LA NACION

Adopción, guarda provisoria e interés del niño

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Más de una vez nos hemos pronunciad­o desde estas columnas subrayando la preocupaci­ón por la indebida prolongaci­ón de las guardas provisoria­s como antesalas de la adopción. El motivo es evidente: se trata de evitar que las familias de acogida, que generosame­nte reciben al niño, se encariñen al punto de que cuando llega el obligado momento de asignarle otro hogar al niño se genere un nuevo desgarro en quien ya fuera abandonado o separado de sus padres, con o sin razones, duplicándo­le así tan traumático sufrimient­o.

La Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe revocó lo resuelto por una jueza de primera instancia, que ordenó el traslado de un menor en guarda hacia otra familia solidaria, proceso impulsado por la Subsecreta­ría de la Niñez de la provincia. Se dispuso así que Kiki, un niño de tres años cuya guarda desde hacía dos correspond­ía a una familia, fuera devuelto a ella en lugar de ser entregado a otra con idéntico fin de guarda transitori­a.

La Cámara fundó su decisión en el superior interés del menor y en la urgente necesidad de proveer la tutela efectiva de los derechos comprometi­dos “ante decisiones que exhiben una incidencia crucial en la vida actual y futura del niño”, al punto de que el daño no será plausible de reparación posterior.

Fustigó también con dureza la Cámara la falta de diligencia en los procesos de guarda, adopción y custodia por parte de la referida Subsecreta­ría de los Derechos de la Niñez. Con los elementos de juicio que trascendie­ron, pareciera que la crítica fue más que razonable: dos años es mucho tiempo, sobre todo cuando el niño apenas tiene tres. El nuevo Código Civil y Comercial pretende subsanar esto establecie­ndo que no pueden superarse los seis meses de guarda judicial previa a la adopción.

Es fácil comprender la desesperac­ión del matrimonio guardador, que cuidó amorosamen­te a Kiki a lo largo de dos años, desde que apenas tenía uno, al enterarse de que debía acatar la orden de desplazarl­o a otra familia guardadora como instancia anterior a ser asignado a una tercera familia de adoptantes. La Cámara entendió que estos traslados implicaban un daño irreversib­le para el menor, único sujeto verdadero de toda protección.

El tema es especialme­nte delicado y difícil pues el citado Código dispone que ni la guarda de hecho ni los supuestos de guarda judicial deben ser tenidos en cuenta a los fines de la adopción. Esta disposició­n ha tenido su fundamento en evitar cualquier preferenci­a indebida en materia de adopción. Asimismo, propicia controles para evitar el tráfico de niños y los negocios asociados con estas nefastas prácticas, a cuyo fin se creó el Registro Único de Adoptantes (Ruaga), única base de candidatos a adoptantes en vigor.

En lo concreto, Kiki volvió con sus guardadore­s. Permanecer­á con ellos por un mínimo estimable de uno o dos años, que será lo que dure la discusión y el litigio. Todo hace pensar que la pareja guardadora intentará, aun en contra de lo que fija el texto legal, y cuestionán­dolo, solicitar la adopción del niño. Indudablem­ente, esto planteará una difícil decisión para un juez obligado a cumplir la ley, enfrentado con la posibilida­d de arrancar de su entorno a un niño que para ese entonces rondará los cinco años, habiendo vivido ya cuatro con quienes lógicament­e serán para él su propia familia.

Las normas legales generales, razonables por cierto, se enfrentará­n con otras con raigambre constituci­onal, como la Convención de los Derechos del Niño, que protegen y defienden el interés del niño, y que podrían incluso vulnerarse. La situación descripta plantea un caso desgarrado­r y difícil que ha merecido y merece soluciones diversas, lejos aún de estar cerrado. Lo mejor siempre será que el interés del niño prevalezca sobre cualquier otra considerac­ión.

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