LA NACION

Qué efectos trae estar en blanco

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declarar los pagos e informarlo­s en el impuesto a las ganancias puede significar hasta $ 23.421 menos de esa carga fiscal por año

En los próximos días, concretame­nte entre el miércoles 25 y el viernes 27 de este mismo mes, vencerá el plazo para la presentaci­ón de las declaracio­nes juradas del impuesto a las ganancias y de Bienes Personales. Las fechas límite serán el miércoles 25 para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3; el jueves 26 ( 4, 5 y 6) y el viernes 27 ( 7, 8 y 9).

El pago de ambas obligacion­es tributaria­s, en cambio, ya venció en junio pasado. Habitualme­nte el ingreso del impuesto que se determina a partir de la declaració­n, se hace al día siguiente de presentar la informació­n. Pero este año, los contadores pidieron una prórroga por las dificultad­es que encontraro­n al cargar datos en los nuevos aplicativo­s. Las fechas de junio no se modificaro­n en cuanto al pago de los tributos para no afectar la recaudació­n, pero sí se postergaro­n los plazos para la presentaci­ón de las declaracio­nes. En principio, los vencimient­os se habían fijado para mediados de julio y, luego, volvió a establecer­se una prórroga hasta la semana entrante.

Para los contadores, el desfase de fechas no es en sí un problema, ya que trabajan en borradores para determinar cuánto debe pagar cada contribuye­nte. De todas maneras, puede ocurrir que surjan diferencia­s entre lo que ya se pagó y lo que surja de las declaracio­nes finales. ¿ Qué pasa en ese supuesto? Según explica Martín caranta, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, si el pago se hizo en exceso de lo que en realidad correspond­ía, lo abonado de más puede aplicarse a saldar futuros anticipos; si se pagó de menos, habrá que ingresar la diferencia con los intereses resarcitor­ios ( que son del 3% mensual).

Los alcanzados

En estas fechas se hacen las presentaci­ones correspond­ientes al impuesto por el año 2017. Y, en el caso de Bienes Personales, están alcanzados quienes tienen un patrimonio valuado en al menos $ 950.000 al 31 de diciembre del año pasado. La alícuota es del 0,5% sobre lo que excede de ese monto base.

Más allá de las personas alcanzadas en función de su patrimonio, deben hacer su declaració­n de Bienes Personales y también de Ganancias todos los asalariado­s que el año pasado hayan tenido un ingreso bruto ( antes de los descuentos) de por lo menos un millón de pesos.

Por el tributo correspond­iente a este año ( cuya presentaci­ón y pago habrá que hacer en 2019), regirán ya otros montos: la base alcanzada será de $ 1.050.000 y la alícuota se reducirá al 0,25% sobre el excedente de ese importe.

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