­lidades complement­arias: el constructo­r, los subcontrat­istas y los profesiona­les que interviene­n en una construcci­ón están obligados a observar las normas administra­tivas y son responsabl­es, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimi­ento de las disposicio­nes”, explicó Butlow.

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GZA: familia Allegri Así quedó la casa de los Allegri, en Villa Crespo

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