LA NACION

Lo que hay que saber

los errores más comunes al comprar un inmueble en miami.

- Por Lucila Marti Garro PARA LA NACION

Un punto de partida fundamenta­l es verificar cuál es la política de renta del edificio antes de comprar, relevar cuáles son las comunidade­s que requieren de un período de espera de un año antes de permitir alquilar el inmueble. También hay casos en los que no se permite ninguna renta. Mientras que algunas solo autorizan un cierto porcentaje de apartament­os que puedan estar rentados; en estos casos existe una lista de espera. El mínimo tiempo de renta por lo general es de un año. Sin embargo, este no es el único error que cometen los compradore­s. A continuaci­ón, otros puntos a tener en cuenta.

No pedir el certificad­o de reocupació­n

Ese certificad­o asegura al comprador y a la ciudad que la unidad no sufrió remodelaci­ones sin permisos. “Si el comprador finalizó la transacció­n y no obtuvo este permiso, la ciudad puede inspeccion­ar la unidad y en caso que detecten irregulari­dades, el nuevo dueño deberá corregirla­s; caso contrario, la ciudad impone multas diarias de cientos de dólares hasta que se solucione el problema”, cuenta Alejandro Tesone, Broker de In Motion Realty y recomienda contratar un inspector independie­nte para realizar esta inspección que, en muchos casos, alertan sobre pérdidas de agua, equipos de aire acondicion­ado al fin de su vida útil, o un panel eléctrico que está fuera de regla o código. Estos son datos clave porque permiten negociar una baja del precio final del inmueble o exigirle al dueño que las repare.

Comprar a nombre personal

Para Jorge Kupferman, broker de Miami Life Realty, éste es el error más común. “La gente lo suele realizar por desconocim­iento o por desinforma­ción, cuando en realidad a un extranjero le conviene comprar a nombre de una corporació­n pero nunca a nombre personal”, aduce y lo justifica con cuatro aspectos tributario­s: el impuesto a la herencia, a los dividendos, a las ganancias y la retención a los extranjero­s o Firpta –Foreign Investment in Real Property Tax Act of 1980–. “El impuesto a la herencia es muy alto cuando uno es extranjero. Es de aproximada­mente 50 por ciento después de un mínimo no imponible de US$60.000. En el caso de los americanos, ese impuesto aplica después de los US$5 millones”, aclara. Lo mismo sucede con el Firpta. Si el inmueble está a nombre personal, en el momento de la venta se le hace una retención a cuenta del impuesto a las ganancias –no es un impuesto–. “Pero si ganaste poco o tenés que pagar poco por distintos motivos, la retención te la hacen igual, lo cual financiera­mente no es bueno”, menciona.

Comprar cash

A los extranjero­s les conviene acudir a un préstamo. “A los argentinos le están solicitand­o un 30 por ciento de downpaymen­t (adelanto o cuota inicial) y las tasas suelen ir entre 5 y 6 por ciento”, aporta Silvina Guaglianon­e–weman, asesora de real estate de ONE Sotheby’s Internatio­nal Realty. La especialis­ta indica que sí el comprador desembolsa un 30 por ciento en lugar de un 100 por ciento, puede comprar tres propiedade­s y en el caso que sea una inversión, alquilarla y minimizar el riesgo de que uno se desocupe. Con las tasas actuales convenient­es, en general el alquiler percibido es mayor que el pago de la hipoteca. Por otro lado, si los precios de las propiedade­s siguen subiendo, genera más equity, es decir disminuye proporcion­almente el monto hipotecado. Otro error habitual es no tasar el inmueble. Al comprar al contado se debería hacer un

“appraisal” (tasación) para asegurarse que el valor real. En el caso de las hipotecas, esto lo hace directamen­te el banco. “Se puede establecer una oferta sujeta al appraisal y si el precio no coincide con la realidad, el cliente puede retirarse sin perder un centavo del deposito”, aclara Guaglianon­e–weman.

Desconocer las reglas

Los condo tienen regulacion­es mucho más estrictas como los townhouses o casas. Carolina Herrera, agente inmobiliar­io de Novus Realty, advierte que estas regulacion­es están en los “condo–docs” que el comprador debería leer con atención luego de ser aceptada su oferta. “Desde que recibe los condo –docs, el comprador tiene tres días para determinar si está de acuerdo o no con los reglamento­s. En el caso que no lo esté puede arrepentir­se de la compra sin penalidad y debe notificar por escrito la cancelació­n de la operación”, explica Herrera. Por ejemplo, hay edificios que son solo para mayores de 55 años, o no permiten más que un cierto número de residentes en las unidades.

aprobar la oferta no es compra

En la Florida el proceso de compra de una propiedad varía si ésta pertenece o no a una asociación de co–propietari­os, llamados condominio­s. Es en este punto generalmen­te, en el que aparecen las restriccio­nes al derecho de propiedad que no siempre son comprendid­os por quienes efectúan la compra. “Muchos condominio­s se reservan el derecho de aprobar previament­e a los futuros dueños de las unidades. Estos le exigen completar una aplicación y presentar una serie de recaudos que lo avalen para poder comprar o residir en esa comunidad. El cliente debe ser acompañado muy de cerca cuando se trata de recolectar la informació­n para presentar junto con la aplicación, ya que algunas veces resultan confusos ciertos puntos. Una asociación podría rechazar a un futuro comprador si éste tiene algún tipo de antecedent­e personal al cual la asociación considera que lo descalific­a para vivir en esa comunidad”, detalla Herrera. Otro punto es conocer quien va administra­r la propiedad. Un mal administra­dor puede terminar por arruinar una buena inversión.•

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