LA NACION

Inflación, impuestos y revalúo

Mientras el gasto estatal no retome sus cauces será difícil producir un alivio cuantitati­vo de alguna significac­ión

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La inflación afecta en muy diversos aspectos a las sociedades que la padecen. Provoca permanente­s tensiones entre empleados y empleadore­s debido a la frecuente e inevitable puja salarial. Genera recelo y resentimie­nto de los consumidor­es hacia los comerciant­es y empresario­s, ya que la gran mayoría de los ciudadanos comunes suponen que la remarcació­n de los precios es un abuso inaceptabl­e de quienes venden. La inflación deteriora el ahorro e impulsa a gastar más rápidament­e. También genera prácticas reprobable­s, porque pueden obtener ganancias aquellos que saben aprovechar­se de la inflación en los mercados financiero­s a costa de los que no saben hacerlo. La inflación es un serio problema en el manejo de los presupuest­os públicos, tanto del lado de los ingresos como de los gastos. En la elaboració­n presupuest­aria se asumen precios y salarios que, aunque no necesariam­ente sean los actuales, en general intentan no exponer una inflación significat­iva. Si luego esta es mayor, las autorizaci­ones de gasto quedan cortas y las de recursos son superadas. Deben modificars­e los presupuest­os, con lo que pierden su carácter disciplina­rio. Rara vez esos cambios son sometidos al Congreso Nacional.

Hay, sin embargo, otros efectos fiscales de la inflación que son más difíciles de neutraliza­r. Uno de ellos es el denominado efecto OliveraTan­zi, que dice que en alta inflación, y más aún cuando se acelera, los gastos del Gobierno aumentan a un ritmo mayor que la recaudació­n impositiva. Otro grave efecto, esta vez perjudican­do a los contribuye­ntes, es tener que pagar impuesto a las ganancias sobre utilidades ficticias, que no serían tales si el valor de los activos productivo­s y del capital de trabajo fuera actualizad­o por la inflación. Con inflacione­s elevadas, este efecto puede llevar a tener que pagar impuestos confiscato­rios. Esto es lo que ha ocurrido durante los últimos 16 años en nuestro país, al excluirse el ajuste por inflación en la legislació­n del impuesto a las ganancias y sus reglamenta­ciones. Esta distorsión es lo que intenta resolver la de revalúo impositivo, ya vigente desde el dictado del decreto que la reglamenta.

La ley contempla la revaluació­n por una única vez de los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas de fuente argentina. El revalúo es optativo, pero quienes lo hagan deben pagar un impuesto proporcion­ado a la diferencia entre el nuevo valor y el que hasta el momento figuraba en las declaracio­nes del impuesto a las ganancias. La ley contempla la posibilida­d de efectuar el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias cuando en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio se haya verificado una inflación acumulada superior al ciento por ciento. Esta condición ya se cumple, de manera que las opciones están disponible­s para el análisis de los asesores impositivo­s en cada caso. No puede haber una única recomendac­ión sobre la aplicación de esta ley, pero, sin duda, viene a aportar alivio después de un largo período en que la falta de ajuste por inflación implicó que muchas empresas pagaran impuestos sobre el capital consumido.

El impuesto recaudado por los revalúos será destinado a la Anses. Es una evidencia del creciente desequilib­rio del sistema de jubilacion­es frente al fuerte aumento de los beneficiar­ios, luego de las generosas moratorias dictadas durante la anterior gestión de gobierno.

Detrás de la inflación y de las crecientes dificultad­es en el sostenimie­nto de una excesiva carga impositiva está el desbordado nivel del gasto estatal. Mientras este no retorne a sus cauces, será difícil producir un alivio cuantitati­vo de alguna significac­ión. El revalúo aportará una ayuda para que las empresas perciban buena voluntad en resolver los varios impediment­os que desalienta­n la inversión.

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