Ley sobre el aborto
El proyecto de ley sobre la despenalización del aborto que se intenta sancionar sería inconstitucional y anulable sin la denuncia previa de dos tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de nuestra ley suprema y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella protegidos. No cabe duda alguna de que esa hipotética ley, para ser válida, debería sortear esa valla que gracias a Dios existe para frenar, en este caso, la legalización normativa de la despenalización del homicidio de los niños por nacer, conformada por el artículo 4° de la Convención Americana sobre los Derechos del Niño (Pacto de San José de Costa Rica), aprobado por ley 23.054, y la reserva argentina al artículo 1° de la Convención de los Derechos del Niño de la oNU, suscriptas por nuestro país, ya que ambas entienden por tal a “todo ser humano desde el momento de su concepción”. Me refiero a la mayoría especial requerida para denunciar dichos tratados, establecida en las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara alta (inc. 22 del artículo 75, en concordancia con el artículo 31, ambos de la Constitución nacional) que los senadores abortistas deberán lograr como paso previo para aprobar y sancionar este proyecto. Arturo Pellet Lastra
DNI 4.838.302