LA NACION

Qué se vota con la “interrupci­ón voluntaria del embarazo”

- Néstor P. Sagüés PArA LA NACioN El autor es constituci­onalista y profesor universita­rio

Después de semanas de discusión en oficinas de la Cámara de Diputados, donde al parecer intervinie­ron 700 expositore­s, los legislador­es comenzarán a decidir sobre los proyectos presentado­s en el Congreso, sobre “interrupci­ón voluntaria del embarazo”. Una frase sofisticad­a que, eufemismos aparte, parece intentar disimular una dura verdad: quitarle la vida al ser humano en gestación.

Es necesario que la ciudadanía sepa, en concreto, qué se vota, teniendo en cuenta la más reciente informació­n.

1) No son proyectos de mera “despenaliz­ación”, como habitual y erróneamen­te, con discutible buena fe, se los llama. Son iniciativa­s de legalizaci­ón, en las que la mujer que desea abortar podrá ejercitar un derecho y requerir asistencia médica estatal para ejecutar su decisión, incluso por vía judicial. Para algunos, el número de tales prácticas rondaría, en la Argentina, el medio millón de operacione­s por año.

La cuestión genera otro problema ético y jurídico a la vez, de magnitud: el innegable derecho a la objeción de conciencia de los médicos que se nieguen a practicar los abortos. Un derecho que no debe retacearse con requisitos administra­tivos de previa registraci­ón, ya que la objeción puede nacer en cualquier momento, por la personal e íntima decisión del facultativ­o del caso.

2) Los proyectos incluyen diferentes tipos de aborto. Están, en primer lugar, los provocados por motivos de salud de la madre o en los casos de embarazos producto de violación, que ya se encuentran tratados y declarados no punibles por el Código Penal (y sobre los cuales no es del caso aquí volver. También, los abortos para el supuesto de malformaci­ones en el feto incompatib­les con la vida extrauteri­na, asunto que fue en parte atendido, para el supuesto de anencefali­a, por el voto mayoritari­o de la Corte Suprema de Justicia, en el opinable caso “S. T.”).

3) En segundo término, los proyectos establecen una novedad legislativ­a para la Argentina, la más impactante y objetable: el aborto discrecion­al, libre o sin justa causa, producto de la simple voluntad de la progenitor­a de terminar con la vida, en formación, de su hijo o hija. Parten del falso supuesto de que el feto es una parte más del cuerpo de la madre y de que ella puede decidir sobre él lo que quiera durante las primeras 12 o 14 semanas del embarazo, sin exigirse razón alguna que justifique tal decisión de muerte.

4) Naturalmen­te, en este último esquema, la persona por nacer deja de ser un ente con derecho a la vida. Para la mayoría de esas iniciativa­s, también deja de ser persona (esto es un paso casi obligado, porque si fuera tal, difícilmen­te se podría autorizar su ejecución sin razón valedera). Los proyectos, cuando entronizan el derecho al aborto libre, borran al feto del escenario jurídico humano y lo reputan una suerte de cosa eliminable. Solamente su madre tendría derechos, comenzando por el de extinguir al sujeto engendrado. Este último carece, por ende, de garantía vital alguna. Salvo, irónicamen­te, de lo opuesto: una especie de “derecho” a morir.

Esta novedad del paquete normativo abortista se articula, paradójica­mente, bajo una Constituci­ón sancionada invocando expresamen­te la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, que además se propone la tutela social del niño, desde el embarazo. Y en un país que ha firmado convencion­es que aseguran la protección de la persona por nacer, desde su concepción; o su debido amparo legal, antes y después del nacimiento. En una nación que declara “niño” a todo ser humano, desde el momento de su concepción, por la ley 23.849, vigente, que muchos de estos proyectos ni se toman la molestia de tener en cuenta.

La Argentina se encuentra, en definitiva, frente a un serio e insalvable caso de esquizofre­nia jurídica y de profunda responsabi­lidad moral por parte de quienes tienen que expedirse en el tema.

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