LA NACION

Justicia y jubilacion­es

La movilidad, un índice para corregir los haberes y el fondo de garantía, tres temas en discusión

- Silvia Stang

la movilidad, la forma de corregir los haberes y el uso del fondo de garantía, tres temas sobre los cuales los jueces deberán decidir

El régimen de movilidad de haberes que rige desde este año, el índice utilizado para incrementa­r las jubilacion­es cuando se liquida una sentencia judicial y el uso del fondo de garantía. Los tres grandes temas del sistema jubilatori­o que se debaten hoy en la Justicia tienen diferentes grados de avance y provocan alerta en el Gobierno. ¿Qué se discute en cada caso y en qué estado están las controvers­ias?

●La movilidad. En diciembre de 2017 se aprobó la ley 27.426, que modificó la forma en que se actualizan los haberes jubilatori­os. La nueva fórmula combina el 70% de la inflación y el 30% de la evolución de los salarios según un índice llamado Ripte, ambas variables referidas a un trimestre y con dos períodos de rezago (el de marzo, por caso, responde a lo ocurrido en el tercer trimestre del año previo). Las alzas se dan en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Lo dispuesto por la ley fue llevado a la Justicia y en junio un fallo de segunda instancia, de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, avaló la fórmula pero, a la vez, declaró inconstitu­cional el artículo que dispuso su uso a partir de la suba de marzo de este año. Se consideró que eso implicó una aplicación retroactiv­a, porque el período evaluado para calcular el porcentaje del ajuste había transcurri­do mientras regía la vieja ley. Entonces, se le ordenó a la Anses recalcular la movilidad de marzo (solo en el caso del haber del demandante) usando la fórmula semestral que antecedió a la actual. Según Miguel Ángel Fernández Pastor, el abogado y exfunciona­rio de la Anses que presentó la demanda, en el tercer mes del año correspond­ía un alza de 14,6% (el dato oficial no llegó a conocerse). Lo que efectivame­nte se otorgó fue un 5,71% en marzo y un 5,69% en junio (con la fórmula anterior en este mes no se preveía una actualizac­ión), lo que da una suba acumulada de 11,72%.

Pocos días atrás, las dos partes de esta causa pidieron que el tema sea llevado a la Corte Suprema. Fernández Pastor, porque insiste en el reclamo de que toda la fórmula y no solo su aplicación desde marzo sea declarada inconstitu­cional. Y la Anses, en defensa de su postura de que fue correcto usar la nueva fórmula para el primer ajuste de este año. La causa está a la espera de la decisión de los camaristas, que deben habilitar o no su pase al tribunal supremo.

“Hay elementos muy lógicos, jurídicame­nte hablando, que sostienen la inconstitu­cionalidad, como la confiscato­riedad o la regresión en materia de derechos adquiridos, pero no creo que haya voluntad judicial de declarar inconstitu­cional esta ley o las que vendrán en materia previsiona­l”, consideró el abogado Federico Despoulis Netri.

Entre los jueces, la opinión sobre la existencia de una confiscato­riedad fue dividida. El fallo se emitió con dos votos contra uno en cuanto a la cuestión de la movilidad de marzo. ●El índice de actualizac­ión para los

reajustes. La reparación histórica, dispuesta por la ley 27.260 en 2016, reconoce que muchas jubilacion­es estuvieron mal calculadas o mal actualizad­as, tal como ya había declarado la Corte Suprema en varios fallos. El plan se trata de propuestas Expediente­s y más expediente­s: la postal del fuero previsiona­l hechas a los jubilados para subir los haberes y, en los casos con juicios, para pagar retroactiv­os (con limitacion­es). Quienes aceptan, renuncian al juicio si es que tienen uno en trámite, o se compromete­n a no litigar.

El conflicto que la Anses llevó a la Justicia se refiere al índice usado para el reajuste de haberes (en el caso del recálculo del primer haber, es el índice para actualizar el valor histórico de los 120 salarios previos al retiro, cuyo promedio es parte de la fórmula). El Gobierno pretende que los jueces dejen de lado el usado en los últimos años (el Isbic, basado en los salarios de la industria y la construcci­ón) y adopten el mismo que la ley de reparación dispone para recalcular los haberes y hacer las propuestas del plan (el Ripte, un índice que contempla un promedio de las remuneraci­ones declaradas).

“El Ripte da siempre menos que el Isbic –afirma el abogado Adrián Tróccoli–, salvo por un corto período de 8 meses. El método de la Anses en la reparación histórica da mejor [que el de la Justicia] para las jubilacion­es otorgadas antes de 2003, pero eso es porque en esos casos entra en juego otro índice, ya que solo hay Ripte desde 1994”. Sin embargo, agrega, para una jubilación otorgada en 2007, por ejemplo, la actualizac­ión puede derivar en un haber un 60% mayor con el método judicial (que la Anses busca que se cambie) en comparació­n con el previsto en la reparación histórica. otra forma de dimensiona­r el efecto, según el abogado, es ver que en muchas propuestas hechas por la Anses surgen haberes iniciales (el primero que cobra un jubilado) que, aun recalculad­os, resultan inferiores al 50% del último sueldo de la persona, es decir, un ingreso bajo según el criterio de la “tasa de sustitució­n”.

Según puntualiza Despoulis Netri, ocho de los diez juzgados previsiona­les de primera instancia aceptaron el criterio de usar el Ripte a solicitud de la Anses. Pero esa posición fue rechazada en segunda instancia y el tema llegó a la Corte. Fue la sala 2, con los votos de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, la que primero rechazó la pretensión de la Anses y la que luego, en la causa del jubilado Carmelo Di Mario, habilitó el recurso para el pase al tribunal supremo, que desde septiembre de 2017 tiene en sus manos la resolución del tema.

En la opinión del abogado y consultor JorgeGarcí aR app, un escenario posible es que la Corte trace una línea divisoria, para usar uno u otro índice según cuándo se inició el juicio. ●El uso del Fondo de Garantía de Sustentabi­lidad (FGS). Los recursos que provienen de los saldos de las cuentas de exafiliado­s a las AFJP están bajo una regulación que habilita su uso para cubrir un déficit del sistema, del que la Anses debería dar un informe, o bien para pagar la reparación histórica. Esto último fue dispuesto por la ley 27.260, y es un tema que está en la Justicia, por una demanda de Miguel Ángel Fernández Pastor. La ley dispone que para afrontar los pagos, y más allá del uso del dinero recaudado por el blanqueo fiscal, podrá recurrirse a la rentabilid­ad del FGS y que, si eso es insuficien­te, podrán venderse activos.

Esa disposició­n fue suspendida por una medida cautelar en agosto de 2016, dictada por el juez Juan Fantini. La Anses logró que esa decisión se revirtiera, con el pronunciam­iento de otro juez, Fernando Strasser. El tema está inmerso en una controvers­ia respecto de si estuvo bien o mal asignada la causa dentro del Poder Judicial. La Corte rechazó pronunciar­se sobre esa discusión. Ahora se espera una resolución de fondo.

El tema se coló, entretanto, en el acuerdo con el FMI, que le permitirá al Gobierno contabiliz­ar recursos del FGS como ingresos, hasta 0,4% del PBI, para bajar el déficit fiscal.

“Hay que distinguir flujo de stock –dice el economista Camilo Tiscornia, de C&T Asesores Económicos, al referirse a la convenienc­ia o no de hacer pagos con el FGS–. No me parece mal liquidar acciones si es para hacerse cargo de la deuda por juicios o liquidacio­nes mal hechas; si es para pagar el flujo [los pagos mensuales] ya es discutible”. Y agrega que las definicion­es sobre el uso del FGS deben ser parte del resultado de una discusión amplia y de fondo, todavía pendiente, del sistema previsiona­l.

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