LA NACION

La Anses apeló el fallo contra la movilidad jubilatori­a de marzo

Tras una sentencia adversa, el Gobierno busca que la Corte defina en la discusión sobre el momento en que la ley entra en vigor

- Silvia Stang

La Anses apeló en la Justicia la sentencia que, a principios de este mes, declaró inconstitu­cional el artículo 2º de la nueva ley de movilidad jubilatori­a y ordenó, solo con efecto para la persona demandante, recalcular el porcentaje del aumento dado en marzo de este año. Con su estrategia de defensa de esa ley (concretame­nte, de su vigencia desde el primer aumento de este año), el organismo previsiona­l busca que sea la Corte Suprema la que decida sobre la cuestión, que implica una preocupaci­ón para el Gobierno por el costo fiscal que podría significar un revés judicial.

El expediente con el pedido del recurso extraordin­ario para que la causa llegue al tribunal supremo incluye la solicitud de que se declare “el efecto suspensivo de la sentencia cuestionad­a”. El fallo apelado fue dictado por los jueces de la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en una causa promovida por el exfunciona­rio de la Anses Miguel Ángel Fernández Pastor. La decisión no fue unánime: Martín Laclau y Rodolfo Milano se expidieron contra la ley en cuanto al ajuste de marzo, y Néstor Fasciolo tuvo otra opinión.

La ley 27.426, aprobada a fines de 2017, estableció un mecanismo de ajustes de haberes trimestral­es, sobre la base de una fórmula que contempla el 70% de la evolución de la inflación y el 30% de la variación de los salarios según un índice llamado Ripte. El período tomado como referencia es, en el caso del aumento de marzo, el del trimestre de julio a septiembre del año anterior. En el mecanismo que rigió entre 2009 y 2017, los ajustes eran semestrale­s, en marzo y en septiembre (ahora se agregaron los de junio y diciembre), y para calcular la recomposic­ión del tercer mes se observaba lo ocurrido durante todo un semestre.

Según la demanda presentada por Fernández Pastor, de haber continuado la fórmula anterior (que contemplab­a variables diferentes), en marzo habría correspond­ido un aumento de 14,6% (el cálculo oficial nunca se conoció). En la práctica, los jubilados recibieron 5,71% en el tercer mes, más un ajuste de 5,69% desde este mes (suba no prevista en el sistema anterior).

El argumento de los jueces que concluyero­n que la ley no debió haberse aplicado ya en marzo es que el período de referencia por el que se otorgó esa suba ya había transcurri­do al aprobarse la ley. Así, entendiero­n que el derecho a cobrar según la modalidad anterior ya estaba devengado, lo que llevó a dictar la orden del recálculo.

En su pedido de habilitaci­ón del recurso extraordin­ario, los representa­ntes legales del Estado señalan que la ley de movilidad es constituci­onal y que “su aplicación no es retroactiv­a, sino inmediata”. Se rechaza el argumento de que el derecho a la movilidad se haya devengado “mes a mes” en el período previo a la aprobación de la ley. “El tribunal se arroga el papel de legislador y diseña un nuevo derecho previsiona­l: declara que los haberes jubilatori­os son de carácter provisorio y a cuenta de los ajustes que en el futuro se calculen”, cuestiona.

El próximo paso será la decisión de los camaristas respecto de habilitar o no que el tema llegue a la Corte.

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