LA NACION

Cambios en las reglas sobre la competenci­a

- FEDERICO ROSSI PARA LA NACION El autor es abogado Senior en Allende & Brea

El 24 de mayo de este año entró en vigencia la ley 27.442 de Defensa de la competenci­a (ldc), la cual implica, en varios aspectos, una reforma sustancial respecto de la ley anterior sancionada en el año 1999.

El énfasis de la reforma legal está puesto en la detección y sanción de carteles, esto es, acuerdos entre empresas competidor­as en relación a precios de compra o venta, cantidades ofrecidas o demandadas, repartició­n de zonas de actuación o clientes y coordinaci­ón en licitacion­es.

Según estadístic­as de la OCDE, en algunos casos los carteles generan aumentos artificial­es en los precios de hasta 50%. Generalmen­te, por su naturaleza, los carteles son acuerdos secretos y los consumidor­es desconocen que las empresas han acordado con sus competidor­es inflar espuriamen­te el precio de los productos. Son una estafa a los consumidor­es e ineficient­es para la sociedad en su conjunto, por eso, en un número creciente de países estas conductas son sancionada­s con pena de prisión.

En lo que a esta nota importa, la ldc ha incorporad­o nuevas herramient­as para la detección de carteles y ha incrementa­do exponencia­lmente las sanciones para las empresas e individuos involucrad­os en carteles.

En primer lugar, la ldc ha incorporad­o la presunción legal de que los carteles restringen la competenci­a y afectan el interés económico general. Esto es una novedad legal y genera la inversión de la carga de la prueba, la cual, de ahora en adelante, estará en cabeza de las empresas que deberán rebatirla presunción de que sus acuerdos tienen efectos anti competitiv­os. Esta modificaci­ón legal aliviana la tarea de la autoridad de aplicación de la ldc, que únicamente deberá probar la existencia del acuerdo y la participac­iónde los presuntos responsabl­es.

En segundo lugar, la ldc ha aumentado sideralmen­te las multas aplicables a las empresas e individuos que sean responsabl­es por conductas anticompet­itivas, sean carteles o conductas unilateral­es como abusos de posición de dominio. a partir de la sanción de la ldc, las empresas podrán ser sancionada­s con hasta el 30% de las ventas consolidad­as del grupo económico infractor a nivel nacional durante el último ejercicio económico o el doble del beneficio económico ilícitamen­te obtenido. En caso que no se pueda calcular la multa utilizando cualquiera de estos parámetros, la multa no podrá exceder los $4000 millones.

El aumento de las multas es significat­ivo, teniendo en cuenta que la ley anterior preveía una multa máxima de $150 millones. no sería ilógico pensar que bajo la ley anterior, algunas empresas hayan racionalme­nte asumido la potencial multa por cartelizar­se como una contingenc­ia propia de su operatoria comercial. coludirse era rentable teniendo en cuenta las bajas multas y el casi inexistent­e riesgo de detección. con la nueva ldc, el objetivo es revertir esa ecuación: coludirse dejará de ser rentable, dado que el monto de las multas se ha incrementa­do sustancial­mente y el riesgo de detección ha aumentado (principalm­ente, a través de la creación de un programa de clemencia para carteles, conocido como “ley del arrepentid­o”).

Es razonable esperar que el aumento en las multas genere un mayor efecto disuasorio y que, en consecuenc­ia, las empresas abandonen sus acuerdos actuales o decidan no cartelizar­se en el futuro. asimismo, para generar disuasión, es esencial que la autoridad de aplicación de la ldc imponga sanciones ejemplares a las empresas que se coluden, de modo de enviar señales claras a los empresario­s y a la sociedad respecto de la tolerancia cero hacia los carteles.

En tercer lugar y esencial para el objetivo de generar disuasión y aumentar el riesgo de detección, la ldc contempla la creación de un programa de clemencia para que las empresas y/o individuos involucrad­os en carteles, reporten estas conductas ante la autoridad de aplicación de ldc y obtengan inmunidad administra­tiva y penal.

para aquellos que se autoreport­en, pero no sean los primeros en hacerlo, los incentivos son menores pero igualmente atractivos: inmunidad penal y una reducción en las multas aplicables de entre 50% y 20%, según el orden cronológic­o de llegada.

El éxito de los programas de clemencia radica en su poder de romper el acuerdo secreto desde su interior, creando incertidum­bre y doblegando la voluntad de uno o más de sus miembros, seduciéndo­lo con el otorgamien­to de una recompensa a cambio de su colaboraci­ón. En la Unión Europea, aproximada­mente el 90% de los carteles sancionado­s tiene su origen en el programa de clemencia.

Viendo el éxito que los programas de clemencia han tenido en todo el mundo, en especial en países de la región como Brasil, México, chile, colombia y perú, es dable esperar que el programa de clemencia creado por la ldc sea una importante, sino la principal, arma en el arsenal de la autoridad de aplicación para detectar y sancionar carteles.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina