Inflación, impuestos y revalúo
Mientras el gasto estatal no retome sus cauces será difícil producir un alivio cuantitativo de alguna significación
La inflación afecta en muy diversos aspectos a las sociedades que la padecen. Provoca permanentes tensiones entre empleados y empleadores debido a la frecuente e inevitable puja salarial. Genera recelo y resentimiento de los consumidores hacia los comerciantes y empresarios, ya que la gran mayoría de los ciudadanos comunes suponen que la remarcación de los precios es un abuso inaceptable de quienes venden. La inflación deteriora el ahorro e impulsa a gastar más rápidamente. También genera prácticas reprobables, porque pueden obtener ganancias aquellos que saben aprovecharse de la inflación en los mercados financieros a costa de los que no saben hacerlo. La inflación es un serio problema en el manejo de los presupuestos públicos, tanto del lado de los ingresos como de los gastos. En la elaboración presupuestaria se asumen precios y salarios que, aunque no necesariamente sean los actuales, en general intentan no exponer una inflación significativa. Si luego esta es mayor, las autorizaciones de gasto quedan cortas y las de recursos son superadas. Deben modificarse los presupuestos, con lo que pierden su carácter disciplinario. Rara vez esos cambios son sometidos al Congreso Nacional.
Hay, sin embargo, otros efectos fiscales de la inflación que son más difíciles de neutralizar. Uno de ellos es el denominado efecto OliveraTanzi, que dice que en alta inflación, y más aún cuando se acelera, los gastos del Gobierno aumentan a un ritmo mayor que la recaudación impositiva. Otro grave efecto, esta vez perjudicando a los contribuyentes, es tener que pagar impuesto a las ganancias sobre utilidades ficticias, que no serían tales si el valor de los activos productivos y del capital de trabajo fuera actualizado por la inflación. Con inflaciones elevadas, este efecto puede llevar a tener que pagar impuestos confiscatorios. Esto es lo que ha ocurrido durante los últimos 16 años en nuestro país, al excluirse el ajuste por inflación en la legislación del impuesto a las ganancias y sus reglamentaciones. Esta distorsión es lo que intenta resolver la de revalúo impositivo, ya vigente desde el dictado del decreto que la reglamenta.
La ley contempla la revaluación por una única vez de los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas de fuente argentina. El revalúo es optativo, pero quienes lo hagan deben pagar un impuesto proporcionado a la diferencia entre el nuevo valor y el que hasta el momento figuraba en las declaraciones del impuesto a las ganancias. La ley contempla la posibilidad de efectuar el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias cuando en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio se haya verificado una inflación acumulada superior al ciento por ciento. Esta condición ya se cumple, de manera que las opciones están disponibles para el análisis de los asesores impositivos en cada caso. No puede haber una única recomendación sobre la aplicación de esta ley, pero, sin duda, viene a aportar alivio después de un largo período en que la falta de ajuste por inflación implicó que muchas empresas pagaran impuestos sobre el capital consumido.
El impuesto recaudado por los revalúos será destinado a la Anses. Es una evidencia del creciente desequilibrio del sistema de jubilaciones frente al fuerte aumento de los beneficiarios, luego de las generosas moratorias dictadas durante la anterior gestión de gobierno.
Detrás de la inflación y de las crecientes dificultades en el sostenimiento de una excesiva carga impositiva está el desbordado nivel del gasto estatal. Mientras este no retorne a sus cauces, será difícil producir un alivio cuantitativo de alguna significación. El revalúo aportará una ayuda para que las empresas perciban buena voluntad en resolver los varios impedimentos que desalientan la inversión.