El artículo 75
Tiene media sanción legislativa la pena de muerte para la persona por nacer, sin proceso y sin delito. La persona por nacer es persona y por lo tanto tiene los mismos derechos que nosotros, entre ellos, el derecho a la vida, que es el primero de todos, porque sin él los otros no existen. En lugar de soslayarlo, ¿por qué no se convoca una convención constituyente y se deroga el artículo 75, inciso 23, de la constitución? Ese artículo dice: “corresponde al congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños”. (La ley 23.849, que aprobó la convención sobre los Derechos del niño de la ONU, declara que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años”.) Y también le corresponde al congreso “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección de la madre durante el embarazo”. (La ley suprema descuenta que la madre debe preservar la vida del niño que cobija en su vientre, no eliminarla.) Hubiera sido mucho más prolijo derogar esta norma constitucional que incumplirla.
Luis René Herrero Juez de la Seguridad Social lherrero@fibertel.com.ar