LA NACION

Rentas vitalicias: un fallo favorece a los jubilados

La Justicia dispuso, en segunda instancia, que se debe reestimar el ingreso de un exaportant­e a una AFJP

- Silvia Stang

Un fallo judicial de segunda instancia determinó que la Anses debe recalcular el ingreso de una persona que cobra bajo la modalidad de una renta vitalicia previsiona­l contratada en una compañía de seguros de retiro, una de las opciones que en su momento se les ofrecía a quienes habían aportado a una AFJP, es decir, a quienes estaban en el régimen jubilatori­o de capitaliza­ción. La resolución judicial, que implicará calcular el haber inicial como si el jubilado hubiera aportado al régimen de reparto en lugar de capitaliza­r ahorros, fue firmada por los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa “Cortés, José Raimundo c/ Anses s/ reajustes varios”.

En la capitaliza­ción, algunos jubilados o pensionado­s cobraban su mensualida­d directamen­te del fondo de la AFJP y otros contrataro­n una renta vitalicia previsiona­l (RVP): al eliminarse el sistema, en 2008, había 150.000 personas que recibían estos pagos, cuya cuantía se define según cálculos actuariale­s (se considera el fondo disponible en cada caso y la expectativ­a de vida). En muchos casos, estos contratos fueron suscriptos para cobrar pensiones por fallecimie­nto.

La sentencia firmada por Herrero y Dorado dispone que se recalcule lo que cobra el demandante. ¿De qué manera? Los jueces ordenan hacer un cuadro comparativ­o para cotejar, mes a mes, los montos que efectivame­nte fueron percibidos, y las cifras que hubieran resultado en caso de calcularse el ingreso según la normativa del sistema de reparto. Y las diferencia­s deberán ser abonadas por la Anses (hacia atrás y, también, de aquí en más).

Esa fórmula implica, en primer lugar, estimar el promedio de los salarios (actualizad­os) cobrados en los últimos 120 meses previos al retiro laboral; una vez obtenido ese número, se estima el 1,5%, y a la cifra resultante se la multiplica por la cantidad de años aportados. En el caso del fallo, lógicament­e, se ordena hacer esto consideran­do el período de tiempo que el demandante había hecho aportes a la capitaliza­ción (como este sistema rigió durante 14 años, no hubo ningún jubilado “puro”, sino que quienes alcanzaron el derecho a esta prestación habían realizado aportes también al reparto).

En su sentencia, los jueces destacan que la renta vitalicia “reviste naturaleza previsiona­l” y que, por lo tanto, “se encuentra amparada por las garantías constituci­onales” que se les otorga a tales prestacion­es. Además, sostienen que los haberes jubilatori­os tienen “carácter alimentari­o”, lo cual les impone a los jueces actuar “con extrema cautela” al analizar el caso.

Más aún, los magistrado­s recuerdan que la ley 26.425 (la reforma previsiona­l de 2008 que borró la opción por el sistema de las AFJP) estableció que la Anses se subrogaría a “las obligacion­es, facultades y derechos” que la ley 24.241 les había asignado en su momento a las administra­doras de fondos.

Sin embargo, las rentas vitalicias habían quedado al margen del cumplimien­to de varias garantías, lo que fue cuestionad­o en la Justicia. Así, en 2016 y en la causa “Deprati, Adrián Francisco c/ Anses”, la Corte Suprema de Justicia determinó que quienes cobran rentas vitalicias tienen derecho a la movilidad jubilatori­a, es decir, a las recomposic­iones periódicas (desde este año, trimestral­es) previstas por ley para recomponer el valor de las prestacion­es frente a los efectos de la inflación. Antes, en 2015, el tribunal supremo había definido también que los rentistas del sistema previsiona­l tienen derecho a percibir el haber mínimo que garantiza la ley. Administra­tivamente (es decir, sin conseguir una sentencia judicial), la Anses sigue sin reconocer ese derecho, según afirmó el abogado previsiona­l Adrián Tróccoli.

El fallo de la Sala 2 se contradice con otros que habían dictado ya, sobre este mismo tema, las salas 1 y 3 de la Cámara de Seguridad Social. “La Sala 1 sostiene que no correspond­e [recalcular el haber] por la teoría de los actos propios”, es decir, porque le asigna al rentista la responsabi­lidad de haber hecho su opción por esa modalidad, en uso de la libertad de contratar.

“Y la Sala 3 dijo que si se accediera a la pretensión del actor se pagaría dos veces por el mismo aporte”, apunta el abogado. Sin embargo, agrega, lo que se había pedido era un recálculo para reemplazar un monto por otro, y no una superposic­ión de prestacion­es.

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