LA NACION

Fin a prerrogati­vas de dirigentes sindicales

- Glauco Marqués El autor es abogado, socio de AMZ & Asociados

Desde distintos sectores y en distintos momentos de la política argentina se ha usufructua­do, con la excusa de beneficiar a los trabajador­es, una redistribu­ción de los ingresos a manos de distintas institucio­nes, dándole a ellas la posibilida­d de administra­rlos de acuerdo con el criterio y convenienc­ia de sus dirigentes. Claramente, en algunos casos esta intermedia­ción entre el trabajador o el desemplead­o y estas institucio­nes es necesaria y beneficios­a. Y con la misma claridad, existen otras circunstan­cias donde estas prerrogati­vas no lo son y pueden perjudicar al supuesto beneficiar­io más que beneficiar­lo, toda vez que en la intervenci­ón de terceros se pierde muchos de los recursos que, de otro modo, habrían llegado directamen­te al trabajador, al desocupado o a la sociedad que lo financia.

Así, con descuentos que en muchos casos se le hace al trabajador de su salario, simplement­e por un acuerdo entre empresario­s y sindicatos, y que terminan en las arcas sindicales, se podría automática­mente generar un crecimient­o del ingreso de entre un 2 y 3%, lo cual en la mayoría de los casos es más que la brecha de los conflictos paritarios de todos los años.

Esto es solo un ejemplo, pero las prerrogati­vas son mucho más amplias en muchos casos y de distinto tenor. Muchas veces interviene el poder político de turno para beneficiar a sindicatos amigos. Tal es el caso del poderoso sindicato de camioneros, que en los últimos 20 años, desde Domingo Cavallo (el menemista y el delarruist­a) hasta Cristina –sin pasar por alto los gobiernos locales como el de la Ciudad de Buenos Aires– ha obtenido importante­s beneficios que fueron pasados por alto por la sociedad.

Desde la concesión de dinero que aporta el trabajador a favor del gremio, pasando por inexplicab­les cierres de ramales ferroviari­os que incrementa­n la actividad del camionero en perjuicio de la economía del país, hasta la dación del monopolio del control de los camioneros o camiones,condocumen­taciónques­olo puede emitir el sindicato a través del control que el mismo sindicato realiza, con costos e ingresos que el mismo sindicato administra.

Así, a través de un acuerdo al menos discutible, pactado entre el sindicato de camioneros y los representa­ntes de los dueños de los camiones, se había determinad­o que para poder contratar o subcontrat­ar empresas que brinden el servicio representa­do por el sindicato que lidera hoy formalment­e Pablo Moyano, era necesaria la emisión de un certificad­o de “libre deuda sindical”, emitido por la organizaci­ón a favor del transporti­sta. Esta medida tenía plena aplicación. De esta manera el gremio, además de beneficiar­se con todos los costos que implica el trámite de la obtención de un libre deuda sindical encarecien­do el trabajo empresaria­l, podía impedir el trabajo de una empresa si considerab­a que la misma tenía alguna deuda con el sindicato.

Entiéndase bien: para que el Estado impida que una empresa trabaje por alguna deuda impositiva, debe existir todo un proceso judicial que finalice con una sentencia de un juez que así lo determine. En este caso, el sindicato, a su mejor saber o entender, podía evitar que una empresa realizara su actividad, dejando por lo tanto a mucha gente sin trabajo; y al empresario, desnudo ante la posibilida­d de presiones de todo tipo de la organizaci­ón gremial. Esta circunstan­cia dio origen a varios reclamos.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo mediante dictamen de fecha 14 de junio de este año, estableció claramente la improceden­cia de esta suerte de normativa de facto que imperaba en la actividad del transporte automotor de cargas, determinan­do que “no es procedente o legal exigir a las empresas cesionaria­s certificad­o de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna”, siendo de aplicación exclusiva a estos casos lo que establece el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Enfatiza el dictamen que esta autorizaci­ón para dar trabajo no puede ser legal, dado que no existe normativa alguna que avale que una entidad sindical pueda arrogarse semejante derecho.

Lo preocupant­e es que tardamos muchos años en descubrir esta obviedad, y que en el medio muchos empresario­s tuvieron que sucumbir ante las presiones todopodero­sas de este sindicato. Lo preocupant­e es que estas modalidade­s, en distintas versiones, si bien se ven exageradas en el caso analizado, se repiten en muchas institucio­nes gremiales que administra­n un poder económico y social desmedido y sin los controles necesarios para ejercerlo. Saludamos esta resolución ministeria­l, pero lo ideal sería que estas cosas no dependan de que un gobierno esté en mejor o peor relación con un sindicato, sino del cumplimien­to de la ley.

En igual sentido, esperamos que una vez que se toman estas resolucion­es, se hagan cumplir. Y esta no es una opinión antisindic­al: los sindicatos cumplen una función importantí­sima en la sociedad. Solo se trata de no beneficiar a los sindicatos con prerrogati­vas que en ningún otro lugar del mundo civilizado se le otorgan a determinad­os sectores. No beneficiar al sindicato en detrimento de la gente, porque el sindicato está para proteger los derechos de la gente.

Cuando alguno de estos beneficios otorgados a estas asociacion­es terminan perjudican­do al pueblo trabajador (porque es dinero o posibilida­des que se le saca y se le otorga a la dirigencia sindical para que la maneje de acuerdo con su propio criterio de distribuci­ón o administra­ción, el cual muchas veces no está directamen­te ligado al beneficio del trabajador que representa), el Estado a través de los controles que le son propios debe intervenir inmediatam­ente, para que la ley no sea manejada como cada uno quiere, sino como el legislador lo ha dispuesto.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina