Un proyecto cuestionable que desconoce libertades constitucionales
Los legisladores se hallan ante la responsabilidad histórica de que no se viole el derecho a la vida
Mucho se ha polemizado sobre el tema del aborto en estos últimos meses y, por lo tanto, quisiera enfocarme en algunos puntos fundamentales. En la ciencia no hay dudas de que lo que se denomina embrión y luego feto es un ser con vida humana. Existe una diferencia absoluta entre el óvulo fecundado y su madre. Desde la fertilización o fusión de los gametos, se da lugar a un nuevo individuo, con un ADN propio, distinto del de sus progenitores, a quien solo le resta tiempo y alimento para llegar a ser adulto.
La Academia Nacional de Medicina afirmó en una declaración pública que el niño por nacer, científica y biológicamente, constituye un ser humano cuya existencia comienza en el momento de la concepción, y que destruir un embrión o feto humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.
Algunas veces, como en el caso del título del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados sobre la “Interrupción voluntaria del embarazo” el 13 de junio de 2018, se utiliza una terminología ambigua, que tiende a ocultar la gravedad de lo resuelto ante la opinión pública. Porque de lo que se trata allí es de provocar voluntariamente la terminación de una vida. Eso se llama homicidio. El homicidio de un ser humano que ya comenzó a vivir, inocente, inerme, carente de defensas, ni siquiera las de los gemidos y llantos del recién nacido, y que se halla por entero confiado al cuidado de la madre que lo lleva en su seno.
Aun cuando en no pocas ocasiones para una mujer un embarazo no previsto pueda ocasionarle consecuencias dramáticas y dolorosas, existen otras opciones para ella y el hijo, sin incurrir en la eliminación deliberada de una vida.
El proyecto tiene dos características principales. La primera es que se otorga un derecho absoluto a la madre para abortar hasta los nueve meses de embarazo inclusive. Tiene la sola salvaguarda de una declaración de violación o la invocación de un mero riesgo para la salud, considerada armonía física, psíquica o social (algo muy ambiguo), además de cuando haya diagnóstico de inviabilidad extrauterina del no nacido.
El proyecto contempla otras situaciones cuestionables. Se admite, por ejemplo, que menores de 16 años requieran un aborto contra la voluntad de sus padres, con concurso del médico. En otras palabras, se faculta a esa menor a decidir sobre la supresión del derecho a vivir de la persona no nacida.
La segunda característica del proyecto es que no se trata de la despenalización de una conducta –para lo que hubiese bastado la modificación de un artículo del Código Penal–, sino de hacerla de prestación obligatoria, y no solo para el Estado, sino también para cualquier tercero que brinde servicios de salud: médicos, colaboradores, instituciones sanitarias. A los que además se obliga a practicar el aborto requerido en un plazo perentorio de 5 días, con prohibición de intervención de juez y defensa alguna, y con la sanción de prisión, incluso no excarcelable, al médico o personal de salud que con un consejo bien intencionado haya obstaculizado la realización de un aborto. Esa pena se agrava si la persona por nacer permaneciera viva.
Se establecen en el proyecto sancionado por Diputados severas limitaciones a la objeción de conciencia personal, pues se exige su declaración previa por escrito con inscripción en un registro general, lo cual implica discriminación. Peor aún, esa objeción no se autoriza en caso de que el aborto sea requerido “de manera inmediata e impostergable” y su negación a realizarlo es pasible de pena carcelaria.
Se prohíbe la objeción de conciencia institucional por motivos de ideario fundacional de las instituciones privadas, incluso las de carácter religioso, que deben garantizar la realización del aborto, violentándose así tanto el derecho a asociarse como las libertades de pensamiento, de religión y de conciencia expresamente reconocidas por la Constitución Nacional. Además, se prohíbe derivar a la persona a otro establecimiento, y encubiertamente (con remisión a la ley 26.529) se prevé la sanción de clausura temporal o definitiva de la institución de salud privada por negarse a hacer el aborto.
El artículo 6 del proyecto se refiere a los derechos protegidos por esa ley, que “garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina”, lo cual no es cierto de acuerdo con los comentarios anteriores. Ese artículo termina con la frase: “En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley”. Tal redacción podría tener como propósito evitar el control judicial de lo que se apruebe como ley.
De acuerdo con lo informado por la nacion el 15 de julio último, los tres senadores por Córdoba –Ernesto Martínez, Laura Rodríguez Machado y Carlos Caserio– presentaron una iniciativa que “empieza a ser conocida como la ‘opción Córdoba’ y podría convertirse en la salida de emergencia que le permitiría al proyecto de ley de interrupción del embarazo mantenerse con vida, al costo de volver en segunda revisión a la Cámara de Diputados, ante la fuerte resistencia que la iniciativa genera en la Cámara alta”.
Las modificaciones propuestas por esos senadores se refieren a la “introducción de la objeción de conciencia institucional, la inhabilitación a los responsables o profesionales médicos que se niegan a practicar un aborto y la extensión de la responsabilidad por la realización de la práctica al establecimien- to ‘derivante’”. El senador Martínez sugirió, en diálogo con la nacion, la conveniencia de otras modificaciones, como la eliminación del artículo 6 del proyecto.
Valoro mucho la iniciativa de los senadores por Córdoba, que constituye un primer paso positivo en relación con el proyecto sancionado por la Cámara de Diputados al eliminar y/o enmendar estipulaciones que atentan contra libertades básicas contempladas por la Constitución Nacional. Ahora bien, la llamada “opción Córdoba” solo se refiere a aspectos de la segunda característica del proyecto de ley en consideración al análisis realizado más arriba, no a la primera característica, que configura el punto crucial del debate.
Si el proyecto girado al Senado por Diputados fuera aprobado con las correcciones propuestas por los senadores de Córdoba, aún así se violaría seriamente el derecho a la vida. Solo tendrían derecho a vivir aquellos afortunados cuya madre quiera que vivan; a los otros se aplicaría la pena de muerte.
Espero que estas líneas contribuyan a la reflexión sobre la responsabilidad histórica ante la cual se encuentran los legisladores de la Nación.
Cofundador y presidente honorario de Omint SA
Se admite que menores de 16 años requieran un aborto contra la voluntad de sus padres
Se faculta a esa menor a decidir sobre la supresión del derecho a vivir de la persona no nacida