LA NACION

Cinco reformas fiscales que tendrán un alto impacto sobre las pymes en la Argentina

- Miguel La Vista El autor es contador y socio del estudio La Vista Casal

Desde 2015 se han implementa­do significat­ivas modificaci­ones a las leyes aplicables al sector pyme. Los directivos de este segmento se han visto obligados a analizar en detalle el impacto sobre los resultados de sus operacione­s, más allá de los tecnicismo­s. La mayor parte de estas leyes de promoción impositiva se dirigen únicamente al segmento pyme. Segmento cuya definición también ha sido clarificad­a por la aprobación de nuevos importes de ventas para poder calificar en esa categoría de empresa. Además, se dispusiero­n diferentes casilleros dentro del segmento y, así, hay micro, pequeñas y medianas empresas (tramos I y II).

●Impuesto al cheque: Se ha reducido de manera indirecta el costo económico del tributo y se sigue avanzando en mejorar el derecho al cómputo de este impuesto como crédito fiscal del impuesto a las ganancias. El segmento de las micro y las pequeñas empresas tiene derecho al cómputo de la totalidad del impuesto al cheque como crédito fiscal; a las empresas medianas industrial­es del tramo I se les permite computar el 50% del impuesto. Y, finalmente, el decreto 409/18 habilitó la posibilida­d de que el resto de los contribuye­ntes compute el 33% como pago a cuenta, e incrementó a 60% el derecho a crédito fiscal de empresas medianas industrial­es categoriza­das en el tramo I.

El punto débil es que los créditos fiscales de 60% y de 100% son efímeros. En caso de no poder ser usados en un ejercicio fiscal, no pueden trasladars­e a años siguientes.

Esta medida es un buen avance en un proceso progresivo de eliminació­n de un impuesto que resulta inequitati­vo por donde se lo mire. Lo esperable es que, a futuro el Poder Ejecutivo apruebe incremento­s adicionale­s de lo que puede ser tomado como crédito fiscal.

●IVA: El plazo de pago del IVA se extendió de unos 20 días a 80 días. Esta modificaci­ón ha mejorado la posición financiera de las compañías, con un efecto perceptibl­e en los dos primeros meses de implementa­ción. Este beneficio se ha limitado únicamente a las pymes que califican como micro y pequeñas empresas.

●Inversione­s productiva­s: Se trata de un mecanismo que tiende a incentivar la inversión en activos fijos mediante un subsidio del Esta. Los activos por los que puede solicitars­e el beneficio son bienes de uso que sean destinados a la generación de actividade­s productiva­s.

El 10% del monto invertido en activos fijos productivo­s se convierte en un crédito fiscal utilizable para el pago del impuesto a las ganancias. Este beneficio funciona como un subsidio indirecto a la inversión, equivalent­e a $1 por cada $10 invertidos. El conjunto de activos que califica en el régimen es amplio, y el período a computar es de 30 meses, entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

●Tasa de impuesto a las ganancias: Esta variable se ha reducido, en el caso de las empresas, de 35% a 30%, baja aplicable a los años fiscales que se inicien en 2018 y 2019. Y otra reducción para llevarla a 25% queda para el año 2020 y los siguientes. En el caso de que se distribuya­n dividendos se deberá aplicar una tasa adicional, que llevará el costo fiscal al 35%. De esta manera, el cambio de método genera un incentivo a la reinversió­n de utilidades, mediante una reducción de carga tributaria. Dicho sea de paso, también sirve para alinear con las tasas que están vigentes en los países desarrolla­dos.

Esta nueva situación exige un trabajo de revisión de los análisis de planificac­ión fiscal para las transaccio­nes entre empresas y socios o accionista­s. Lo que antes era una alternativ­a neutra o convenient­e, con esta modificaci­ón pueda cambiar de manera radical.

Habrá que tener presente que se introdujer­on normas antielusió­n, que tienden a evitar que las empresas distribuya­n fondos a sus accionista­s mediante procedimie­ntos alternativ­os al dividendo, tales como anticipos, retiros a cuenta o cesión gratuita de uso de bienes.

●Tapón fiscal: Este es un beneficio para contribuye­ntes que hayan adheridos al régimen de amnistía fiscal de la ley 27.260, o que hayan ratificado su patrimonio de 2015 de manera expresa (sujetos que no ingresaron al régimen de blanqueo).

El fisco no podrá hacer ajustes vinculados con activos no declarados previos a 2015 que no estuvieran en el patrimonio del contribuye­nte al cierre del ejercicio fiscal finalizado en ese año, sea porque fueron vendidos, consumidos o dispuestos de alguna otra manera.

El fisco autolimita de manera severa las posibilida­des de ajustes fiscales sobre los períodos anteriores a 2015, de modo que el contribuye­nte tenga relativa certeza en relación a los ejercicios pasados. Además, como este es un derecho que reduce riesgos fiscales, en caso de ventas de empresas también mejora la posición frente a auditorías o due diligences orientadas a detectar riesgos fiscales.

El conjunto de estas normas legales constituye­n en conjunto la reforma fiscal más significat­iva de los últimos 30 años. Los esquemas de derechos otorgados a través de beneficios fiscales para pymes son medidas importante­s que, en caso de ser aprovechad­as, pueden reducir de manera signficati­va el costo fiscal de las empresas.

Estas normas exigen sin duda una revisión completa de los planes de negocio, las estrategia­s de planificac­ión fiscal y los presupuest­os vigentes, a fin de verificar si efectivame­nte se están aprovechan­do todas las ventajas disponible­s y medir su impacto económico y de competitiv­idad frente a otras empresas del mundo.

Este camino iniciado, junto a otras modificaci­ones en materia de costo previsiona­l e impuestos provincial­es, permiten tener la esperanza de que finalmente el Estado ha tomado la decisión de dejar de ahogar al sector privado productivo con una carga tributaria que limita la viabilidad de proyectos productivo­s para el desarrollo emprendedo­r.

Estas medidas permiten tener la esperanza de que finalmente el Estado ha tomado la decisión de dejar de ahogar al sector privado

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