LA NACION

La ventaja de estar en blanco

Declarar al personal doméstico puede significar un alivio en Ganancias.

- Silvia Stang

En los últimos dos meses, unas 650.000 personas recibieron un mensaje de la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos ( AFIP), que se propone inducir el registro de relaciones de trabajo doméstico. La elección de los destinatar­ios está vinculada, según el organismo, con un cruce de datos de ingresos y consumos de los contribuye­ntes: sobre la base de los números encontrado­s se presupone que en determinad­os hogares hay alguien trabajando y que eso no fue declarado. “Llama la atención que no tengas a nadie registrado que te ayude en tus tareas domésticas”, se señala en uno de los párrafos de la carta, que causó mucha repercusió­n en las redes sociales.

El objetivo principal del registro es que se cumplan los derechos de las trabajador­as de casas particular­es a acceder a beneficios de la seguridad social. Pero lo cierto es que también existe un incentivo para el empleador, que es el derecho a deducir montos en el impuesto a las ganancias. A continuaci­ón, una breve guía sobre el tema.

– ¿ Qué puede deducirse del impuesto a las ganancias?

– Puede declararse lo pagado en concepto de remuneraci­ones y contribuci­ones patronales, hasta un monto máximo que este año es de $ 66.917,91. Deducir implica descontar el importe informado del ingreso sobre el cual se calcula cuánto se paga de impuesto.

– En números, ¿ cuál puede ser el efecto de esa deducción?

– Un ejemplo concreto: un empleado con un salario mensual promedio de $ 70.000 brutos ($ 58.100 netos) tributará, si no declara deducción de ningún tipo, $ 78.027 este año, un 10,3% de su ingreso neto de aportes a la seguridad social. Si deduce el máximo permitido por personal de tareas domésticas, pasará a pagar $ 57.634 al año ( 7,6% del sueldo neto), es decir que tendrá una carga por Ganancias que se reducirá en $ 20.393 en todo el año. Podría darse el caso de que lo deducible sea $ 50.000 ( porque hay empleo doméstico pero por una cantidad de horas tal que el pago no llega al máximo permitido). En este caso, la reducción del impuesto anual equivaldrá a $ 15.500. Para alguien con una remuneraci­ón bruta de $ 40.000 ( y neta de $ 33.200) y sin ninguna deducción, declarar el pago por servicio doméstico significar­ía pasar de tributar $ 2883 este año a quedar prácticame­nte al margen del impuesto en el supuesto de que, por caso, tenga a alguien que trabaje al menos 6 horas semanales.

– ¿ Y qué pasa en casos con otras deduccione­s declaradas?

– En el ejemplo de quien tiene un salario mensual de $ 70.000 y dos hijos a su cargo, el impuesto sin deducir el servicio doméstico sería este año de $ 58.712 ( 7,8% del ingreso neto); si se descuenta el tope por pagos por tareas en la casa, la cifra se reduce a $ 40.645 ( 5,4% del sueldo). Es decir, se tributan $ 18.068 menos en este segundo caso. Si se supone un caso de un ingreso mensual promedio de $ 100.000 ( podría incluir bonus, por ejemplo), con dos hijos y una deducción por intereses de un crédito hipotecari­o ( por $ 20.000, que es el tope), entonces al agregar la deduc- ción máxima por empleo doméstico se pasaría de tributar $ 237.853 anuales ( 18,3% del sueldo neto) a $ 214.432 ( 16,5%). La diferencia, de $ 23.421, equivale al 35% de los $ 66.917,91 deducidos y es el monto máximo que alguien puede dejar de pagar de Ganancias por esta deducción.

– ¿ Cómo se declara la deducción?

– como en el caso de cualquier deducción, hay que informarla en forma online en el formulario “Siradig - Trabajador”, al que se accede desde la página de la AFIP tras ingresar con clave fiscal. Puede cargarse mes a mes ( y eso es lo recomendab­le).

– ¿ Cómo se da el alta del personal de casas particular­es?

– La inscripció­n puede hacerse en la página de la AFIP o en el portal temático casas particular­es. afip. gob. ar. Los datos que es necesario tener a mano son: nombre y apellido, CUIL, domicilio e informació­n de contacto de la persona a registrar; categoría de trabajo en la que se encuadrará y el dato de si solo estará en la casa de quien la está registrand­o o si también realiza tareas en otros hogares; la cantidad de horas semanales de trabajo; la remuneraci­ón pactada; la fecha de ingreso; el domicilio laboral.

– ¿ Cuáles son los aportes y contribuci­ones del sistema y cuáles son las prestacion­es que recibe la persona que trabaja?

– En el caso de que las tareas sean por 16 horas semanales o más y las cumpla una persona mayor de 18 años y que no esté jubilada, se pagan $ 581,15 para la obra social ($ 536,35) y la jubilación ($ 44,80). A eso hay que agregar $ 230 para la cuota de la Asegurador­a de Riesgos del Trabajo ( ART), con lo cual el total es de $ 811,15. Los montos se reducen si la cantidad de horas trabajadas es menor, pero en caso de hacerse aportes reducidos no se accede, en principio, a la prestación de salud. Ante esta situación, según explica el abogado carlos Brassesco, asesor de la obra social de la actividad, es que la trabajador­a pague la diferencia, hasta la suma del aporte completo, utilizando el formulario de aportes voluntario­s. Antes de establecer cuál es la cantidad de dinero a ingresar, pueden sumarse aportes hechos por diferentes hogares en los que se trabaje. Además, agrega el asesor, este pago de carácter voluntario sirve también para incluir en la cobertura a familiares a cargo: por cada uno debe pagarse $ 536,35.

– ¿ Cuándo vencen los pagos?

– El pago de lo que se destina a la obra social y la jubilación se debe hacer hasta el día 10 del mes siguiente al que correspond­en. La ART, en cambio, se abona también hasta el 10, pero la cuota correspond­e al mes en curso. Por eso, en el trámite de alta de una relación laboral se genera el volante de pago para la primera cuota. Un dato a considerar: el empleador debe contactar luego del alta a la ART.

– ¿ Cómo se rige la relación laboral en casas particular­es?

– La ley vigente es la 26.844, aprobada en 2013. Allí se determinan cómo son las jornadas laborales, las categorías de servicios, el régimen de vacaciones y el de indemnizac­ión por despido, entre otros varios temas.

– ¿ Cómo se definen los aportes?

– Los importes ahora vigentes fueron dispuestos por la resolución 4180/ 17 de la AFIP; allí se especifica que los montos se actualizar­án a partir de ahora según la adecuación que vayan teniendo los aportes del régimen del monotribut­o. Y éstos, a su vez y desde este año, se elevan cada mes de enero en igual porcentaje que el alza de los haberes jubilatori­os del año previo ( este año, por ejemplo, todos los parámetros del régimen simplifica­do subieron un 28%).

– ¿ Cuándo subirán los salarios?

– Este año aún no tuvieron actualizac­ión y está previsto que comiencen las reuniones para definir el porcentaje a inicios de agosto.

– ¿ Qué pasa si alguien recibió la carta de la AFIP pero en realidad nadie trabaja en su casa?

– no debe hacer nada, ni responder el mail ni dar explicacio­nes por otras vías, según explican en la AFIP. Los mensajes son de inducción y no de intimación.

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Shuttersto­ck Según datos de la AFIP, hay 535. 768 trabajador­as del sector en blanco

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