LEYES DORMIDAS
PODRÍAN MEJORAR VIDAS, PERO AÚN NO ESTÁN REGLAMENTADAS
Detrás de algunas leyes, hay historias de lucha, años de trabajo y perseverancia. La tarea incansable de muchos padres logró que se sancionaran normas como la antibullying, la de tratamiento integral del autismo o la de uso medicinal del cannabis. Estas y tantas otras son leyes pensada para hacer la diferencia, impulsadas y esperadas por la sociedad, pero a pesar de haber sido discutidas y sancionadas por el Congreso aún no se pueden aplicar. La falta de reglamentación, o su realización parcial, las vuelve “letra muerta”.
Es lo que también sucede con la ley de promoción de clubes de barrio, la de prevención del suicidio y otras vinculadas a la protección ambiental, por citar casos de alto impacto para los argentinos, su calidad de vida y derechos.
Las necesidades que les dieron origen fueron escuchadas por el Poder Legislativo, pero hasta el momento el Ejecutivo no hizo su parte, con incumplimientos que no distinguen banderas políticas y que, a veces, incluso atraviesan distintas gestiones de gobierno.
La inexistencia de un decreto que reglamente los procedimientos específicos para la ejecución, una reglamentación parcial que no se condice con el espíritu original de la normativa o la interpretación inadecuada hecha por los funcionarios a cargo son algunos de los obstáculos más frecuentes.
El constitucionalista Daniel Sabsay explica que “reglamentar es todo aquello que completa la redacción de una ley y que permite que se aplique, por ejemplo, si hay que crear un organismo o si hay que establecer un determinado mecanismo para acceder a algo”.
Señala también que aborda todas las cuestiones de tipo administrativas o presupuestarias y que es una instancia que depende del Ejecutivo, ya sea nacional, provincial o municipal. El abogado subraya que, aunque se trate de algo que acompaña a la normativa en sí, en muchos casos, si no está, se vuelve un escollo insuperable.
Son incontables las leyes que dependen necesariamente de esta instancia para regular los detalles que aseguren su vigencia efectiva, y de ahí que resulte clave la articulación de los dos poderes del Estado intervinientes.
“No es una decisión inocente. Este incumplimiento es lo que se llama una inconstitucionalidad por omisión. Es un veto invertido”, enfatiza el constitucionalista, quien recuerda que para vetar hay un límite de diez días hábiles, además de tratarse de una medida con evidente costo político. En cambio, por omisión, se impide el cumplimiento sin necesidad de un veto. A esto se suma que, en general, si es un gobierno anterior el que no reglamentó, tampoco lo hace el que sigue.
El derrotero legislativo
En lo formal, la reglamentación sigue varios pasos. Cada área específica que entiende del tema en cuestión elabora un proyecto, que luego pasa a la Secretaría Legal y Técnica para una revisión. Solo entonces está listo para ser firmado por el Ejecutivo. “La decisión política siempre es del Presidente”, destaca Sabsay.
Guillermo Canova, abogado y miembro del Foro del Sector Social, plantea que, “muchas veces, las leyes establecen derechos generales y hace falta precisar qué significa tal afirmación, qué se entiende por tal cosa, cuál es la autoridad o el organismo que la aplicará”. En ese sentido, “hay muchos requerimientos que se establecen en una reglamentación”.
Sabsay explica que casi siempre las normas incluyen un tiempo estipulado para ser reglamentadas, que por lo general es de 90 días, “pero cumplido ese plazo no pasa nada”.
Aunque los expertos consideran que esta situación no es argumento para no poner en práctica una legislación y que no se cumpla con los derechos que otorga, para lograrlo, Sabsay aclara que debe judicializarse mediante, por ejemplo, una acción de amparo, lo que requiere de un juicio que puede llevar años.
A veces, es posible que un juez aplique una ley directamente, como sucedió en Neuquén la semana pasada en relación con el uso medicinal del cannabis: una magistrada de Viedma autorizó a una familia a cultivar la planta para realizar el preparado que necesitaba un niño con síndrome de Tourette. El precedente se había sentado en marzo en Salta, cuando por primera vez un juez federal aceptó el amparo de autocultivo para tratar a un chico de 6 años con trastorno neurológico.
“Lamentablemente, no hay mucho por hacer”, admite Sabsay, quien recuerda un proyecto impulsado hace varios años en la ciudad de Buenos Aires por la entonces legisladora Diana Maffía. En la iniciativa, que no prosperó, se establecía que, agotado un determinado plazo en que el Ejecutivo porteño no cumpliese con la reglamentación, se podía plantear una presentación ante la Justicia.
Canova agrega que “muchas veces se aprueban leyes que son como expresiones de deseo y, en los hechos, requieren que el Poder Ejecutivo destine un presupuesto que no tiene o, quizás, afectan intereses de determinados sectores y eso demora o impide su reglamentación”.