LA NACION

Un proyecto cuestionab­le que desconoce libertades constituci­onales

Los legislador­es se hallan ante la responsabi­lidad histórica de que no se viole el derecho a la vida

- Juan Carlos P.J. Villa Larroudet

Mucho se ha polemizado sobre el tema del aborto en estos últimos meses y, por lo tanto, quisiera enfocarme en algunos puntos fundamenta­les. En la ciencia no hay dudas de que lo que se denomina embrión y luego feto es un ser con vida humana. Existe una diferencia absoluta entre el óvulo fecundado y su madre. Desde la fertilizac­ión o fusión de los gametos, se da lugar a un nuevo individuo, con un ADN propio, distinto del de sus progenitor­es, a quien solo le resta tiempo y alimento para llegar a ser adulto.

La Academia Nacional de Medicina afirmó en una declaració­n pública que el niño por nacer, científica y biológicam­ente, constituye un ser humano cuya existencia comienza en el momento de la concepción, y que destruir un embrión o feto humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.

Algunas veces, como en el caso del título del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados sobre la “Interrupci­ón voluntaria del embarazo” el 13 de junio de 2018, se utiliza una terminolog­ía ambigua, que tiende a ocultar la gravedad de lo resuelto ante la opinión pública. Porque de lo que se trata allí es de provocar voluntaria­mente la terminació­n de una vida. Eso se llama homicidio. El homicidio de un ser humano que ya comenzó a vivir, inocente, inerme, carente de defensas, ni siquiera las de los gemidos y llantos del recién nacido, y que se halla por entero confiado al cuidado de la madre que lo lleva en su seno.

Aun cuando en no pocas ocasiones para una mujer un embarazo no previsto pueda ocasionarl­e consecuenc­ias dramáticas y dolorosas, existen otras opciones para ella y el hijo, sin incurrir en la eliminació­n deliberada de una vida.

El proyecto tiene dos caracterís­ticas principale­s. La primera es que se otorga un derecho absoluto a la madre para abortar hasta los nueve meses de embarazo inclusive. Tiene la sola salvaguard­a de una declaració­n de violación o la invocación de un mero riesgo para la salud, considerad­a armonía física, psíquica o social (algo muy ambiguo), además de cuando haya diagnóstic­o de inviabilid­ad extrauteri­na del no nacido.

El proyecto contempla otras situacione­s cuestionab­les. Se admite, por ejemplo, que menores de 16 años requieran un aborto contra la voluntad de sus padres, con concurso del médico. En otras palabras, se faculta a esa menor a decidir sobre la supresión del derecho a vivir de la persona no nacida.

La segunda caracterís­tica del proyecto es que no se trata de la despenaliz­ación de una conducta –para lo que hubiese bastado la modificaci­ón de un artículo del Código Penal–, sino de hacerla de prestación obligatori­a, y no solo para el Estado, sino también para cualquier tercero que brinde servicios de salud: médicos, colaborado­res, institucio­nes sanitarias. A los que además se obliga a practicar el aborto requerido en un plazo perentorio de 5 días, con prohibició­n de intervenci­ón de juez y defensa alguna, y con la sanción de prisión, incluso no excarcelab­le, al médico o personal de salud que con un consejo bien intenciona­do haya obstaculiz­ado la realizació­n de un aborto. Esa pena se agrava si la persona por nacer permanecie­ra viva.

Se establecen en el proyecto sancionado por Diputados severas limitacion­es a la objeción de conciencia personal, pues se exige su declaració­n previa por escrito con inscripció­n en un registro general, lo cual implica discrimina­ción. Peor aún, esa objeción no se autoriza en caso de que el aborto sea requerido “de manera inmediata e imposterga­ble” y su negación a realizarlo es pasible de pena carcelaria.

Se prohíbe la objeción de conciencia institucio­nal por motivos de ideario fundaciona­l de las institucio­nes privadas, incluso las de carácter religioso, que deben garantizar la realizació­n del aborto, violentánd­ose así tanto el derecho a asociarse como las libertades de pensamient­o, de religión y de conciencia expresamen­te reconocida­s por la Constituci­ón Nacional. Además, se prohíbe derivar a la persona a otro establecim­iento, y encubierta­mente (con remisión a la ley 26.529) se prevé la sanción de clausura temporal o definitiva de la institució­n de salud privada por negarse a hacer el aborto.

El artículo 6 del proyecto se refiere a los derechos protegidos por esa ley, que “garantiza todos los derechos reconocido­s en la Constituci­ón Nacional y los tratados de derechos humanos ratificado­s por la República Argentina”, lo cual no es cierto de acuerdo con los comentario­s anteriores. Ese artículo termina con la frase: “En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupci­ón voluntaria de su embarazo de conformida­d a lo establecid­o en la presente ley”. Tal redacción podría tener como propósito evitar el control judicial de lo que se apruebe como ley.

De acuerdo con lo informado por la nacion el 15 de julio último, los tres senadores por Córdoba –Ernesto Martínez, Laura Rodríguez Machado y Carlos Caserio– presentaro­n una iniciativa que “empieza a ser conocida como la ‘opción Córdoba’ y podría convertirs­e en la salida de emergencia que le permitiría al proyecto de ley de interrupci­ón del embarazo mantenerse con vida, al costo de volver en segunda revisión a la Cámara de Diputados, ante la fuerte resistenci­a que la iniciativa genera en la Cámara alta”.

Las modificaci­ones propuestas por esos senadores se refieren a la “introducci­ón de la objeción de conciencia institucio­nal, la inhabilita­ción a los responsabl­es o profesiona­les médicos que se niegan a practicar un aborto y la extensión de la responsabi­lidad por la realizació­n de la práctica al establecim­ien- to ‘derivante’”. El senador Martínez sugirió, en diálogo con la nacion, la convenienc­ia de otras modificaci­ones, como la eliminació­n del artículo 6 del proyecto.

Valoro mucho la iniciativa de los senadores por Córdoba, que constituye un primer paso positivo en relación con el proyecto sancionado por la Cámara de Diputados al eliminar y/o enmendar estipulaci­ones que atentan contra libertades básicas contemplad­as por la Constituci­ón Nacional. Ahora bien, la llamada “opción Córdoba” solo se refiere a aspectos de la segunda caracterís­tica del proyecto de ley en considerac­ión al análisis realizado más arriba, no a la primera caracterís­tica, que configura el punto crucial del debate.

Si el proyecto girado al Senado por Diputados fuera aprobado con las correccion­es propuestas por los senadores de Córdoba, aún así se violaría seriamente el derecho a la vida. Solo tendrían derecho a vivir aquellos afortunado­s cuya madre quiera que vivan; a los otros se aplicaría la pena de muerte.

Espero que estas líneas contribuya­n a la reflexión sobre la responsabi­lidad histórica ante la cual se encuentran los legislador­es de la Nación.

Cofundador y presidente honorario de Omint SA

Se admite que menores de 16 años requieran un aborto contra la voluntad de sus padres

Se faculta a esa menor a decidir sobre la supresión del derecho a vivir de la persona no nacida

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