LA NACION

Se debe contemplar la objeción de conciencia institucio­nal

- Juan Marcos Pueyrredón

El Proyecto de ley aprobado en Diputados prohíbe expresamen­te la objeción de conciencia institucio­nal, por lo que las empresas de salud privadas no podrán negarse a llevar a cabo prácticas abortivas por estar en desacuerdo con sus creencias religiosas o conviccion­es morales

Dicha prohibició­n es a todas luces inconstitu­cional. Como ha afirmado la Corte en el caso Bahamondez Marcelo del 6/4/93, “la libertad de religión es particular­mente valiosa, asegurando el artículo 14 de la CN el derecho de todos los habitantes de profesar libremente su culto. Por lo tanto el derecho a la libertad religiosa y de conciencia tiene raigambre constituci­onal, consistien­do esta última en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibició­n obedezca a creencias religiosas o a conviccion­es morales” (fallos 316: 479).

Las personas jurídicas son también titulares del citado derecho, pues como ha dicho la Corte, “nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido para actuar conforme a ella, tanto en privado como en público, solo o asociado con otros.” (Fallo citado). En el mismo sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró en la sentencia Burwell vs. Hobby Lobby, (30/06/14) que incluso las empresas comerciale­s (no solamente las iglesias y las asociacion­es religiosas) están legitimada­s para reclamar el derecho a la libertad religiosa.

El caso Hobby Lobby es uno entre los más de 100 juicios entablados por corporacio­nes y empresas en contra del Gobierno de Barack obama. El origen del juicio se remonta a la decisión del Gobierno Federal de incluir entre las prestacion­es de salud básicas que debían ser cubiertas por los seguros de salud la contracepc­ión con efectos abortivos de emergencia. Dado que lo común era que fueran las mismas empresas las que aseguraban la salud de sus empleados, esta obligación recaía directamen­te sobre ellas. Esta disposició­n se enmarca en la reforma al sistema de salud conocida popularmen­te como obamaCare.

Hobby Lobby Stores Inc. es una cadena de tiendas que vende artículos de hobby. Tiene más de 600 locales repartidos en el país, emplea directamen­te a 23.000 personas y genera ingresos por 3.3 billones de dólares. Hobby Lobby Stores Inc. era una empresa familiar fundada por David Green. La familia Green era evangélica, profundame­nte religiosa y conducía su empresa de acuerdo con sus conviccion­es. La anticoncep­ción de emergencia por ser abortiva contrariab­a sus creencias religiosas. Luego, la obligación impuesta por el HHS Mandate de financiar para sus empleados contracept­ivos potencialm­ente abortivos les impedía practicar libremente su religión y vivir de acuerdo con su conciencia.

Para los Green, desobedece­r la ley era una posibilida­d inviable puesto que la sanción por el incumplimi­ento era tal que, en un año, Hobby Lobby habría tenido que pagar cerca de 475 millones de dólares en multas (1,3 millones al día). Enfrentado a la alternativ­a de violar la propia conciencia religiosa o pagar multas que habrían significad­o la quiebra de la empresa, Hobby Lobby decidió demandar judicialme­nte una excepción al HHS Mandate, invocando la Constituci­ón y la Religious Freedom Restoratio­n Act (RFRA).

La Corte de distrito rechazó la demanda de Hobby Lobby fundándose en el hecho de que las empresas comerciale­s están esencialme­nte impedidas de practicar la religión, “no tienen alma”. Si estrictame­nte hablando, no pueden practicar la religión, mal podrían gozar de libertad para practicarl­a, razonó la Corte. Concluyó entonces que, careciendo radicalmen­te de la capacidad para ejercer una libertad, era un sinsentido reclamar su protección.

La Corte de Apelacione­s del 10º Circuito revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de Hobby Lobby. Para el tribunal de alzada, la distinción entre persona jurídica y persona natural era irrelevant­e desde la perspectiv­a de la fe: en una empresa familiar como Hobby Lobby la religión de los dueños era inseparabl­e de la persona jurídica. La estrategia del gobierno federal en esta última instancia, fue enfatizar que el HHS Mandate obligaba a la persona jurídica y no a la persona natural, y, por otra, que la separación conceptual entre persona jurídica y sus dueños y administra­dores era infranquea­ble.

La Corte Suprema confirmó el fallo de apelación declarando que las empresas (personas jurídicas) son un medio legítimo para expresar las conviccion­es religiosas y que, por lo tanto, proteger la libertad religiosa de la empresa es lo mismo que proteger la libertad religiosa de los dueños.

Decidió que las empresas comerciale­s eran titulares del derecho a la libertad religiosa y, por lo tanto, merecedora­s de la protección que la Constituci­ón asegura a toda persona, pues la forma societaria no inhibe el derecho de los asociados a la libertad religiosa, y la actividad comercial no es incompatib­le con la religión. La sentencia reconoce que la persona jurídica es un sujeto de derecho distinto de las personas naturales vinculadas a ella, pero corrige el argumento del gobierno, i.e. al asociarse, las personas naturales no pueden proyectar su libertad religiosa a través de la asociación.

En definitiva, dice la Corte, “cuando la ley o la Constituci­ón protegen los derechos de las personas jurídicas, lo hacen para proteger los derechos de las personas naturales vinculadas a ellas. En último término, “una corporació­n es sencillame­nte una forma de organizaci­ón que los seres hu- manos utilizan para alcanzar determinad­os fines”. Sería absurdo, por lo tanto, que al asociarse los seres humanos vieran limitados sus derechos, y quizá precisamen­te aquellos derechos para cuya más plena satisfacci­ón se asociaron.

Por otra parte, la Corte recuerda que lo único que exige el Derecho para otorgar a una organizaci­ón el estatus de persona jurídica con fines de lucro es que persiga una finalidad que no sea ilegal. Y de hecho, constata hay una pluralidad de fines que pueden orientar la actividad de la empresa. Luego, concluye, “si una corporació­n con fines de lucro puede perseguir fines valiosos [distintos del lucro, tales como la promoción de objetivos humanitari­os o altruistas], no hay ninguna razón evidente para que no puedan perseguir fines religiosos también”.

Con esto la Corte echa por tierra la concepción de las organizaci­ones con fines de lucro como sinónimo de entes maximizado­res de utilidades. Puede existir una serie de ventajas asociadas al estatus de empresa comercial, distintas del lucro, que justifique­n la decisión de organizars­e de esa forma. El fallo de la Corte americana coincide en lo fundamenta­l con la doctrina sentada por nuestra Corte en la causa Bahamondez, Marcelo, como así también en Portillo, Alfredo (18.04.89, Fallos 312:476) y “Ekmedjian Miguel Ángel c/Sofovich Gerardo, (07/07/92, Fallos 315:1492), entre otros, precedente­s que no pueden ser dejados de lado como fundamento sólido de la objeción de conciencia institucio­nal.

Sería absurdo que al asociarse los seres humanos vieran limitados sus derechos

Hay precedente­s que dan fundamento sólido a la objeción de conciencia institucio­nal

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