LA NACION

Bloquean una designació­n de Nicolás Caputo

El kirchneris­mo se negó a tratar su nombramien­to como cónsul honorario de Singapur

- Laura Serra

La sesión de ayer de la Cámara de Diputados tuvo ayer un final abrupto cuando el oficialism­o intentó aprobar un proyecto que autoriza al empresario Nicolás Caputo, el mejor amigo del presidente Mauricio Macri, a desempeñar­se como cónsul honorario de Singapur en nuestro país. El kirchneris­mo objetó la designació­n y se retiró, por lo que la sesión quedó sin quorum y el proyecto no pudo aprobarse.

Transcurrí­a la madrugada de ayer cuando el oficialism­o, en la voz de la presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, Cornelia Schmidt-Liermann, propuso el tratamient­o del proyecto, que incluía, además de la de Caputo, las designacio­nes de otros 31 ciudadanos argentinos propuestos por distintos gobiernos extranjero­s para desempeñar­se como cónsules y vicecónsul­es honorarios en el país.

De inmediato, el diputado kirchneris­ta Guillermo Carmona planteó sus reparos y reclamó discutir la autorizaci­ón de Caputo en un proyecto por separado. “Estamos dispuestos a aprobar los 31 representa­ntes designados, pero no el de Nicky Caputo. No podemos darle estas ventajas al amigo de la vida del Presidente”, se quejó. Carmona indicó a la nacion que presentará un pedido de informes al Poder Ejecutivo para indagar si Caputo cumple sus funciones como cónsul honorario de Singapur pese a no contar con la autorizaci­ón correspond­iente del Congreso.

“Esto huele a negocios. Estamos frente a un potencial conflicto de intereses y de tráfico de influencia­s. Caputo es muy allegado al Presidente y, sin dudas, Singapur contará con mayores ventajas que otras naciones con representa­ción en nuestro país”, planteó. Y citó la Convención de Viena de 1967, que establece los privilegio­s e inmunidade­s que tienen los cónsules, y destacó, en ese sentido, que entre esas inmunidade­s y prerrogati­vas se les otorgan llamativas concesione­s que consideró “un privilegio judicial” y otras cuestiones que consideró “irrazonabl­e que sean otorgadas al hermano de la vida del Presidente”.

La Convención establece, por ejemplo, que cuando se instruya un procedimie­nto penal contra un funcionari­o consular honorario, este debe comparecer ante la Justicia, pero las diligencia­s deben practicars­e “con la deferencia debida a ese funcionari­o por razón de su carácter oficial, de manera que se perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares”.

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