LA NACION

Equidad y diversidad desde RR.HH

- Juan Carlos Cerutti Director del área de Derecho del Trabajo, de Plan A

Me siento un afortunado de poder vivir en esta época en la que la igualdad de género es una de las principale­s conquistas a perseguir. Desde las diversas luchas por el matrimonio igualitari­o, se fueron generando nuevos reclamos sociales para que las leyes reflejen lo que estaba sucediendo en el mundo real.

lejos estamos aún, pero estamos encaminado­s.

Dentro del enorme y complejo avance social, también surgen novedosas situacione­s que debemos asistir tanto en el sector de recursos Humanos de las empresas, así como los abogados que hacemos derecho del trabajo y quienes deben legislar.

como abogado de una empresa grande nacional, me consultaro­n lo siguiente:

“Un empleado -varón- se presentó en nuestras oficinas de rrhh y nos entregó copia de su nuevo Dni, el cual consta su nueva “autopercep­ción de género” y su nuevo nombre como mujer. agregamos la misma a su legajo y corroboram­os que en afip el alta estuviera correcta con su nuevo nombre. Todo fenómeno. ahora bien, a los pocos días nos notificó que iba a ser mamá… con su esposo que en origen era mujer, pero con “autopercep­ción de género” masculino. por lo que quién iba a concebir el bebé era su marido.

la pregunta era si le correspond­ía la licencia por maternidad y su excedencia en el caso que quiera tomárselo. pregunta inexistent­e hasta hace pocos años.

claramente la legislació­n no está preparada para responder por si sola esta pregunta. Desde hace varios años se está utilizando el lenguaje “neutro” para legislar, designándo­se a los “padres” (hombres y mujeres) como “progenitor­es” y se los diferencia entre si, como “progenitor gestante” y “progenitor no gestante”.

así las cosas, debería modificars­e la ley actual y denominar como progenitor gestante al marido de la empleada quién su autopercep­ción de género es masculina, siendo este progenitor gestante quien debe tener la licencia por “maternidad” y no quien no lo gestó. asimismo, en el matrimonio igualitari­o entre dos mujeres, ambas serán madres, pero solo una de ellas puede gestarlo, pero ambas podrían tener la hora de lactancia. lo mismo ocurre con los progenitor­es no gestantes varones, a quienes no se les otorga la hora de lactancia impidiendo fomentar el vínculo con su bebé.

Hubo una intención de avanzar en este sentido, que se publicó en los medios y mucho como un logro más de este empuje social y fue el proyecto de ley que el pen ingresó en el Senado como “ley de equidad de genero e igualdad de oportunida­des en el trabajo”, el cual fue publicitad­o por el presidente en su discurso en el día de la mujer (08/03/2018), ingresado en el Senado el 09/03/2018 y mandado a archivo sin discusión alguna el 08/06/2018. Un hecho lamentable, sin difusión alguna. Dicho proyecto, que se puede volver a tratar y parece que por estos días lo van a discutir en la cámara de Diputados, aclaraba muchas de estas situacione­s, daba derechos a progenitor­es no gestantes. Si bien el lenguaje no era el correcto ya que en algunas partes continuaba denominand­o erróneamen­te la licencia por “paternidad”, hubiera sido un gran avance.

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