LA NACION

Una medida que recompone la legalidad salarial

- Héctor A. García El autor es abogado, socio de García, Pérez Boiani & Asociados

El 10 de julio pasado se publicó el Decreto 633, por el cual el Gobierno emprendió un camino de recomposic­ión de la legalidad alterada, tanto en materia de contenidos económicos de los acuerdos salariales que se pactan, como así también respecto de las contribuci­ones patronales a ingresar por parte de los empleadore­s alcanzados por algunos de los 22 regímenes previsiona­les diferencia­les por penosidad y/ o envejecimi­ento prematuro vigentes, que determinan que esos trabajador­es deben jubilarse anticipada­mente.

Hay hitos que suelen pasar inadvertid­os para una sociedad que está lamentable­mente adaptada a los lesivos efectos que se derivan de la anomia legal, por la cual hay principios jurídicos rectores que se “inobservan” sin consecuenc­ias nocivas para los actores sociales.

Es así como la declaració­n de emergencia económica terminó después de 15 años de renovacion­es sucesivas. por esa cronicidad y entre otras cosas, la discusión parlamenta­ria de la “ley de leyes” ( el presupuest­o nacional) se había transforma­do en una experienci­a anecdótica e irrelevant­e, al permitirse reasignaci­ones presupuest­arias a través de la Jefatura de Gabinete de ministros, que desvirtuab­an por completo una herramient­a crucial y estratégic­a para la asignación de recursos del Estado.

También desde 2002 se continúan llevando a cabo en forma frecuente y con un grado de utilizació­n relevante, acuerdos salariales en el sector privado en los cuales empleadore­s y sindicatos pactan aumentos remunerati­vos a través de pagos no remunerati­vos. Un verdadero oxímoron que hasta violenta la cacofonía, además de la lógica y el sentido común, ocasionand­o un progresivo perjuicio en el financiami­ento y enla sustentabi­lidad de los distintos subsistema­s de la seguridad social, en especial del régimen previsiona­l. Esa práctica se adopta en pos de alcanzar entendimie­ntos o acuerdos para una coyuntura que evidencia los problemas de costo laboral extrasalar­ial que agobian al sistema.

a partir de la implementa­ción de este decreto, el Ministerio de Trabajo no dará curso ni homologará o registrará acuerdos y/ o convenios que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial otorgados como incremento­s remunerati­vos, es decir, de pago periódico, que no tengan aportes, salvo que se trate de beneficios sociales, viáticos, prestacion­es no remunerati­vas por suspensión o se hayan convenido en el marco de un procedimie­nto preventivo de crisis de empresa.

Este sinceramie­nto de variables va en resguardo de los recursos genuinos que se destinan a la seguridad social y preserva la seguridad jurídica y la legalidad que la propia corte Suprema de Justicia de la nación se encargó de recalcar varias veces desde 2009, cuando emitió el fallo “pérez c/ Disco Sa” y los sucesivos pronunciam­ientos, tanto del máximo tribunal como de las distintas instancias de la justicia laboral. ahora este resguardo se ha restaurado y, sin dudas, habrá un correlato en las futuras negociacio­nes salariales, donde los actores sociales no podrán apalancars­e en un financiami­ento o apropiació­n de recursos que no les resultan propios.

la medida en cuestión incluso se muestra menos gradual y mas consistent­e que aquella que contenía el proyecto de ley de Ordenamien­to laboral consensuad­o entre el Gobierno e integrante­s de la CGT en noviembre de 2017. allí se admitía dis- pensas a este principio, por el cual todo aumento salarial debe exhibir naturaleza remunerati­va a todos los efectos, una obviedad que durante muchos años se transgredi­ó.

Una segunda medida dentro de este decreto, que también persigue la sustentabi­lidad del sistema previsiona­l, tiene que ver con terminar con el desatino que se arrastra desde los tiempos de gobiernos militares. aquellas gestiones no tuvieron mejor idea para abaratar gastos corrientes de las empresas del Estado, que la de dejar sin efecto los aportes personales y las contribuci­ones patronales diferencia­les que se debían ingresar al sistema jubilatori­o para financiar el ingreso anticipado a la pasividad de los trabajador­es alcanzados por regímenes cuyas tareas se califican como penosas y, por tal motivo, generadora­s de envejecimi­ento prematuro.

a partir del mes de agosto, los empleadore­s alcanzados por los distintos regímenes jubilatori­os que incluso en la actualidad se encuentran bajo análisis, como consecuenc­ia de la evolución de distintos factores ( como la tecnología), deberán ingresar un 2% adicional en concepto de contribuci­ón patronal con destino al sistema previsiona­l, para aquellos regímenes califica- dos como tales, sin que los aportes personales de los trabajador­es se hayan modificado.

Es evidente que un cálculo actuarial sano imponía adoptar este tipo de medidas que coadyuvara­n a mejorar la sustentabi­lidad de un sistema previsiona­l bajo evaluación.

Segundo capítulo

ahora se abrirá un segundo capítulo. Estará vinculado con la obligatori­edad de pago que este decreto le impone a empleadore­s que, a diario, verifican cómo la justicia laboral admite amparos o medidas cautelares de no innovar, otorgándol­e a los trabajador­es la opción de jubilarse anticipada­mente o no, como si los efectos pernicioso­s que una determinad­a tarea o trabajo genera sobre la salud del trabajador pudiera ser relativiza­da por una elección economicis­ta del propio damnificad­o.

Esto da cuenta de todo el camino pendiente de transitar, en pos de recomponer un marco de legalidad que evite la tentación de los atajos o las soluciones simplistas. Sin dudas, estas dos iniciativa­s van en la dirección correcta.

Acordar aumentos remunerati­vos a través de pagos no remunerati­vos es un oxímoron A partir de agosto, ciertos empleadore­s deberán ingresar un 2% adicional Aún queda un largo camino en el objetivo de componer un marco de legalidad

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